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Ayuntamiento de Val de San Vicente

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Ordenanza Reguladora de la tasa por ocupaci贸n de terrenos de uso p煤blico con mesas y sillas PDF Imprimir E-Mail
mi閞coles, 31 de diciembre de 2003

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

 

Art铆culo 1.

En uso de las facultades concedidas por el art铆culo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 15 a 27 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por ocupaci贸n de terrenos de uso p煤blico con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regir谩 por la presente Ordenanza fiscal.

 

HECHO IMPONIBLE

 

Art铆culo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilizaci贸n privativa o aprovechamiento especial del suelo, de la v铆a p煤blica con la instalaci贸n de mesas y sillas con fines lucrativos.

 

SUJETO PASIVO

 

Art铆culo 3.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas f铆sicas o jur铆dicas y las entidades a que se refiere el art铆culo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial o quienes se beneficien del mismo sin haber solicitado licencia.

 

RESPONSABLES

 

Art铆culo 4.

1. Responder谩n solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realizaci贸n de una infracci贸n tributaria.

2. Los copart铆cipes o cotitulares de las entidades jur铆dicas o econ贸micas a que se refiere el art铆culo 33 de la Ley General Tributaria responder谩n solidariamente en proporci贸n a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Los administradores de personas jur铆dicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas, responder谩n subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracci贸n tributaria simple, del importe de la sanci贸n.

b) Cuando se ha cometido una infracci贸n tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese

 

BENEFICIOS FISCALES

 

Art铆culo 5.

1. El estado, las Comunidades Aut贸nomas y las Entidades Locales no estar谩n obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales, necesarios para los servicios p煤blicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional.

2. No se aplicar谩n bonificaciones ni reducciones para la determinaci贸n de la deuda.

 

CUOTA TRIBUTARIA

 

Art铆culo 6.

La cuant铆a de la tasa regulada en esta Ordenanza ser谩 fijada en las tarifas que seguidamente se indican:

 

TARIFA. TERRAZAS EN V脥AS P脷BLICAS

 

a. Temporada de julio y agosto y primera categor铆a 3,60 鈧/m2

b. Temporada de julio y agosto y segunda categor铆a 2,40 鈧/m2

c. Todos los meses del a帽o excepto julio y agosto y para ambas

categor铆as 0,06 鈧/m2

Art铆culo 7.

1. A los efectos de aplicaci贸n de las tarifas establecidas en el art铆culo anterior, las v铆as p煤blicas municipales se clasifican en dos categor铆as, correspondiendo a la primera categor铆a todas las v铆as p煤blicas de las localidades de Unquera y de Pech贸n y a la segunda todas las v铆as p煤blicas del resto de localidades del t茅rmino municipal.

2. Se podr谩n establecer convenios de colaboraci贸n con organizaciones representativas de los sujetos pasivos, o con entidades que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar los procedimientos de declaraci贸n, liquidaci贸n o recaudaci贸n.

 

DEVENGO

 

Art铆culo 8.

1. La tasa se devengar谩 cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesi贸n de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

 

PERIODO IMPOSITIVO

 

Art铆culo 9.

1. Cuando la utilizaci贸n privativa o el aprovechamiento especial deba durar menos de un a帽o, el periodo impositivo coincidir谩 con aquel determinado en la licencia municipal.

2. Cuando la utilizaci贸n privativa o aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendr谩 lugar el 1 de enero de cada a帽o y el periodo impositivo comprender谩 el a帽o natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilizaci贸n privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicar谩 lo previsto en los apartados siguientes.

3. Cuando se inicie la ocupaci贸n en el primer semestre, se abonar谩 en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota 铆ntegra. Si el inicio de la ocupaci贸n tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidar谩 la mitad de la cuota anual.

4. Si se cesa en la ocupaci贸n durante el primer semestre del ejercicio proceder谩 la devoluci贸n de la mitad de la cuota anual. Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no proceder谩 devolver cantidad alguna.

 

REGIMEN DE DECLARACI脫N E INGRESO

 

Art铆culo 10.

1. La tasa se exigir谩 en r茅gimen de liquidaci贸n o autoliquidaci贸n.

2. Cuando se hayan suscrito convenios con representantes de los interesados, seg煤n lo previsto en el art铆culo 7.2 de esta Ordenanza, las declaraciones de inicio del aprovechamiento especial o de las variaciones de los elementos tributarios, as铆 como el ingreso de la tasa se realizar谩n seg煤n lo convenido.

3. En supuestos diferentes del previsto en el apartado 2, las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidar谩n por cada aprovechamiento solicitado o realizado y ser谩n irreducibles por los periodos de tiempo se帽alados en los respectivos ep铆grafes.

4. En supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, la obligaci贸n de pago nace en el momento del otorgamiento de la correspondiente licencia. A estos efectos, junto con la solicitud de autorizaci贸n para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentar谩 una declaraci贸n en la que se contengan todos los elementos necesarios para efectuar la liquidaci贸n o autoliquidaci贸n de la tasa.

5. En supuestos de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el pago de la tasa se efectuar谩 en el primer trimestre de cada a帽o. Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitir谩 al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.

No obstante, la no recepci贸n del documento de pago citado no invalida la obligaci贸n de satisfacer la tasa en el periodo determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.

6. El sujeto pasivo podr谩 solicitar la domiciliaci贸n del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenar谩 el cargo en cuenta bancaria durante los 煤ltimos diez d铆as del periodo de pago voluntario.

 

NOTIFICACIONES DE LAS TASAS

 

Art铆culo 11.

1. La notificaci贸n de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos singulares se realizar谩 al interesado, cuando se practique la liquidaci贸n o autoliquidaci贸n.

2. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales continuados, tienen car谩cter peri贸dico y se notificar谩 personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificar谩 colectivamente mediante la exposici贸n p煤blica del padr贸n en el tabl贸n de anuncios del Ayuntamiento, por el periodo que se anuncie en el Bolet铆n Oficial de la provincia.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Art铆culo 12.

En todo lo relativo a la calificaci贸n de las infracciones tributarias as铆 como a la determinaci贸n de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicar谩 el r茅gimen regulado en la Ley General Tributaria, en la Ley 1/98, de Derechos y Garant铆as de los Contribuyentes, y en las disposiciones que las complementan y desarrollan.

 

APROBACI脫N Y VIGENCIA

 

DISPOSICI脫N FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrar谩 en vigor el d铆a de su publicaci贸n 铆ntegra en el Bolet铆n Oficial de Cantabria, y comenzar谩 a aplicarse a partir del d铆a 1 de enero de 2004, permaneciendo vigente hasta su modificaci贸n o derogaci贸n expresas.

 
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