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Ayuntamiento de Val de San Vicente

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Acta del Pleno celebrado el 8 de Julio de 2008 PDF Imprimir E-Mail
martes, 29 de julio de 2008

ACTA DE LA SESI脫N DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE N脷MERO 4/2008, EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL D脥A OCHO DE JULIO DE 2.008.

En Pesu茅s, Val de San Vicente, en el sal贸n de sesiones de la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las veinte horas y diez minutos del d铆a ocho de julio de 2.008 , se re煤ne la Corporaci贸n municipal para celebrar sesi贸n extraordinaria en 煤nica convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes:
Presidente: Don Miguel Angel Gonz谩lez Vega.
Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana, do帽a Nuria Yolanda Verdeja Melero, do帽a Mar铆a Luisa Carreira Fern谩ndez, , don Jos茅 Sober贸n G贸mez, do帽a Mar铆a Luzdivina L贸pez Pur贸n, don Sergio Cabeza Cos, don Jos茅 Antonio Tarno Cuesta, do帽a Ana Josefa Avello Cimas y don Ram贸n Luis Borbolla Borbolla.
No asiste: Don El铆as 脕lvarez Mart铆nez
Secretaria de la Corporaci贸n: Laura Rodr铆guez Cand谩s.
Interventora: Ruth L贸pez Mosquera Garc铆a
Dada lectura al orden del d铆a, en su desarrollo se debaten los asuntos siguientes:

1. Aprobaci贸n, si procede, del borrador del acta de la sesi贸n anterior.

Se da cuenta de los acuerdos contenidos en el acta de la sesi贸n ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el d铆a veintisiete de marzo de 2.008.
No formul谩ndose observaciones, objeciones ni reparos, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los presentes que eran diez de los once que lo componen, aprueban el acta de la sesi贸n ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Val de San Vicente el d铆a veintisiete de marzo de 2.008.
Se da cuenta de los acuerdos contenidos en el acta de la sesi贸n extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el d铆a veintiocho de abril de 2.008.
No formul谩ndose observaciones, objeciones ni reparos, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los presentes que eran diez de los once que lo componen, aprueban el acta de la sesi贸n extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el d铆a veintiocho de abril de 2.008.

2. Informes de Alcald铆a.

El se帽or Alcalde informa al Ayuntamiento Pleno de los asuntos que seguidamente se indican:
1. De los acuerdos adoptados por el Servicio C谩ntabro de Empleo por los que se conceden subvenciones al Ayuntamiento de Val de San Vicente para la contrataci贸n de trabajadores desempleados en la realizaci贸n de obras y servicios de inter茅s general y social, para el desarrollo de las actuaciones siguientes:
- Actualizaci贸n del archivo municipal: Un licenciado. Importe de la subvenci贸n: SIETE MIL EUROS ( 7.000,00 鈧).
- Conocimiento del patrimonio natural, cultural y arquitect贸nico: Tres gu铆as culturales.Importe de la subvenci贸n: OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS ( 8.250,00 鈧).
- Elaboraci贸n del registro de asociaciones y de licencias de apertura y primera ocupaci贸n:Un auxiliar administrativo.Importe de la subvenci贸n: CINCO MIL QUINIENTOS EUROS ( 5.500,00 鈧).
- Acondicionamiento de los m谩rgenes de los n煤cleos urbanos:Cuatro peones.Importe de la subvenci贸n: VEINTID脫S MIL EUROS ( 22.000,00 鈧). - Actividades de dinamizaci贸n social y cultural: Dos monitores de tiempo libre.Importe de la subvenci贸n: CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS ( 4.400,00 鈧).
- Apoyo en actividades de la Casa de la Cultura y de la Juventud: Un auxiliar administrativo.Importe de la subvenci贸n: CINCO MIL QUINIENTOS EUROS ( 5.500,00 鈧).
2. De escrito presentado por don Roberto Escobedo Quintana aceptando el desempe帽o de su cargo en r茅gimen de dedicaci贸n parcial.
3. Del escrito remitido por el sr. Director de la Obra Social de Caja Cantabria por el que comunica la colaboraci贸n en el XXXVIII Descenso Internacional R铆o Deva con la cantidad de TRES MIL EUROS ( 3.000,00 鈧).
4. De la comunicaci贸n remitida por el Servicio Cantabro de Salud por el que informan que la asistencia sanitaria en la zona b谩sica de salud 鈥淪an Vicente鈥 se ver谩 pr贸ximamente mejorada con el incremento de plantilla de un m茅dico y un profesional de enfermer铆a que pasar谩 consulta de lunes a viernes en el consultorio m茅dico de Unquera.
5. De la propuesta de resoluci贸n dictada por el sr. Director General de Asuntos Europeos y Cooperaci贸n al Desarrollo relativa la concesi贸n al Ayuntamiento de Val de San Vicente de una subvenci贸n por importe de SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS ( 6.800,00 鈧) para la puesta en marcha de un Punto de Informaci贸n Europeo.
6. De la Memoria Educativa del Aula de Adultos de Val de San Vicente correspondiente al curso 2.007/2.008 presentada por la profesora del Aula de Adultos.

3. Resoluciones de la Alcald铆a.

Se da cuenta a los se帽ores concejales presentes en la sesi贸n de las resoluciones que ha dictado la Alcald铆a desde la 煤ltima vez que se ha informado sobre este asunto al Ayuntamiento Pleno hasta la fecha de celebraci贸n de la sesi贸n a que se refiere la presente acta.

4. Informe de la Alcald铆a sobre la liquidaci贸n del presupuesto 2.007.

A petici贸n del sr. Alcalde la sra. Interventora da cuenta detallada de la resoluci贸n que se ha adoptado por la Alcald铆a en fecha de nueve de mayo de 2.008 por la que se aprueba la liquidaci贸n del presupuesto del Ayuntamiento de Val de San Vicente correspondiente al ejercicio 2.007 y el remanente de tesorer铆a.
La Liquidaci贸n del presupuesto de 2.007 ofrece el siguiente resultado:
CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO A) Op. Corrientes 2.069.578,12 2.198.099,44 -128.521,32 B) Otras op.no financieras 440.546,04 560.735,33 -120.189,29 1.Total operaciones no financieras 2.510.124,16 2.758.834,77 -248.710,61 2.Activos Financieros 3.Pasivos financieros 96.499,50 -96.499,50 RESULTADO PRESUPUESTARIO 2.510.124,16 2.855.334,27 -345.210,11 AJUSTES +94.795,45 4. Cr茅ditos financiados con Rte.Tesorer铆a General 336.578,35 5.Desviaciones Negativas del Ej. 89.217,10 6.Desviaciones positivas del Ej. 331.000 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO -250.414,66 El remanente de tesorer铆a ofrece el siguiente resultado:
COMPONENTES IMPORTES A脩O ACTUAL IMPORTES A脩O N-1 1.Fondos L铆quidos 460.710,68 816.373,40 2.Derechos pendientes de cobro 1.049.551,14 1.293.231,86 de presupuesto corriente 297.674,08 864.598,79 de presupuestos cerrados 768.738,48 429.534,92 de Operaciones no presupuestarias 4.125,17 4.140,51 Cobros realizados pendientes de aplicaci贸n def. 20.986,59 5.042,36 3. Obligaciones pendientes de pago 392.685,84 646.819,17 De presupuesto corriente 304.698,19 549.123,11 De presupuestos cerrados 43.599,90 37.404,37 De operaciones no presupuestarias 75.298,03 90.196,93 Pagos pendiente de Aplicaci贸n Definitiva 30.910,28 29.905,24 I Remanente de Tesorer铆a Total 1.117.575,98 1.462.786,09 II. Saldos de Dudoso Cobro 270.775,37 238.353,39 III.Exceso de financiaci贸n afectada 844.912,46 603.129,56 IV.Remanente de Tesorer铆a para Gastos Generales (I-II-III) 1.888,15 621.303,14

5. Expediente de reconocimiento extrajudicial de cr茅dito P2/2.008. Acuerdo que proceda.

A la vista del expediente de reconocimiento extrajudicial de cr茅ditos n煤mero P2/2008 en el que obra el correspondiente informe de intervenci贸n y las facturas y pagos que lo integran, cuyo importe total asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE C脡NTIMOS ( 2.695,17鈧), de conformidad con el dictamen de la Comisi贸n Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Econ贸micos, Internos e Institucionales, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que lo componen, acuerda:
PRIMERO. Aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de cr茅ditos P2/2008 por el citado importe total.
SEGUNDO: Que el expediente se someta a informaci贸n p煤blica por plazo de quince d铆as h谩biles mediante anuncios que se publicar谩n en el Bolet铆n Oficial de Cantabria y en el tabl贸n de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podr谩n examinarlo y presentar reclamaciones ante el pleno, consider谩ndose definitivamente aprobado el expediente si durante el citado plazo, no se presentan reclamaciones.

6.Resoluci贸n del reparo interpuesto por la intervenci贸n municipal. Acuerdo que proceda.

