PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACI脫N CATASTRAL
Se pone en conocimiento de la poblaci贸n en general, que por parte de la Direcci贸n General del Catastro se ha iniciado un 鈥淧rocedimiento de Regularizaci贸n Catastral鈥, que concluir谩 el 30 de diciembre de 2014.
Durante este periodo, aquellos titulares de construcciones (tanto en suelo urbano como rustico) que no est茅n catastradas (ya sea en todo o en parte), podr谩n regularizar su situaci贸n, con el pago de una Tasa de 60 鈧.
Por parte de este Ayuntamiento se facilitar谩 a los vecinos interesados, la informaci贸n y los impresos de declaraci贸n necesarios.
En el tabl贸n de anuncios se encuentra expuesta Nota informativa sobre este procedimiento enviada por la Direcci贸n General del Catastro
NOTA INFORMATIVA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACI脫N CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y DE LOS BIENES INMUEBLES R脷STICOS CON CONSTRUCCI脫N DEL MUNICIPIO DE VAL DE SAN VICENTE
De acuerdo con lo establecido en la disposici贸n adicional tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, y de conformidad con la resoluci贸n de la Direcci贸n General del Catastro publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado del d铆a 10 de marzo de 2014, n煤mero 59 se informa de que ha comenzado el per铆odo en el que ser谩 de aplicaci贸n el procedimiento de regularizaci贸n catastral en el municipio de VAL DE SAN VICENTE.
Este procedimiento se iniciar谩 de oficio en los supuestos de incumplimiento de la obligaci贸n de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificaci贸n, con el fin de garantizar la adecuada concordancia de la descripci贸n catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.
La incorporaci贸n en el Catastro de los bienes inmuebles o la modificaci贸n de su descripci贸n resultante de la regularizaci贸n, surtir谩 efectos desde el d铆a siguiente a aqu茅l en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporaci贸n o modificaci贸n catastral, con independencia del momento en que se notifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el p谩rrafo tercero de la disposici贸n adicional cuarta del citado texto refundido para aquellos bienes inmuebles que tengan naturaleza r煤stica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agr铆colas, ganaderas o forestales.
Durante el per铆odo al que se refiere la citada Resoluci贸n, las declaraciones que se presenten fuera del plazo previsto por la correspondiente normativa no ser谩n objeto de tramitaci贸n conforme al procedimiento de incorporaci贸n mediante declaraciones regulado en el art铆culo 13 del mencionado texto refundido. No obstante, la informaci贸n que en ellas se contenga y los documentos que las acompa帽en se entender谩n aportados en cumplimiento del deber de colaboraci贸n previsto en el art铆culo 36 de la citada norma legal, en virtud del cual 鈥渢oda persona natural o jur铆dica, p煤blica o privada, est谩 sujeta al deber de colaboraci贸n establecido en el art铆culo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relaci贸n con los datos, informes o antecedentes que revistan trascendencia para la formaci贸n y mantenimiento del Catastro Inmobiliario鈥 y ser谩n tenidos en cuenta a efectos del procedimiento de regularizaci贸n.
La regularizaci贸n de la descripci贸n catastral de los inmuebles en virtud de este procedimiento excluir谩 la aplicaci贸n de las sanciones que hubieran podido exigirse por el incumplimiento de la obligaci贸n de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes del alta o modificaci贸n de los mismos. Sin embargo, este procedimiento conlleva la aplicaci贸n de la tasa de regularizaci贸n catastral, con el car谩cter de tributo estatal, cuya cuant铆a es de 60 euros por inmueble objeto del procedimiento de regularizaci贸n.
La notificaci贸n a los interesados del acuerdo resultante del procedimiento, se practicar谩 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tel茅fono de la L铆nea Directa del Catastro: 902373635
En Pesu茅s, Agosto de 2014
El Alcalde, Roberto Escobedo Quintana
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