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Ayuntamiento de Val de San Vicente

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Anuncio de reapertura del Mercadillo Semanal de Unquera PDF Imprimir E-Mail
martes, 12 de mayo de 2020

Se hace p煤blico que Por Resoluci贸n de la Alcaldia de fecha 11 de mayo de 2020, y con respecto a la reapertura del mercadillo semanal de Unquera a partir del pr贸ximo mi茅rcoles d铆a 13 de mayo de 2020 , se dispone lo siguiente

鈥淰ista la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci贸n de determinadas restricciones de 谩mbito nacional, establecidas tras la declaraci贸n del estado de alarma en aplicaci贸n de la fase 1 del Plan para la transici贸n hacia una nueva normalidad.. ( BOE de fecha 9 de mayo de 2020 )

Considerando :

  1. Que dicha orden con respecto a la reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la v铆a p煤blica establece lo siguiente:
    鈥淎rt铆culo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci贸n de servicios asimilados..:
    (鈥) 6. Cuando as铆 lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisi贸n al 贸rgano competente en materia de sanidad de la comunidad aut贸noma, podr谩n proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la v铆a p煤blica, com煤nmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulaci贸n por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecer谩n requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitaci贸n del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizar谩 una limitaci贸n al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitaci贸n..鈥
    鈥 Art铆culo 11. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al p煤blico.
    1. Los establecimientos y locales que abran al p煤blico en los t茅rminos del art铆culo 10 realizar谩n, al menos dos veces al d铆a, una limpieza y desinfecci贸n de las instalaciones con especial atenci贸n a las superficies de contacto m谩s frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, m谩quinas dispensadoras, suelos, tel茅fonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares caracter铆sticas, conforme a las siguientes pautas: a) Una de las limpiezas se realizar谩, obligatoriamente, al finalizar el d铆a. b) Ser谩n de aplicaci贸n las indicaciones de limpieza y desinfecci贸n previstas en el art铆culo 6.1.a) y b). Para dicha limpieza se podr谩 realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediod铆a, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposici贸n. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicar谩n debidamente al consumidor por medio de carteler铆a visible o mensajes por megafon铆a. Asimismo, se realizar谩 una limpieza y desinfecci贸n de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atenci贸n a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas t谩ctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulaci贸n, prestando especial atenci贸n a aquellos utilizados por m谩s de un trabajador. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer m谩s de un trabajador atendiendo al p煤blico, las medidas de limpieza se extender谩n no solo a la zona comercial, sino tambi茅n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y 谩reas de descanso.
    2. Se revisar谩, como m铆nimo una vez al d铆a, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
    3. En el caso de la venta autom谩tica, m谩quinas de vending, lavander铆as autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deber谩 asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfecci贸n adecuadas tanto de las m谩quinas como de los locales, as铆 como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalaci贸n de carteler铆a informativa. En todo caso, ser谩n de aplicaci贸n las medidas previstas en el art铆culo 6.
    4. No se utilizar谩n los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este 煤ltimo caso, se proceder谩 de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta鈥
    鈥淎rt铆culo 12. Medidas de higiene y/o de prevenci贸n para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al p煤blico.
    La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atenci贸n al cliente ser谩 de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protecci贸n o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la v铆a p煤blica y los viandantes ser谩 de dos metros en todo momento鈥
    鈥淎rt铆culo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v铆a p煤blica.
    1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales ser谩 el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestaci贸n del servicio.
    2. Los establecimientos y locales, as铆 como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v铆a p煤blica (mercadillos), deber谩n se帽alar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler铆a y se帽alizaci贸n para aquellos casos en los que sea posible la atenci贸n individualizada de m谩s de un cliente al mismo tiempo, que no podr谩 realizarse de manera simult谩nea por el mismo empleado.
    3. Los establecimientos y locales deber谩n poner a disposici贸n del p煤blico dispensadores de geles hidroalcoh贸licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deber谩n estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposici贸n de estos dispensadores tambi茅n en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v铆a p煤blica.
    4. En los establecimientos y locales comerciales, as铆 como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v铆a p煤blica, que cuenten con zonas de autoservicio, deber谩 prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulaci贸n directa por parte de los clientes de los productos 5. No
    se podr谩 poner a disposici贸n de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosm茅ticos, productos de perfumer铆a, y similares que impliquen manipulaci贸n directa por sucesivos clientes.
    6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deber谩n utilizarse por una 煤nica persona, despu茅s de su uso se limpiar谩n y desinfectar谩n. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementar谩 medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida ser谩 tambi茅n aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes鈥
  2. Que como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 esta Alcald铆a ha adoptado por Resoluci贸n varias medidas y recomendaciones dirigidas a la ciudadan铆a, relativas a los servicios e instalaciones de titularidad municipal, con la finalidad de reducir los riesgos de contagio. Dichas medidas adoptadas tienen car谩cter preventivo y se ajustan a las recomendaciones realizadas por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS), para hacer frente a la expansi贸n de la enfermedad Que una de las medidas adoptadas en dichas resoluciones fue la suspensi贸n del mercado semanal de Unquera
  3. Que a la vista del nuevo escenario en Cantabria como consecuencia de lo dispuesto en la Vista la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se considera conveniente proceder a la reapertura del mercado semanal de Unquera en las condiciones que marca dicha Orden.
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVO.