Vista la resoluci贸n adoptada por el sr. Alcalde en funciones en fecha de veinte de mayo de 2.008 por la que se autoriza, dispone y reconoce un gasto por un total de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE C脡NTIMOS DE EURO( 1.844,09 鈧) a favor de Telef贸nica de Espa帽a S.A.
Considerando:
Primero. Que se trata de una relaci贸n de facturas pendientes de pago correspondientes al a帽o 2.007 del tercero TELEF脫NICA DE ESPA脩A S.A. con CIF A-82018474 que se relacionan a continuaci贸n:

N潞 DE FACTURA IMPORTE TA2HO0786740 480,91 TA2HO0786741 48,96 TA2HO0786742 201,00 TA2HO0677241 102,24 TA2HO0677243 388,52 TA2HO0677244 52,20 TA2HO0693163 201,00 TA2HO0699136 70,38 TA2HO0695521 37,65 TA2HO0695531 162,39 60-L7TD-015544 93,84 TOTAL PENDIENDIENTE A脩O 2007 1.844,09 Segundo. Que se trata por tanto de gastos procedentes de a帽os anteriores que no pudieron ser aprobadas en su d铆a por no disponer de suficiente consignaci贸n presupuestaria, y que por tanto, el procedimiento normal para su aprobaci贸n es a trav茅s de un reconocimiento extrajudicial de cr茅ditos, cuya competencia corresponde al pleno del ayuntamiento.

Tercero. Que no obstante lo anterior, por razones de urgente necesidad, ante el corte de suministro del servicio, mediante resoluci贸n del sr . teniente de alcalde adoptada en fecha de veinte de mayo de 2.008, se procedi贸 a autorizar, disponer y reconocer el gasto correspondiente.
Cuarto. Que con la misma fecha por parte de la sr. Interventora se emite informe en el que se formula reparo suspensivo, en base al art铆culo 216.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Vistos los art铆culos 213 y siguientes del citado cuerpo legal, de conformidad con el dictamen de la Comisi贸n Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Econ贸micos, Internos e Institucionales el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que lo componen, acuerda:
Primero. Levantar el reparo interpuesto por la intervenci贸n municipal en fecha de veinte de mayo de 2.008 contra la relaci贸n de facturas que se indican seguidamente, motivando la resoluci贸n de la discrepancia en la urgente necesidad planteada a fecha de veinte de mayo de 2.008 por razones de corte del suministro, imprescindible para el funcionamiento de los servicios municipales.
N潞 DE FACTURA IMPORTE TA2HO0786740 480,91 TA2HO0786741 48,96 TA2HO0786742 201,00 TA2HO0677241 102,24 TA2HO0677243 388,52 TA2HO0677244 52,20 TA2HO0693163 201,00 TA2HO0699136 70,38 TA2HO0695521 37,65 TA2HO0695531 162,39 60-L7TD-015544 93,84 TOTAL PENDIENDIENTE A脩O 2007 1.844,09 Segundo. Dar traslado el presente acuerdo a los servicios municipales de intervenci贸n, a los efectos correspondientes.

7.Aprobaci贸n inicial del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Val de San Vicente. Acuerdo que proceda.

A la vista el expediente que se tramita para la aprobaci贸n del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Val de San Vicente.
Considerando que la Corporaci贸n Municipal tiene potestad para dictar ordenanzas y reglamentos en materias de su competencia y que la ordenanza objeto del presente dictamen cumple con la finalidad que se pretende.
Examinado el texto de la ordenanza cuya aprobaci贸n debe someterse al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisi贸n Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Econ贸micos, Internos e Institucionales, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que lo componen, acuerda:
PRIMERO: Aprobar inicialmente el Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Val de San Vicente.
SEGUNDO: Que se abra un per铆odo de informaci贸n p煤blica y se d茅 audiencia a los interesados por un plazo de treinta d铆as para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que deber谩n ser resueltas por la Corporaci贸n.
TERCERO: Que en el caso de que no se formulen alegaciones, se entienda definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de adopci贸n de nuevo acuerdo plenario, procedi茅ndose a la publicaci贸n 铆ntegra del texto de la ordenanza en el Bolet铆n Oficial de Cantabria y d谩ndose traslado del mismo a los 贸rganos competentes de la Administraci贸n del Estado y del Gobierno de Cantabria.

8.Aprobaci贸n definitiva de la modificaci贸n del Estudio de Detalle de la UE10 de Unquera. Acuerdo que proceda.

