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Ayuntamiento de Val de San Vicente

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Registro Municipal de Las uniones civiles de hecho. PDF Imprimir E-Mail
jueves, 02 de febrero de 1995

Artículo primero

Se crea en el Ayuntamiento de Val de San Vicente el Registro municipal de uniones civiles, que tendrá carácter exclusivamente administrativo y se regirá por las presentes normas.

Artículo segundo

1. En el Registro municipal de uniones civiles se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como la declaración de terminación de la unión.

2. También se podrá tomar nota en la inscripción correspondiente de los contratos que se hayan formalizado y regulen las relaciones personales o patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

3. Así mismo, podrá inscribirse en la anotación correspondiente, la declaración sobre circunstancias relevantes que afecten a la unión no matrimonial.

Artículo tercero

Las inscripciones se efectuarán a instancia de los dos miembros de la unión no matrimonial.

Los dos miembros de la pareja deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre si parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Al menos uno de los miembros de la pareja ha de estar empadronado en el Ayuntamiento de Val de San Vicente.

Las declaraciones de terminación de la unión podrán efectuarse a instancia de uno solo de los miembros.

Artículo cuarto

El Registro municipal de uniones civiles no tendrá carácter público, limitándose exclusivamente a la expedición de certificaciones administrativas de los asientos y sus notas.

Únicamente podrán solicitar las certificaciones cada uno de los miembros de la unión no matrimonial y los jueces o tribunales de justicia.

Artículo quinto

A los efectos exclusivos de las relaciones con esta administración local, las uniones no matrimoniales de convivencia que estén inscritas en el Registro municipal tendrán la misma consideración administrativa que las uniones matrimoniales.

Artículo sexto

El Registro municipal de uniones civiles estará a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

Disposición Final

Las presentes normas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Ayuntamiento Pleno y de su publicación.

Certificado de aprobación

Las presentes normas fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

 
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