PRIMERO.-Que se proceda a la reapertura del mercado semanal de Unquera que se celebra los mi茅rcoles y desde el d铆a 13 de mayo de 2020 y en las condiciones establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo ( BOE 9 de mayo de 2020 )

SEGUNDO: EN atenci贸n a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo se establecen las siguientes condiciones particulares para dicha apertura
  • PUESTOS ALIMENTACI脫N Y PLANTAS
    • Se deber谩 observar en todo momento una separaci贸n f铆sica entre clientes y producto de venta para impedir su manipulaci贸n
    • En todo caso delante del puesto habr谩 un solo cliente por cada empleado,y el resto haciendo cola con 2 m de separaci贸n entre ellos.
  • PUESTOS TEXTIL, CALZADO Y COMPLEMENTOS
    • Ser谩 obligatorio proporcionar por el puesto guantes desechables para manipular el producto por el cliente
    • Se proceder谩 siempre a la desinfecci贸n de los productos del probador
    • Se proceder谩 siempre a la recogida de guantes desechados y su deposito en la papelera
EL AYUNTAMIENTO PROCER脕 ANTES DE LA APERTURA DEL MERCADO A:
  • Marcar la distancia f铆sica entre puestos con m谩s afluencia
  • Colocar carteles informativos en los accesos
  • Vallar las calles del mercado para facilitar las filas
  • Se帽alizar en el suelo las distancias f铆sicas a observar entre las personas y entre 茅stas y los puestos

TERCERO Comunicar esta decisi贸n al 贸rgano competente en materia de Sanidad de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 10.6 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo

CUARTO- Dar difusi贸n de la presente Resoluci贸n para su conocimiento por los vecinos ,y los titulares de los puestos del mercado

QUINTO.- El presente acto pone fin a la v铆a administrativa seg煤n se establece en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislaci贸n vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 88.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se indica a los interesados que contra el mismo pueden interponer los siguientes RECURSOS:
  1. DE REPOSICI脫N: Con car谩cter potestativo, seg煤n lo se帽alado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del d铆a siguiente a la notificaci贸n de esta resoluci贸n y ante el mismo 贸rgano que hubiere dictado el acto impugnado.
  2. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de esta resoluci贸n o de la resoluci贸n expresa del recurso potestativo de reposici贸n.
    Si la resoluci贸n del recurso de reposici贸n no fuese notificada en el plazo de un mes a contar desde la presentaci贸n del mismo, el recurso contencioso-administrativo podr谩 interponerse en el plazo de seis meses contados desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzca la finalizaci贸n del plazo de un mes establecido para la notificaci贸n de la resoluci贸n del recurso de reposici贸n. Si fuese interpuesto recurso potestativo de reposici贸n no se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, hasta tanto se haya resuelto expresamente aquel o se haya producido la desestimaci贸n presunta del recurso de reposici贸n interpuesto por el transcurso de un mes desde su presentaci贸n sin haberse efectuado notificaci贸n de la resoluci贸n expresa del mismo.
  3. Cualquier otro que estime procedente (art. 40.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre).

  4. SEXTO.-De la presente Resoluci贸n dese cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la pr贸xima sesi贸n ordinaria que 茅ste celebre.鈥

    Lo que se hace p煤blico en Pesu茅s, Val de San Vicente,
    El Alcalde-Presidente
    Fdo.: Roberto Escobedo Quintana
 
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