Visto el expediente en tramitaci贸n para la modificaci贸n de Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecuci贸n U.E. 10 de Unquera.
Considerando:
Primero: Que mediante resoluci贸n de la alcald铆a de fecha veintinueve de abril de 2.008, se acord贸 aprobar inicialmente la modificaci贸n del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecuci贸n UE 10 de Unquera aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de tres de junio de 2.004, promovido por 鈥淧icos Deva S.L.鈥 para la unidad de ejecuci贸n U.E. 10 de Unquera, que ha sido redactado por el arquitecto don Antonio Salvador Saiz, cuya documentaci贸n definitiva ha sido visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha cuatro de noviembre de 2.003, incorpor谩ndose al expediente con anterioridad la complementaria visada en fecha de 26 de mayo de 2.003 ( publicado en el BOC de fecha mi茅rcoles, uno de diciembre de 2.004). La modificaci贸n que se aprueba, que se tramita de oficio por el ayuntamiento de Val de San Vicente, ha sido redactada por el arquitecto municipal don Jos茅 Luis Matabuena Santos y se transcribe como anexo I de la presente resoluci贸n.
Segundo: Que se abri贸 el correspondiente tr谩mite de informaci贸n p煤blica por plazo de veinte d铆as, mediante anuncios que se publicaron en el tabl贸n municipal, en el Bolet铆n Oficial de Cantabria n煤mero 097 de fecha martes, veinte de mayo de 2.008 y en uno de los peri贸dicos de mayor circulaci贸n de la provincia de fecha martes, trece de mayo de 2.008. Igualmente se practicaron notificaciones personales a los interesados afectados.
Tercero: Que dentro del citado plazo de informaci贸n p煤blica, por parte de la Delegaci贸n de Econom铆a y Hacienda en Cantabria se present贸, mediante documento con registro municipal de entradas n煤mero 1402 de 2.008, escrito en el que como interesado afectado, comunican que por dicha Delegaci贸n no se van a presentar alegaciones a la mencionada modificaci贸n, dado que seg煤n informe del Arquitecto T茅cnico de esta Delegaci贸n, no se estima lesiva para los intereses del Estado.
Cuarto: Que mediante documento con registro municipal de entradas n煤mero 1439 de 2.008 se presentan por parte de don F. Javier D铆az Ib谩帽ez las siguientes alegaciones:
鈥 PRIMERA.- Infracci贸n de los art铆culos 156 y 162 de las Normas Subsidiarias.
El art铆culo 156 de las NNSS de Val de San Vicente establece que la tipolog铆a de las edificaciones ser谩 en bloque abierto con altura de 3 plantas o de 4, pero en este 煤ltimo caso la planta baja deber谩 dejarse libre salvo los elementos estructurales y accesos.
El art铆culo 162 se帽ala que la altura m谩xima de la edificaci贸n con n煤mero de plantas se establece en tres plantas y bajo cubierta ( B+2+BC) o cuatro plantas y bajo cubierta ( B+3+BC), dejando la planta baja libre excepto elementos estructurales y accesos.
La modificaci贸n del E.D. tiene por objeto dar un uso ( de aparcamiento) a las plantas bajas libres de los edificios n潞 2,3,4,5 y 8, de manera tal que se otorga un uso ( el de aparcamiento) a las plantas bajas que antes no ten铆an ninguno y que dado que se prev茅n cuatro plantas, han de quedar libres.
Es obvio que si se otorga un uso a espacios que deben estar libres, no cabe entender que se pueden llevar a cabo cuatro alturas, dando ello lugar a una manifiesta infracci贸n a las NN.SS.
SEGUNDA.- Infracci贸n del art铆culo 157 de las NN.SS.
En caso alguno el art铆culo citado permite en planta baja el uso de aparcamiento, sino s贸lo y exclusivamente los previstos en 茅l, estableciendo expresa y nuevamente que en el caso de edificaciones de cuatro plantas, en planta baja s贸lo se admite el portal, la caja de escaleras y los locales complementarios.
Es indudable que la previsi贸n de plazas de aparcamiento en planta baja en edificios de cuatro alturas infringe palmariamente las NN.SS:
TERCERA.- Infracci贸n del art铆culo 159.4 de las NN.SS:
Este art铆culo prev茅 que cuando en una misma parcela se proyecten varios edificios que no guardan continuidad f铆sica entre s铆, como es le caso de los bloques en U., en L, etc., deber谩n respetar una separaci贸n entre sus planos de fachada igual o superior a la altura al alero m谩s alto, con un m铆nimo de ocho metros.
En el E.D. al que se viene haciendo referencia, en concreto los edificios 5 y 6 y el 7 y 8 que no guardan continuidad de la forma antes descrita, y sin embargo no guardan entre s铆 la distancia m铆nima de ocho metros, en tanto que el edificio 5 y 6 se encuentran adosados parcialmente, al igual que los edificios 7 y 8.
CUARTA.- Infracci贸n del art铆culo 163 de las NN.SS.
El art铆culo 163 establece la dimensi贸n m谩xima de las fachadas de las nuevas edificaciones, que medidas en cualquier direcci贸n, habr谩 de ser, como m谩ximo de 30 m en la fachada frontal y 14 m. de fondo de la edificaci贸n.
El E.D. nuevamente obv铆a e infringe las NN.SS. al proyectar dos bloques ( el 6 y el 7) que se proyectan en paralelo a la carretera N-634 que se unen mediante un espacio porticado continuo que se extiende por todo el frente de la carretera con una longitud total de 90 metros, y con un fondo edificado de 17,50 metros.
QUINTA.- Infracci贸n de los art铆culos 61.2 y 84 de las NN.SS.
Establece el art铆culo 61.2 que los accesos a garajes no podr谩n situarse en zonas que incidan negativamente en la circulaci贸n de veh铆culos y peatones, se帽alando el 84 que los accesos a los aparcamientos al aire libre deber谩n organizarse de manera que no afecten negativamente a puntos de especial concentraci贸n de peatones.
Es indudable que las aceras peatonales son 鈥減untos de especial concentraci贸n de peatones鈥, y sin embargo en el E.D. se plantean aparcamientos en las plantas bajas de los edificios, accedi茅ndose a dichas plazas atravesando y circulando por las aceras, estableci茅ndose de hecho 鈥渧ados鈥 de 27 metros de largo en las fachadas principal y trasera de los edificios.
SEXTA.- Infracci贸n del art铆culo 200 y al Anexo 2 de las NN.SS.
En la ficha de la UE 10 de Unquera y como superficie p煤blica resultante se prev茅 5.085 m2, lo que permite afirmar que al estar prevista la condici贸n de p煤blicos de los viales, estos se integran l贸gicamente en la red viaria municipal.
Consecuencia de ello es que debe darse cumplimiento a las previsiones contenidas en el art铆culo 200 de las NN.SS. y en el Anexo 2 de estas mismas normas, en los que se regulan los retranqueos de la edificaci贸n a los diversos tipos de viales. En el caso presente dichas distancias se incumplen notoriamente y de forma reiterada.
S脡PTIMA.- Deba ponerse de manifiesto el hecho de que en la Memoria de las NN.SS., cuando se enuncia y explica la ordenaci贸n del Suelo Urbano en 脕reas de Crecimiento Ordenanza D, se las define como zonas 鈥渁ptas para la ordenaci贸n de tejidos de media densidad. La ordenaci贸n se determina mediante la tipolog铆a ( viviendas adosadas, d煤plex superpuestos y peque帽os bloques con ocupaci贸n de viviendas en planta baja o sobre pilotes)...鈥.
Resulta llamativo que, estando esta zona planteada como de baja densidad, para vivienda adosada y 鈥減eque帽os bloques鈥, sin embargo se prevean bloques grandes para la zona, que llaman la atenci贸n por el impacto est茅tico que en s铆 mismo proyecta su extensi贸n ( y m谩s a煤n el volumen que representan los bloques 6 y 7 unidos por el porche).
Pero lo m谩s relevante a los efectos de lo que se pretende poner de manifiesto, no es otra cosa que, siendo una regulaci贸n para zonas de baja densidad, resulte que finalmente ello d茅 lugar a la aparici贸n de 256 viviendas con la densidad poblacional que ello da lugar: teni茅ndose en cuenta que el censo de poblaci贸n en 2.001 para todo el municipio de Val de san Vicente es de 2.604 ( seg煤n datos publicados por el I.N.E.), llama la atenci贸n que se haga un n煤mero de viviendas que en s铆 mismo supera el 10% de la poblaci贸n censada en la totalidad del municipio de Val de San Vicente.
Es indudable que la ordenaci贸n propuesta en el E.D. no s贸lo es de baja densidad, sino que respecto a los datos rese帽ados, es de una densidad no intensa sino que va m谩s all谩.
Como conclusi贸n, no cabe sino afirmar la manifiesta ilegalidad en la que incurre la modificaci贸n que se pretende aprobar por este Ayuntamiento, debiendo ponerse especial 茅nfasis en el hecho de que la modificaci贸n no es instada por un particular, sino que se tramita de oficio por el propio Ayuntamiento y ha sido redactada por el Arquitecto Municipal, por lo que es el propio Ayuntamiento el 煤nico responsable de las infracciones a las NN.SS. ya rese帽adas no pudiendo aprobar definitivamente la modificaci贸n pretendida.鈥
Obrando en el expediente el expediente, entre otros extremos, el informe emitido por los servicios t茅cnicos municipales en fecha de 19 de junio de 2.008, en sentido desestimatorio, por no guardar relaci贸n dichas alegaciones con la modificaci贸n del estudio de detalle de la UE 10 de Unquera, por los motivos que se transcriben a continuaci贸n:
鈥 Respecto a la alegaci贸n primera, comunicar que la modificaci贸n puntual del estudio de detalle hace referencia exclusivamente al uso de las plantas bajas cerradas, en concreto en lo que respecta a los bloques definidos en el propio estudio con el n煤mero 1 y 9. El resto de las edificaciones y ordenaci贸n propuesta en el estudio de detalle no se ve afectada.
鈥 Respecto a la alegaci贸n segunda, indicar que el uso de aparcamiento indicado en la modificaci贸n puntual del estudio de detalle hace referencia a los bloques 1 y 9 que en la ordenaci贸n general se encuentran definidos como planta baja cerrada m谩s dos plantas m谩s planta bajo cubierta.
鈥 Respecto a la alegaci贸n tercera, indicar que la modificaci贸n puntual del estudio de detalle no interviene sobre la ordenaci贸n existente ya aprobada en su d铆a por el estudio de detalle correspondiente.
鈥 Respecto a la alegaci贸n cuarta indicar lo mismo que en el punto anterior.
鈥 Respecto a la alegaci贸n quinta, indicar que los bloques 1 y 9 definidos en el estudio de detalle que son a los que afecta la modificaci贸n puntual del mismo, carecen de proyecto, por lo que el acceso al garaje en planta baja cerrada no se puede valorar su afecci贸n sobre los recorridos peatonales.
鈥 Respecto a la alegaci贸n sexta, indicar que la modificaci贸n puntual del estudio de detalle afecta al uso de la planta baja cerrada por lo que las ordenaciones de las edificaciones de la unidad no se alteran y son las ya aprobadas.
鈥 Respecto a la alegaci贸n s茅ptima referente a la densidad edificada en la unidad indicar que la modificaci贸n puntual del estudio de detalle no tiene relaci贸n con los aprovechamientos ya aprobados.
Tras un breve debate en el que la sra. concejala do帽a Ana Josefa Avello Cimas manifiesta que si bien est谩 de acuerdo con el modificado, debe mirarse el planteamiento de las normas, en el sentido de que aunque exista una unidad de ejecuci贸n, parte de la misma afecta al pueblo de Pesu茅s y no a Unquera, lo que implica que las normas son distintas y que no puede aplicarse a toda la unidad la misma normativa, de conformidad con el dictamen de la Comisi贸n Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por nueve votos a favor y una abstenci贸n correspondiente a la sra. Concejala do帽a Ana Josefa Avello Cimas, acuerda:
Primero: Desestimar las alegaciones presentadas por don F. Javier D铆az Ib谩帽ez mediante documento con registro municipal de entradas n煤mero 1439 de 2.008, justificando tal desestimaci贸n en los motivos indicados en el informe emitido por los servicios t茅cnicos municipales en fecha de 19 de junio de 2.008 y transcritos anteriormente.
Segundo: Aprobar definitivamente la modificaci贸n del Estudio de Detalle promovido por Picos Deva S.L. para la unidad de ejecuci贸n U.E. 10 de Unquera aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Val de San Vicente en sesi贸n ordinaria celebrada en fecha de tres de junio de 2.004 ( BOC de fecha mi茅rcoles, 1 de diciembre de 2.004), que ha sido redactado por el arquitectos don Antonio Salvador Saiz, cuya documentaci贸n definitiva ha sido visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de cuatro de noviembre de 2.003, incorpor谩ndose al expediente con anterioridad la complementaria visada en fecha de 26 de mayo de 2.003. La modificaci贸n que se aprueba, que se tramita de oficio por el ayuntamiento de Val de San Vicente, ha sido redactada por el arquitecto municipal don Jos茅 Luis Matabuena Santos y se transcribe como anexo I del presente acuerdo.
Tercero: Que se publique el correspondiente anuncio en el BOC y se practiquen notificaciones individuales a cuantos aparezcan como interesados en el expediente.

ANEXO I

PROPUESTA DE MODIFICACI脫N DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD UE-10 DE UNQUERA

1. DETERMINACIONES GENERALES

1.1 Iniciativa.
El presente documento se elabora a instancia del Ayuntamiento de Val de San Vicente.
1.2 Equipo redactor.
Este documento ha sido elaborado por el Servicio Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Val de San Vicente.
1.3 Documentaci贸n.
La modificaci贸n se articula a trav茅s de los siguientes documentos:
- Memoria justificativa
- Normativa vigente y normativa propuesta
- Estudio de los efectos de la modificaci贸n sobre la Revisi贸n NN.SS. de Val de San Vicente vigentes.
1.4 Tramitaci贸n.
De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 83.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenaci贸n Territorial y R茅gimen Urban铆stico del Suelo de Cantabria, la modificaci贸n del Estudio de Detalle deber谩 tramitarse con arreglo al procedimiento establecido para su aprobaci贸n en el art铆culo 78 de la citada Ley auton贸mica.
1.5 Legislaci贸n aplicable.
El sistema de fuentes se configura por las siguientes normas:
- Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenaci贸n Territorial y R茅gimen Urban铆stico del Suelo de Cantabria
- Reglamento de Planeamiento Urban铆stico
- Reglamento de Gesti贸n Urban铆stica
- Revisi贸n de las NN. SS. de Val de San Vicente
1.6 R茅gimen jur铆dico.
La alteraci贸n de las determinaciones del Estudio de Detalle de la UE-10 de Unquera, una vez aprobadas definitivamente puede ser tramitada bajo el procedimiento de la modificaci贸n de los instrumentos de ordenaci贸n. La modificaci贸n tiene por objeto precisamente ajustar al Estudio de Detalle a la normativa de la Revisi贸n de las NN. SS. relativo a los usos definidos en planta baja.

2. OBJETO Y CONTENIDO DE LA MODIFICACI脫N

2.1 Objeto.
Este documento tiene por objeto subsanar las determinaciones del Estudio de Detalle de la UE-10 de Unquera en relaci贸n a los usos destinados en los bloques definidos con el n煤mero 1 y 9 en su planta baja ajust谩ndolos a los gen茅ricos definidos en la Revisi贸n de las NN. SS, apoy谩ndose en las determinaciones del contenido que debe de poseer el Estudio de Detalle conforme el art铆culo 61.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenaci贸n Territorial y R茅gimen Urban铆stico de Cantabria.
2.2 Contenido.
En el apartado descripci贸n de la ordenaci贸n propuesta, ordenaci贸n, se indica 鈥淓l resto de la edificaci贸n: bloques 1 y 9 con locales comerciales en planta baja鈥. En el apartado de condiciones generales del Estudio de Detalle, en la definici贸n de la altura m谩xima aparece 鈥淐omercial+2+Bc鈥 y en la definici贸n de las edificaciones dentro del mismo apartado 鈥淒os edificaciones posteriores a la nave existente de 27,00x13,50 m. con una edificabilidad de 1500 m虏 cada uno, con fachadas a calle de acceso a S.G. y locales en planta baja鈥. Dentro tambi茅n del mismo apartado se definen las alturas previstas para las edificaciones que se proyectan en el Estudio de Detalle 鈥淓dificaciones con locales comerciales en planta baja, baja + dos plantas + bajo cubierta鈥. Por 煤ltimo, dentro del Estudio de Detalle define la normativa de aplicaci贸n de 鈥淯so aparcamiento. Categor铆a: aparcamiento en porches, plaza privada y viales鈥.
Teniendo en cuenta el emplazamiento de la edificaci贸n no parece coherente el asignar un uso de local comercial en planta baja de las edificaciones ni limitar el uso de garaje aparcamiento en porches, plaza privada y viales, pudi茅ndose asignar este 煤ltimo a la planta baja de la edificaci贸n conforme los art铆culos 61.1, 71.4 y 157 de la Revisi贸n de las NN. SS.
3. FINALIDAD
Las finalidades de esta modificaci贸n del Estudio de Detalle de la UE-10 de Unquera son las siguientes:
a) Ajustar la normativa de aplicaci贸n de la planta baja de la edificaci贸n de este Estudio de Detalle a la de la Revisi贸n de las NN. SS. de Val de San Vicente que son m谩s amplias que las propuestas.
b) Justificar el cumplimiento del art铆culo 61.1 de la Revisi贸n de las NN. SS. de Val de San Vicente.
4. JUSTIFICACI脫N DE LA MODIFICACI脫N
4.1 Conveniencia de la modificaci贸n.
La ampliaci贸n de los usos posibles dentro de la planta baja de las edificaciones propuestas para permitir el uso de garaje supone en primer lugar ajustarse a las determinaciones de la Revisi贸n de las NN. SS. de Val de San Vicente, dando posibilidad de resolver el aparcamiento de los veh铆culos en el interior del edificio donde se localizan las viviendas liberando espacio exterior de estacionamiento.
Por otra parte, conforme el 61.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenaci贸n Territorial y R茅gimen Urban铆stico del Suelo de Cantabria, el contenido de los estudios de detalle se deber铆a circunscribir a establecer alineaciones y rasantes en el caso de que no estuvieran establecidas, as铆 como completar, adaptar, reajustar o modificar las prefijadas en el planeamiento y a ordenar los vol煤menes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y completar la red de comunicaciones con las v铆as interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenaci贸n concreta se establezca en el Estudio de Detalle. El Estudio de Detalle de la UE-10 de Unquera excede en estos cometidos incorporando adem谩s definici贸n de usos en las plantas con condiciones m谩s limitativas que las establecidas en la Revisi贸n de las NN. SS.
Por lo tanto, la presente modificaci贸n permite resolver esta situaci贸n facilitando el aprovechamiento efectivo de las parcelas obtenidas por el desarrollo de la unidad.
5. NORMATIVA VIGENTE Y NORMATIVA PROPUESTA
Donde pone dentro del apartado descripci贸n de la ordenaci贸n propuesta, ordenaci贸n: 鈥淓l resto de la edificaci贸n: bloques 1 y 9 con locales comerciales en planta baja鈥.
Se propone que ponga:
鈥淓l resto de la edificaci贸n: bloques 1 y 9 con planta baja cerrada鈥.
Donde pone dentro del apartado de condiciones generales del Estudio de Detalle, definici贸n de la altura m谩xima:
鈥淐omercial+2+Bc鈥
Se propone que ponga:
鈥淧lanta baja cerrada+2+Bc鈥
Donde pone dentro del apartado de condiciones generales del Estudio de Detalle, en la definici贸n de las edificaciones:
鈥淒os edificaciones posteriores a la nave existente de 27,00x13,50 m. con una edificabilidad de 1500 m虏 cada uno, con fachadas a calle de acceso a S.G. y locales en planta baja鈥.
Se propone que ponga:
鈥淒os edificaciones posteriores a la nave existente de 27,00x13,50 m. con una edificabilidad de 1500 m虏 cada uno, con fachadas a calle de acceso a S.G. y planta baja cerrada鈥.
Donde pone dentro del apartado de condiciones generales del Estudio de Detalle en la definici贸n de las alturas previstas para las edificaciones que se proyectan en el Estudio de Detalle:
鈥淓dificaciones con locales comerciales en planta baja, baja + dos plantas + bajo cubierta鈥. Se propone que ponga:
鈥淓dificaciones con planta baja cerrada, baja + dos plantas + bajo cubierta鈥.
Donde pone dentro del apartado de Normativa:
鈥淯so aparcamiento. Categor铆a: aparcamiento en porches, plaza privada y viales鈥.
Se propone que ponga:
鈥淯so aparcamiento. Categor铆a: aparcamiento en porches, plantas bajas cerradas de edificaciones, plaza privada y viales鈥.
9. Expediente de expropiaci贸n forzosa para la ejecuci贸n de las obras 鈥淪aneamiento y Depuraci贸n en Portillo鈥. Acuerdo que proceda.
Considerando:
Primero: El acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesi贸n ordinaria celebrada en fecha de uno de marzo de 2.007, por el que se aprueba el proyecto de obra 鈥淪aneamiento y Depuraci贸n en Portillo鈥 redactado por el ingeniero t茅cnico de obras p煤blicas don Roberto Garc铆a Barrera en noviembre de 2.006 e incluido en el PIHL 2.007.
Segundo: Que se trata de una obra ejecutada por la la Direcci贸n General de Obras Hidr谩ulicas y Ciclo Integral del Agua de la Consejer铆a de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria dentro del PIHL 2.007.
Tercero: Que en la memoria del citado proyecto, no aparece relaci贸n de bienes y derechos afectados, sin embargo s铆 se contempla la instalaci贸n de una EDAR en una finca particular, tal y como aparece en los correspondientes planos.
Cuarto: Que seg煤n consta en escrito remitido por el Director T茅cnico de la Obra, don Roberto Garc铆a Barrera mediante documento con registro municipal de entradas n煤mero 1523 de 2.008, dentro de la citada obra estaba proyectada la ejecuci贸n de una E.D.A.R., lo que conlleva la ocupaci贸n definitiva del terreno de la instalaci贸n de la misma, como la de acceso para mantenimiento.
Atendida la utilidad p煤blica y el inter茅s general que representa la ejecuci贸n de la mencionada obra y visto el informe emitido por los servicios t茅cnicos municipales en fecha de dos de junio de 2.008, de conformidad con el dictamen de la Comisi贸n Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que lo componen, acuerda:
PRIMERO. Iniciar expediente expropiatorio para la ejecuci贸n del proyecto 鈥淪aneamiento y depuraci贸n en Portillo鈥, redactado por el ingeniero t茅cnico de obras p煤blicas don Roberto Garc铆a Barrera en noviembre de 2.006 e incluido el PIHL 2.007, entendiendo impl铆cita en el proyecto la declaraci贸n de utilidad p煤blica.
SEGUNDO. Declarar la necesidad de ocupaci贸n de los bienes que resultan afectados, cuya relaci贸n concreta e individualizada se aprueba seg煤n el anexo del presente acuerdo.
TERCERO. Que se siga el expediente expropiatorio de los terrenos que resulten afectados, abri茅ndose un periodo de informaci贸n p煤blica durante un plazo de 20 d铆as h谩biles, con publicaci贸n de anuncios en el tabl贸n de edictos del ayuntamiento, en el Bolet铆n Oficial de Cantabria y en uno de los diarios de mayor circulaci贸n de la provincia, y con notificaci贸n personal a los interesados, para que se puedan aportar cuantos datos permitan la rectificaci贸n de los posibles errores que se estimen cometidos en la relaci贸n publicada, u oponerse a las actuaciones que han de llevarse a cabo sobre el bien afectado por motivos de forma o de fondo que se han de fundamentar motivadamente.
A los s贸los efectos de la subsanaci贸n de errores en la descripci贸n material y legal del bien, cualquier persona natural o jur铆dica podr谩 comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes.
CUARTO. Que de no producirse reclamaciones se considere aprobada definitivamente la relaci贸n concreta de bienes, y por iniciado el procedimiento expropiatorio, remiti茅ndose a los interesados una propuesta con un precio que propicie la adquisici贸n por mutuo acuerdo con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, utilizando como criterios de valoraci贸n los legalmente establecidos y que resultan de aplicaci贸n, para que en el plazo de quince d铆as lo acepten, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la Ley de Expropiaci贸n Forzosa. En caso de que en dicho plazo no se llegue al mutuo acuerdo se seguir谩 el procedimiento establecido en los art铆culos 26 y siguientes de la citada ley.
QUINTO. Facultar al sr. Alcalde para que impulse el expediente en todos sus tr谩mites.
ANEXO
Relaci贸n de bienes afectados
Propietario:
Nombre: Alfredo Demetrio Garc铆a Vigil
DNI 13.887.733 B
Direcci贸n: Barrio Portillo de Abajo n潞 17 Portillo
Descripci贸n de la parcela:
Pol铆gono Catastral: 21
Parcela Catastral: 18
Paraje: El Cajigal
T茅rmino Municipal: Val de San Vicente
Calificaci贸n urban铆stica: Suelo no urbanizable.
Superficie total: 17.844 m2
Superficie afectada: 100 m2
Valoraci贸n: 6,60 鈧/m2
Valoraci贸n total: 660,00 鈧

10. Expediente sancionador por infracci贸n urban铆stica. Acuerdo que proceda.

Visto el expediente sancionador y de restauraci贸n de la legalidad seguido frente a don FRANCISCO JAVIER D脥AZ IB脕脩EZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- La sociedad mercantil Ib谩帽ez Romero S.L tiene licencia para la construcci贸n de seis viviendas unifamiliares en Abanillas.
Mediante Informe de los Servicios T茅cnicos Municipales del Ayuntamiento de Val de San Vicente de fecha de siete de Enero de 2008, se hizo constar, entre otros aspectos, que, 鈥渆n la parte r煤stica de la parcela se han efectuado obras de relleno as铆 como la construcci贸n de un vaso de dimensiones aproximadas de 5x8 m. sin uso definido鈥.
En el mismo informe de fecha siete de enero de 2008 se informa que 鈥渓a obra mencionada est谩 dentro del 谩mbito del suelo r煤stico en 谩reas de especial protecci贸n por su valor agr铆cola intensivo AEP4鈥 y por tanto, 鈥渓a situaci贸n no puede ser legalizable debido a que no est谩 permitido la construcci贸n en suelo r煤stico sin estar vinculado a alg煤n uso de los permitidos por ese tipo de suelo鈥.
II.- Por resoluci贸n de dieciocho de enero de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 208 y siguientes de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenaci贸n Territorial y R茅gimen Urban铆stico del Suelo en Cantabria, en adelante LOTRUS, respecto a la protecci贸n de la legalidad urban铆stica y en materia de infracciones, se resolvi贸 iniciar el oportuno expediente de protecci贸n de la legalidad urban铆stica para los supuestos de obras de edificaci贸n y uso del suelo ya concluidas y llevadas a cabo sin ajustarse a las condiciones de la licencia.
III.- En la misma, se declararon DISCONFORMES con el planeamiento tales obras de acuerdo con el Informe T茅cnico Municipal, 鈥渄ado que la parte de la parcela en la que ha realizado la obra mencionada est谩 dentro del 谩mbito del suelo r煤stico en 谩reas de especial protecci贸n por su valor agr铆cola intensivo AEP4鈥.
IV.- Asimismo, se decret贸 la CESACI脫N DEFINITIVA DEL USO con las consecuencias inherentes a tal declaraci贸n, requiriendo al infractor para que en el plazo de QUINCE D脥AS demoliera el exceso de obra y/o restaurara o reconstruyera a su estado originario las obras de conformidad con los art铆culos 208.1 b) y 224.5 de la LOTRUS , con la advertencia de que proceder谩 la demolici贸n, reconstrucci贸n o cesaci贸n de uso a su costa en caso de que no se atienda a tal requerimiento en el referido plazo o en el caso de que fuera denegada la legalizaci贸n por resultar su otorgamiento contrario a las prescripciones del Ordenamiento jur铆dico, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art铆culo 208 y apartados 2 y 3 del art铆culo 207 de la referida Ley.
V.- Por su parte, en la referida resoluci贸n, se orden贸 la iniciaci贸n del procedimiento sancionador regulado en los art铆culos 214 y siguientes de la LOTRUS, design谩ndose como instructor al Sr. Concejal Don Jos茅 Sober贸n G贸mez y como secretaria del mismo a la Secretaria del Ayuntamiento de Val de San Vicente, Do帽a Laura Rodr铆guez Cand谩s, estando tal designaci贸n sometida al r茅gimen de recusaci贸n de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Com煤n (Art. 28.2 de la Ley 30/92).
Tal iniciaci贸n de procedimiento sancionador se hizo conforme a lo preceptuado del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y de la legislaci贸n general de procedimiento administrativo com煤n
VI.- Finalmente, se notific贸 y se dio traslado de todas y cada una de las actuaciones de la presente resoluci贸n, la cual contiene pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, al presunto responsable acompa帽谩ndose una relaci贸n de los documentos obrantes en el procedimiento, indic谩ndosele el derecho a formular alegaciones, a la audiencia en ambos procedimientos de conformidad con los art铆culos 84 de la Ley 30/1992 y 16.1 del Real Decreto 1398/1993 y a aportar cuantos documentos o informaciones estime convenientes en el plazo de quince d铆as. Y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (art铆culos 13.1.f y 16.1 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora).
VII.- Con fecha de 27 de Febrero de 2008 el presunto infractor present贸 Escrito de Alegaciones, a modo de PLIEGO DE DESCARGOS argumentando, en s铆ntesis, lo siguiente:
1潞) Que la modificaci贸n de rasantes del Proyecto ha siso una medida necesaria para cumplir con una de las condiciones de la licencia otorgada que exig铆a que 鈥渆n la medida de lo posible, se evitar谩 el desnivel entre el camino vecinal y dicho vial interior鈥
2潞) Que la zona que est谩 en suelo r煤stico, es parte del espacio libre de edificaci贸n vinculado a cada parcela edificable; que, por naturaleza, dicho terreno no est谩 vinculado a los usos propios del suelo no urbanizable, puesto que en este punto existe un error de clasificaci贸n y en todo caso la afecci贸n es m铆nima.
3潞) Que la infracci贸n ha de calificarse como leve
VIII.- RESULTANDO que en el escrito de alegaciones conforme al apartado 1 del art铆culo 16 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora no se propuso prueba ni los medios de que pretendieran valerse para la pr谩ctica de la misma, el 贸rgano instructor no considera pertinente la apertura de periodo de prueba por considerar suficientemente probados los hechos y la infracci贸n en el expediente a trav茅s de los Informes de los Servicios T茅cnicos y debido a que es notorio que el incumplimiento urban铆stico lo es en lo relativo a que 鈥渆n la parte r煤stica de la parcela se han efectuado obras de relleno as铆 como la construcci贸n de un vaso de dimensiones aproximadas de 5x8 m. sin uso definido鈥.
Todo ello de conformidad con el apartado 1 del art铆culo 17 del citado Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
IX- Por 煤ltimo, seg煤n precept煤a el art铆culo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y legislaci贸n de procedimiento administrativo com煤n se redact贸 y notific贸 la propuesta de la resoluci贸n, en la que se hac铆a constar que 鈥渓as obras de la parte de la parcela que est谩n dentro del 谩mbito del suelo r煤stico en 谩reas de especial protecci贸n por su valor agr铆cola intensivo AEP4鈥 eran constitutivas de una infracci贸n grave. Frente a esta se registr贸 en el Ayuntamiento de Val de San Vicente un escrito de Alegaciones (fecha de entrada de registro 19 mayo de 2008), en el que se solicita,-entre otros extremos atinentes a la otra parte de la parcela y que es objeto de otra resoluci贸n de restauraci贸n de legalidad y sancionador- la declaraci贸n de inexistencia de la infracci贸n que ha dado lugar a la apertura del presente expediente sancionador o, para el caso de confirmarse la existencia de la infracci贸n, que 茅sta sea tipificada como leve.
HECHOS PROBADOS
RESULTANDO que a la vista de los Servicios T茅cnicos del ayuntamiento de Val de San Vicente, las obras de edificaci贸n y uso del suelo, tal y como se deduce del expediente administrativo, no se adecuan a la licencia. Y ello por cuanto, seg煤n reciente Informe de los Servicios T茅cnicos Municipales de 7 de Enero, el incumplimiento urban铆stico lo es en lo relativo a que en 鈥渓a parte r煤stica de la parcela se han efectuado obras de relleno as铆 como la construcci贸n de un vaso de dimensiones aproximadas de 5x8 m. sin uso definido鈥; habiendo sido este extremo relevante en el correspondiente PLIEGO DE CARGOS, a efectos de la determinaci贸n de los hechos de conformidad con el art铆culo 16.3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
RESULTANDO que formalizado el acuerdo de incoaci贸n del expediente de protecci贸n de la legalidad urban铆stica y procedimiento sancionador de 18 de enero, de conformidad con el art铆culo 84 de la Ley 30/1992 y 16 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se puso en conocimiento del interesado la preceptiva posibilidad para formular, en ambos, alegaciones y para aportar justificaciones, documentos, pruebas u otros elementos de juicio, sin que se haya ejercido tal derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO que la competencia para sancionar la infracci贸n objeto del presente expediente viene atribuida al Ayuntamiento Pleno, por ser una infracci贸n calificada como grave, de conformidad con el art铆culo 228.2 de la LOTRUS.
CONSIDERANDO que resulta probada la comisi贸n de la infracci贸n imputada en el Pliego de Cargos, toda vez que as铆 se desprende de la documentaci贸n que obra unida al expediente sancionador instruido por el Sr. Concejal Don Jos茅 Sober贸n G贸mez actuando como secretario del mismo la propia Secretario del Ayuntamiento de Val de San Vicente, Do帽a Laura Rodr铆guez Cand谩s y siendo 鈥渆l r茅gimen de recusaci贸n el de los art铆culos 28.2 y 29 de la Ley 30/1992 y, en desarrollo reglamentario de estos, los art铆culos 182, 183 y 184 del ROF鈥.
No obstante lo anterior, y en relaci贸n con las alegaciones formuladas de contrario por el denunciado se quiere hacer constar lo siguiente:
a) En modo alguno, se debe considerar que la zona a la que se viene haciendo referencia tenga un uso propio de suelo urbanizable, ni que se encuentre inserta en suelo urbano en el que viene a constituir una peque帽a isla. Sino que nos encontramos ante un vaso realizado en la parte r煤stica de la parcela. Respecto al uso de la parte r煤stica de la parcela, la cual seg煤n la parte alegante, no est谩 vinculada a los usos propios del suelo no urbanizable, y menos a Usos de especial protecci贸n, y que en tal sentido resulta claro que las NNSS de Val de San Vicente cometen en este punto un error de clasificaci贸n, se ha de se帽alar lo siguiente: La clasificaci贸n del suelo r煤stico, ya desde la legislaci贸n vigente al momento de aprobarse las vigentes NSPM, ostentan un cierto car谩cter reglado en cuanto s贸lo pueden clasificarse como tales los suelos que son merecedores de protecci贸n, por sus especiales caracter铆sticas; por ello no cabe considerar, como se帽ala la alegante, la circunstancia que pretende de que por naturaleza, no est谩 vinculada a los usos propios del suelo r煤stico o no urbanizable. En tal sentido, se ha de presumir que la clasificaci贸n es correcta y conforme a unos especiales valores dignos de protecci贸n, por cuanto, en este sentido, la clasificaci贸n adquiere un car谩cter reglado, ajeno a consideraciones o dudas al respecto del valor a proteger tal como se alega, m谩xime habiendo sido incorporada tal clasificaci贸n de la parcela, de suelo r煤stico de especial protecci贸n, a las NSMP, no siendo impugnadas al respecto. Respecto a que la urbanizaci贸n no supone un destino de proceso de transformaci贸n urban铆stica como se ha alegado en el expediente, se ha de decir que, tal como se expresa por la alegante, ya resulta contradictorio, por cuanto en suelo r煤stico de especial protecci贸n no cabe ninguna actuaci贸n de urbanizaci贸n que, en principio, resulta m谩s gravoso, frente al parecer de la parte alegante, que la posibilidad de una edificaci贸n aislada.
b) No resulta procedente en el seno de este procedimiento de restauraci贸n de la legalidad y sancionador, verificar si 鈥渃abr铆a en este punto hablar de la posibilidad de instar una modificaci贸n puntual de las Normas Subsidiarias para adaptar la clasificaci贸n de dicha porci贸n de suelo鈥, tal como literalmente se solicita.
c) No consta probado que la construcci贸n del vaso haya sido ya subsanada.
d) Respecto a la alegaci贸n de que las obras deben considerarse como infracci贸n leve, es claro que conforme al art铆culo 217.2e LOTRUS, nos encontramos ante una infracci贸n de car谩cter GRAVE. A este respecto, se ha de tener en consideraci贸n que el propio art铆culo 85 del Reglamento de Disciplina Urban铆stica Estatal tipifica como infracci贸n administrativa el incumplimiento de las reglas en relaci贸n con los espacios libres. A estos efectos, tambi茅n debe de tenerse en cuenta el art铆culo 76 de tal reglamento respecto al valor de la obra que efectivamente invade el terreno de uso p煤blico de especial protecci贸n.
Asimismo, como se帽ala la incoaci贸n de la posible calificaci贸n jur铆dica es de infracci贸n GRAVE de conformidad con el art铆culo 217.2.e) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenaci贸n Territorial y R茅gimen Urban铆stico del suelo en Cantabria (uso del suelo contrario a lo dispuesto en el ordenamiento urban铆stico) y, en tal sentido, se ha de destacar como criterio o regla para determinar la cuant铆a, la trascendencia social de los hechos constitutivos de la infracci贸n, el da帽o producido a los intereses p煤blicos que supone las alteraci贸n de las rasantes con respecto a la zona y el uso prohibido en suelo r煤stico., as铆 como la existencia de intencionalidad contraviniendo sustancialmente las condiciones de la licencia
CONSIDERANDO que el art铆culo 208 de la LOTRUS regula el procedimiento de protecci贸n de la legalidad urban铆stica en el supuesto de obras de edificaci贸n y uso del suelo ya concluidas y llevadas a cabo sin ajustarse a las condiciones de la licencia. Por su parte el art铆culo 51 del Reglamento de Disciplina Urban铆stica estatal (RD 2187/1978, de 23 de junio) se帽ala que 鈥渢oda actuaci贸n que contradiga las Normas o el planeamiento urban铆stico en vigor podr谩 dar lugar a la adopci贸n por parte de la Administraci贸n competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauraci贸n del orden jur铆dico infringido y de la realidad f铆sica alterada o transformada como consecuencia de la actuaci贸n ilegal鈥.
CONSIDERANDO que, visto el expediente, es posible ver una falta de adecuaci贸n de las obras a la licencia.
CONSIDERANDO que, habi茅ndose tramitado expediente sancionador, los hechos declarados probados constituyen una infracci贸n administrativa tipificada y calificada en el Art. 217 de la LOTRUS como infracci贸n grave, la competencia para sancionar la infracci贸n objeto del presente expediente viene atribuida al Ayuntamiento Pleno de conformidad con el art铆culo 228.2 de la LOTRUS
CONSIDERANDO que de la comisi贸n de la referida infracci贸n, se considera responsable a Don Francisco Javier D铆az Ib谩帽ez con DNI 13.862.825-N, actuando en nombre y representaci贸n de IB脕脩EZ ROMERO S.L. en cuanto propietario de los terrenos y promotor del exceso de obras de edificaci贸n y uso del suelo de conformidad con el art铆culo 219.1 de la LOTRUS.
CONSIDERANDO que tal como se dispone en el art铆culo 218 en relaci贸n con el art铆culo 222 c) de la LOTRUS la infracci贸n ser谩 sancionada con multa de entre TRES MIL EUROS CON SEIS C脡NTIMOS ( 3.000.06 鈧) y TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA C脡NTIMOS ( 30.050.60 鈧), los Servicios T茅cnicos, tal como consta en el expediente, la estiman en la cantidad de TRES MIL EUROS CON SEIS C脡NTIMOS (3.000,06 鈧.-), una vez analizada la gravedad, entidad econ贸mica ( nueva altura de rasantes) y, sobremanera la intencionalidad de no ajustarse al proyecto de la licencia y la trascendencia social generada en la localidad donde se han llevado a cabo las obras, todo ello de conformidad con las reglas para determinar la cuant铆a de las sanciones del art铆culo 223 de la LOTRUS y 131.3 b) de la Ley 30/92. Con todo, no se ha tenido en cuenta la circunstancia agravante del incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administraci贸n relacionados con la infracci贸n de que se trate, ya que no consta probado que la construcci贸n del vaso haya sido ya subsanada.
En consecuencia, de conformidad con el dictamen de la Comisi贸n Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por nueve votos a favor y una abstenci贸n correspondiente a don Ram贸n Luis Borbolla Borbolla, acuerda:
PRIMERO: Declarar cometida la infracci贸n urban铆stica de exceso de obras de edificaci贸n y uso del suelo, por FRANCISCO JAVIER D脥AZ IB脕脩EZ, en nombre y representaci贸n de IB脕脩EZ ROMERO S.L., con la calificaci贸n de GRAVE y dem谩s circunstancias se帽aladas en los antecedentes expuestos.
SEGUNDO:Imponer a D. FRANCISCO JAVIER D脥AZ IB脕脩EZ, como responsable de la infracci贸n urban铆stica grave en cuanto propietario de los terrenos y promotor del exceso de obras de edificaci贸n y uso del suelo, la sanci贸n de TRES MIL EUROS CON SEIS C脡NTIMOS (3.000,06 鈧.-)
TERCERO:Requerir al infractor para que en el plazo de QUINCE D脥AS demuela el exceso de obra y/o restaure o reconstruya a su estado originario las obras.
CUARTO: Advertir al infractor que de no cumplir lo ordenado se proceder谩 a: Ordenar a las empresas de servicios energ茅ticos las suspensi贸n del suministro, imponer multas coercitivas, reiterables en periodos de tres meses, hasta un m谩ximo de diez y por un importe, cada vez, de un 10 por 100 del coste estimado de las obras realizadas y/o retirar los materiales a costa del interesado, todo ello conforme al art铆culo 207.2 de la LOTRUS y 99 de la Ley 30/92.

11. Moci贸n del Grupo Municipal Popular respecto del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de Protecci贸n P煤blica en Val de San Vicente.

El sr. Presidente cede la palabra a la sr. Concejala do帽a Ana Josefa Avello Cimas, quien procede a dar lectura al texto de la moci贸n que se transcribe seguidamente:
鈥淓XPOSICI脫N DE MOTIVOS
Hace varios a帽os que se llevan construyendo viviendas de protecci贸n p煤blica en nuestro Ayuntamiento dentro de los distintos reg铆menes contemplados en la legislaci贸n vigente. La Constituci贸n Espa帽ola en su Art.47, establece que 鈥溾 todos los espa帽oles tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y que todos los poderes p煤blicos promover谩n las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho鈥︹ Es por esto que desde nuestra posici贸n como Ayuntamiento debemos facilitar a los ciudadanos m谩s desfavorecidos una vivienda de protecci贸n p煤blica asequible a sus necesidades.
Hasta el momento el reparto de estas viviendas en el Ayuntamiento ha sido poco ortodoxa ya que los solicitantes se apuntaban en una lista de la que no hab铆a copia ni registro que se otorgara a los mismos durante un plazo de inscripci贸n que ha permanecido constantemente abierto; efectu谩ndose los sorteos por un supuesto orden de antig眉edad y concurriendo al mismo solamente el n煤mero de solicitantes por viviendas ofertadas. Dejando sin opci贸n al resto de solicitantes que pudieran optar a ellas en igualdad de condiciones sin existir una Norma, Ley o Articulado registrado en el Gobierno de Cantabria que permita efectuar el sorteo en esas condiciones. Por lo tanto, no se ha tenido en cuenta las necesidades de prioridad de todos los solicitantes; esta circunstancia ha dado lugar a que se hayan derivado situaciones de ilegalidad entre los adjudicatarios de las viviendas, algunas de las cuales han sido vendidas o alquiladas y otras permanecen sin ocupaci贸n, quedando de manifiesto la utilizaci贸n de un bien p煤blico en inter茅s de un negocio f谩cil por parte de estos que obran sin el menor pudor y solidaridad hacia sus propios vecinos realmente necesitados.
Es por esto que creemos debemos recuperar el tiempo perdido arbitrando sin m谩s dilaci贸n las medidas necesarias para planificar de forma rigurosa, cualquiera que sea su r茅gimen o modalidad y siempre con arreglo a las condiciones generales que se establecen en los planes de vivienda vigentes en cada momento.
Nos consta la intenci贸n de subsanar los errores cometidos en anteriores legislaturas por esta Corporaci贸n ya que hace unos meses se ha puesto en marcha la tramitaci贸n del expediente para la aprobaci贸n de la Ordenanza Reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda a trav茅s del Gobierno de Cantabria. Nuestro Grupo tiene como objeto garantizar que todos los ciudadanos que cumplan los requisitos a establecer en la orden reguladora que se propone para acceder a una vivienda protegida, se hallen en igualdad de condiciones para hacerlo y que la objetividad, publicidad y transparencia sean principios b谩sicos que han de presidir todos los actos administrativos tendentes a satisfacer en cualquiera de los reg铆menes contemplados en la Legislaci贸n vigente las necesidades de los demandantes de este tipo de vivienda.
El Grupo Popular propone al Pleno, la adopci贸n del siguiente Acuerdo:
Primero.- Creaci贸n de una Comisi贸n informativa especial presidida por el Sr. Alcalde Presidente e integrada por un representante de cada grupo pol铆tico de este Ayuntamiento cuyo contenido sea elaborar desde el consenso el contenido de bases y criterios para el sorteo y reparto equitativo en igualdad de condiciones de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de Protecci贸n P煤blica en Val de San Vicente.
Segundo.- La aprobaci贸n por el Ayuntamiento en Pleno de la Ordenanza de Demandantes de Vivienda de Protecci贸n P煤blica en el T茅rmino Municipal de Val de San Vicente.鈥
Finalizada la lectura, do帽a Ana Josefa Avello Cimas explica que lo que se pretente es que exista una norma que todos los ayuntamiento deben tener y al mismo tiempo el establecimiento de unas bases y unos criterios para adjudicar las viviendas de protecci贸n oficial.
Toma la palabra acto seguido el sr. Alcalde, para expresar que su grupo no est谩 de acuerdo con la moci贸n y que la van a rechazar. A帽ade que no es cierto lo que se dice en la Exposici贸n de Motivos y que adem谩s, el ayuntamiento ya tiene una ordenanza aprobada en la que se ha optado por respetar el criterio de la antig眉edad porque no puede tener la misma oportunidad una persona que lleva tres a帽os esperando por una vivienda que otra que se entera que se va a hacer un sorteo de viviendas y se apunta. Se帽ala que todos los sorteos se han hecho ante notario y con el consejero y que todas las personas que entran en el sorteo han de cumplir los requisitos legales que impone vivienda; cosa diferente es que entre doscientas viviendas que se han adjudicado haya habido cinco o seis casos de personas que hayan tenido que devolverlas. Se帽ala finalmente que todas las personas inscritas han estado de acuerdo en repetar el orden de antig眉edad y as铆 lo han manifestado en las reuniones celebradas al respecto.
Interviene nuevamente do帽a Ana Josefa Avello Cimas para se帽alar que para la adjudicaci贸n de las viviendas existe un procedimiento administrativo que se abre en los ayuntamientos y que si el plazo y el procedimiento est谩n abiertos constantemente, tiene tanto derecho el que se apunta el 煤ltimo como el primero, a帽adiendo que el plazo de inscripci贸n debe abrirse cuando se vayan a adjudicar las viviendas. Contin煤a se帽alando que todos los datos que figuran en el texto de la moci贸n est谩n suficientemente motivados y fundados, que desde la consejer铆a se abri贸 una comisi贸n para inspecionar todos los casos de venta de viviendas y que por tanto tiene base suficiente para hacer esta afirmaci贸n. Se帽ala que cada ayuntamiento puede poner unas bases propias y unos plazos de inscripci贸n aparte de los requisitos que exige la consejer铆a y que la fijaci贸n de unos requisitos y la fijaci贸n de plazos delimitados es lo correcto y lo que debe hacer el ayuntamiento. Finaliza su intervenci贸n indicando que conoce gente que no ha estado en las reuniones a las que hace referencia el sr. Alcalde y que no est谩n de acuerdo con el criterio que sigue el ayuntamiento.
Toma la palabra nuevamente el sr. Alcalde indicando que en las reuniones celebradas con unas ciento cincuenta personas, han estado de acuerdo por unanimidad en los criterios utilizados. Se帽ala que la sra. concejala confunde lo que son los requisitos legales para acceder a una vivienda con que luego una persona pueda cometer una ilegalidad y que para 茅sto 煤ltimo es para lo que se realizan las inspecciones, que son competencia de vivienda. Se帽ala finalmente que lo de abrir el plazo para cada sorteo, es un criterio que no comparte y que defiende la ordenanza existente, siempre que las personas que accedan a las viviendas cumplan con los requisitos legales.
Finalizado el debate y sometido el asunto a votaci贸n, el Pleno del Ayuntamiento, por dos votos a favor correspondientes a los srs. concejales don Jos茅 Antonio Tarno Cuesta y do帽a Ana Josefa Avello Cimas, una abstenci贸n correspondiente al sr. concejal don Ram贸n Luis Borbolla Borbolla y siete votos en contra correspondientes a los restantes srs. concejales presentes, rechaza la moci贸n.

12. Moci贸n del Grupo Municipal Socialista a favor de una Europa Social, de la jormada laboral de 48 horas y de la Negociaci贸n Colectiva.

El sr. Presidente cede la palabra al sr. Portavoz del Grupo Municipal Socialisa, don Roberto Escobedo Quintana, quien procede a dar lectura al texto de la moci贸n que se transcribe seguidamente:
鈥淓XPOSICI脫N DE MOTIVOS
En 1917 la Organizaci贸n Mundial del Trabajo (OIT) aprob贸 que el tiempo m谩ximo de trabajo semanal ser铆a de 48 horas, poniendo as铆 fin a una larga historia de jornadas prolongadas y penosidad laboral propias del siglo XIX y de la Revoluci贸n Industrial.
La medida ha supuesto una constante en el Derecho Laboral europeo, tanto a nivel nacional como, con la formaci贸n de las Comunidades Europeas, en el marco comunitario. Su probado 茅xito en las relaciones laborales ha llevado incluso en algunos sectores y en algunos pa铆ses a reducir el tiempo semanal de trabajo a las 35 horas.
Sin embargo, hemos conocido en los 煤ltimos d铆as que las autoridades comunitarias pretenden ampliar el tiempo m谩ximo de trabajo semanal hasta las 60 horas de modo general y hasta las 65 para determinados sectores, dejando a la negociaci贸n individual entre trabajador y empresario la fijaci贸n de las horas concretas de trabajo semanal, en una pr谩ctica conocida como 鈥渙pting out鈥.
Consideramos que la ampliaci贸n a 60 horas del tiempo de trabajo semanal es un retroceso hist贸rico en las relaciones laborales y en las costumbres europeas en el 谩mbito del trabajo. De igual modo, creemos que la construcci贸n europea se debe sustentar en las mejoras sociolaborales de los ciudadanos y ciudadanas de la Uni贸n, y no en priorizar medidas de calado econ贸mico de dudoso beneficio para la sociedad.
De igual manera, consideramos que dejar a la negociaci贸n individual entre el trabajador y el empresario la fijaci贸n de las horas m谩ximas de trabajo semanal supone menoscabar otro de los pilares fundamentales de nuestro sistema de Derecho Laboral, como es la negociaci贸n colectiva, consagrada en el art铆culo 37 de la Constituci贸n.
No estamos de acuerdo con una medida de esta naturaleza, que perjudica la conciliaci贸n entre trabajo y vida familiar; que es contraria a la seguridad y a la salud en el trabajo; y que abre la puerta a pr谩cticas de competencia desleal entre empresas.
La directiva con la que se pretende ampliar la semana laboral rompe con la tradici贸n del derecho laboral europeo y quiebra los principios que establece el nuevo tratado de la Uni贸n Europea.
Por todo ello, el Grupo Socialista presenta para su aprobaci贸n por el Pleno del Ayuntamiento, en virtud del art. 107 del Reglamento Org谩nico del Pleno la siguiente

MOCI脫N

Por la que se establecen los siguientes acuerdos:
El Ayuntamiento de Val de San Vicente expresa su confianza en el di谩logo social y en la negociaci贸n colectiva, reconocida en la Constituci贸n, como medios para la adopci贸n de acuerdos entre los agentes sociales en el 谩mbito laboral.
El Ayuntamiento de Val de San Vicente expresa su rechazo a la propuesta de directiva de la Uni贸n Europea que pretende ampliar el tiempo m谩ximo de trabajo semanal a 60 horas con car谩cter general y 65 horas en determinados sectores, pues supone socavar los cimientos del derecho laboral comunitario, expresando igualmente su apoyo al actual tiempo de 48 horas, que viene rigiendo las relaciones laborales en nuestro contexto legal desde 1917.
Los Grupos Municipales de esta Corporaci贸n expresan su apoyo al Gobierno de Espa帽a para que emprenda las iniciativas oportunas en el 谩mbito comunitario de cara a mantener la actual semana laboral de 48 horas y la vigencia de la negociaci贸n colectiva como v铆a para alcanzar acuerdos en el 谩mbito laboral.
Igualmente, los Grupos Municipales de este Ayuntamiento instan a los grupos pol铆ticos representados en el Parlamento Europeo a tomar las medidas adecuadas en id茅ntico sentido de mantener la actual semana laboral de 48 horas y la vigencia de la negociaci贸n colectiva para lograr acuerdos laborales.鈥
Finalizada la lectura y sometido el asunto a votaci贸n, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que la componen, acuerda aprobar la moci贸n anteriormente transcrita.

13. Moci贸n del Grupo Municipal Socialista respecto de la Concentraci贸n Parcelaria en Pech贸n.

El sr. Alcalde da lectura al texto de la moci贸n que se transcribe seguidamente:
鈥淓xposici贸n de Motivos:
Mediante esta moci贸n el grupo municipal socialista pretende demandar y de una vez conseguir que se lleve a cabo la necesaria concentraci贸n parcelaria de Pech贸n.
En el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha realizado la concentraci贸n parcelaria en todos los pueblos que componen el municipio, a excepci贸n del pueblo de Pech贸n.
Esta situaci贸n ha sido demandada y solicitada en repetidas ocasiones tanto al actual Consejero de Ganader铆a, D. Jes煤s Oria, como a anteriores Consejeros en pasadas legislaturas, sin conseguir ning煤n resultado al respecto.
En Pech贸n existe una clara tradici贸n ganadera entre sus habitantes, los cuales no pueden desarrollar su actividad en condiciones normales y similares a otros ganaderos de los dem谩s pueblos del municipio. Las caracter铆sticas del entorno de Pech贸n, donde las fincas r煤sticas tienen unas dimensiones demasiado peque帽as para que los due帽os de las explotaciones puedan construir las instalaciones adecuadas para el desarrollo de su actividad, ha ocasionado que la mayor铆a de las explotaciones ganaderas se encuentren dentro del casco urbano, lo que, en un pueblo eminentemente tur铆stico como Pech贸n, conlleva unos perjuicios importantes.
Lo normal, ser铆a que los ganaderos tuvieran la oportunidad de instalar sus actividades fuera del casco urbano y para ello se necesitar铆a llevar a cabo la demandada concentraci贸n parcelaria.
Por todo esto,
Solicita
Instar a la Consejer铆a de Ganader铆a del Gobierno de Cantabria, que ponga en marcha mediante el correspondiente decreto la Concentraci贸n parcelar铆a del Pueblo de Pech贸n, sito en el t茅rmino municipal de Val de San Vicente, as铆 como dar traslado de este a cuerdo a todos los grupos pol铆ticos con representaci贸n en la Asamblea regional de Cantabria para que conste a los efectos oportunos.鈥
Finalizada la lectura, interviene el sr. Alcalde para se帽alar que cada legislatura se dirige al Consejero de Ganader铆a con esta petici贸n pero que no existe voluntad. Considera que la concentraci贸n parcelaria en el pueblo de Pech贸n beneficia a todos los vecinos, supone la construcci贸n de caminos evitando conflictos que ahora se plantean y que adem谩s el coste econ贸mico es bastante bajo. Se帽ala que es una actuaci贸n que se debe conseguir para el pueblo de Pech贸n y propone que adem谩s la moci贸n se remita al Presidente del Gobierno de Cantabria. Interviene acto seguido el sr. concejal don Ram贸n Luis Borbolla Borbolla para se帽alar que la concentraci贸n parcelaria en Pech贸n no interesa al sector ganadero porque solo hay un vecino ganadero en dicha localidad y hacer una concentraci贸n parcelaria donde s贸lo existe una ganader铆a supone mucho dinero para la consejer铆a.Se帽ala finalmente que la Consejer铆a no est谩 de acuerdo porque pr谩cticamente no hay ganaderos y pregunta en qu茅 beneficia la concentraci贸n al pueblo de Pech贸n.
Toma la palabra seguidamente el sr. concejal don Jos茅 Antonio Tarno Cuesta indicando que en Pech贸n existen dos o tres personas que tienen vacas, que no es lo mismo que ser ganadero. A帽ade que la concentraci贸n est谩 bien para lo que es el pueblo pero realmente motivos ganaderos para realizar la concentraci贸n, no los hay. A帽ade que la consejer铆a no va a hacer la concentraci贸n porque Pech贸n no es un pueblo ganadero.
Interviene nuevamente el sr. Alcalde para se帽alar que le produce tristeza el hecho de que el resto de grupos pol铆ticos del ayuntamiento no apoyen esta moci贸n, cuando existen ganaderos que se han tenido que irse del pueblo precisamente por este motivo, a帽adiendo que si la consejer铆a hubiese hecho la concentraci贸n parcelaria en su d铆a, quiz谩s hubiese hoy en d铆a m谩s ganaderos en Pech贸n, se帽alando que la parcelaria es positiva no s贸lo para los ganaderos sino tambi茅n para la mejora en general de las infraestructuras del pueblo.
Toma la palabra a continuaci贸n el sr. concejal don Roberto Escobedo Quintana manifestando que la concentraci贸n parcelaria en Pech贸n supone beneficios para todos los vecinos, puesto que supone aliviar los cascos urbanos sacando las cuadras fuera del pueblo, haya una o haya veinte, supone beneficios mediante la reparaci贸n de los caminos y supone evitar que la gente tenga que irse a otros pueblos para poder instalar su actividad, se帽alando finalmente que no comprende porqu茅 el resto de grupos no apoyan la moci贸n.
Finalizado el debate y sometido el asunto a votaci贸n, el Pleno del Ayuntamiento, por siete votos a favor y tres abstenciones correspondientes a los sr. concejales don Jos茅 Antonio Tarno Cuesta, do帽a Ana Josefa Avello Cimas y don Ram贸n Luis Borbolla Borbolla, aprueba la Moci贸n. Y no habiendo m谩s asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesi贸n, cuando son las veintiuna horas y treinta y cinco minutos del d铆a al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.

 
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