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Ayuntamiento de Val de San Vicente

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Ordenanza Reguladora del otorgamiento de subvenciones y ayudas p煤blicas a asociaciones PDF Imprimir E-Mail
mi閞coles, 31 de diciembre de 2003

Es objetivo de la Corporaci贸n Municipal del Ayuntamiento de Val de San Vicente, potenciar y colaborar con las Asociaciones Culturales, Deportivas, Vecinales, etc茅tera, para lo que se hace necesario dotar de ayudas a estas asociaciones prestadoras de servicios sin 谩nimo de lucro como medio de facilitar la realizaci贸n de las iniciativas de sus socios y colaboradores, facilitando as铆 su participaci贸n en la vida social del Ayuntamiento.

En la presente Ordenanza se establecen las normas por las que han de regirse la solicitud, la concesi贸n y justificaci贸n, de subvenciones para la realizaci贸n de actividades por Asociaciones culturales, deportivas, vecinales, clubes deportivos, pe帽as bol铆sticas y dem谩s entidades prestadoras de servicios sociales, de 谩mbito municipal.

El otorgamiento de estas subvenciones no ser谩 invocable como precedente.

Art铆culo 1潞.- 脕mbito objetivo.

1. Las ayudas que se soliciten ir谩n destinadas a colaborar con el sostenimiento y financiaci贸n de las entidades reflejadas en el art铆culo 2, con independencia de aquellos otros medios de financiaci贸n con que puedan contar los beneficiarios.

2. Quedan excluidas del 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ordenanza:

- Las entidades locales menores.

- Las comisiones de festejos.

- Las entidades que desarrollen actividades docentes previstas en los planes de ense帽anzas vigentes, los viajes de fin de curso o aquellos que est茅n desprovistos de claro valor cultural o educativo.

- Las ediciones de revistas, folletos, carteles de signos fundamentalmente propagand铆sticos para la entidad solicitante.

- Las entidades de car谩cter pol铆tico o sindical de signo partidario.

- Las organizaciones no gubernamentales de car谩cter humanitario que act煤en fuera de Espa帽a.

3. En el 谩mbito de aplicaci贸n de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Val de San Vicente podr谩 suscribir convenios para el desarrollo de programas o actividades propuestas por aquellas asociaciones o entidades prestadoras de servicios, que resulten beneficiarias conforme a las previsiones de esta Ordenanza, cuando por el inter茅s del caso, se juzgue conveniente una mayor participaci贸n. En dichos convenios quedar谩n recogidas las obligaciones y derechos de la entidad beneficiaria, la actividad y programa subvencionado y su cuant铆a, as铆 como su plazo de ejecuci贸n y justificaci贸n.

Art铆culo 2潞.- 脕mbito subjetivo.

1. Podr谩n solicitar subvenciones:

- Las Asociaciones Culturales, Educativas, Ben茅ficas, Vecinales, y dem谩s entidades sin 谩nimo de lucro presentadoras de servicios, que est茅n debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, seg煤n su naturaleza, del Ayuntamiento de Val de San Vicente y del Gobierno de Cantabria.

- Los clubes deportivos, asociaciones deportivas y pe帽as bol铆sticas que est茅n debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Ayuntamiento de Val de San Vicente y del Gobierno de Cantabria, o que acrediten estar inscritas en alguna Federaci贸n Deportiva, o particular en alguna liga o competici贸n regional, nacional o internacional.

2. Se entiende por asociaciones:

- Culturales: Las que desarrollen proyectos y actividades culturales, talleres, exposiciones, cursos y conferencias, etc.

- Deportivas: Aqu茅llas cuya actividad predominante sea la pr谩ctica de deportes, proyectos deportivos, escuelas deportivas, participaci贸n en ligas y competiciones regionales, nacionales e internacionales, etc.

- Formativas: Las que realicen proyectos de animaci贸n en actividades extraacad茅micas, educaci贸n ambiental, escuelas de oficios, actividades de paz, solidaridad y voluntariado.

- Recreativas: Las encaminadas al uso del tiempo libre, practicas de aficiones, juegos y coleccionismo.

- Sociales: Las que desarrollen programas informativos para j贸venes, de concienciaci贸n social (vialidad, alcoholismo, drogas), de voluntariado juvenil, de integraci贸n social de grupos marginados, as铆 como programas de atenciones ben茅ficas y asistenciales.

3. Se establecen como requisitos comunes a todo tipo de solicitantes, los siguientes:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, as铆 como no ser deudora de este Ayuntamiento.

b) Haber presentado la justificaci贸n de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad.

c) Acompa帽ar proyecto de actividades a desarrollar.

 

Art铆culo 3潞.- Solicitudes.

El Ayuntamiento de Val de San Vicente entender谩 que las personas, f铆sicas o jur铆dicas, entidades y dem谩s asociaciones definidas anteriormente, no inscritas en el Registro Municipal, rechazan voluntariamente percibir subvenciones u otras ayudas econ贸micas.

Quienes deseen inscribirse habr谩n de presentar la siguiente documentaci贸n:

- Copia de sus estatutos o normas vigentes de funcionamiento.

- Acta o certificado de la 煤ltima asamblea de socios (en la que conste el n煤mero de ellos inscritos) en la que fue elegida la Junta.

- Direcci贸n y tel茅fono de los miembros de dicha Junta.

- Domicilio social.

- C贸digo de identificaci贸n fiscal.

- Memoria de actividades y presupuesto anual (indicando, en su caso, la distinta procedencia de los fondos).

- N煤mero de inscripci贸n en el Registro Municipal de Asociaciones y otros registros p煤blicos.

Los datos que consten en el Registro Municipal de Asociaciones tendr谩n validez por un per铆odo m谩ximo de dos convocatorias, debiendo procederse, vencido este plazo, a la actualizaci贸n de los mismos, en caso de haberse producido alguna variaci贸n. No obstante, con cada convocatoria, los interesados ya inscritos deber谩n manifestar formalmente su intenci贸n de participar en la misma, as铆 como el deseo de mantener la vigencia de su inscripci贸n.

La solicitud de subvenci贸n se cursar谩 seg煤n los modelos normalizados que se faciliten, acompa帽ando en todo caso la siguiente documentaci贸n:

- Descripci贸n de la actividad o actividades que se pretenden desarrollar con el presupuesto detallado de las mismas, especificando ingresos y gastos. Se incluir谩n al menos los fines que se persiguen, lugar y fechas de celebraci贸n y n煤mero de participantes o beneficiarios.

- Declaraci贸n responsable del presidente de la asociaci贸n acerca de cualquier otra subvenci贸n o ayuda econ贸mica de cualquier tipo solicitada o concedida para la realizaci贸n total o parcial del programa o actividad de que se trate. Se especificar谩 el importe de la subvenci贸n o ayuda.

- Fotocopia de la tarjeta de identificaci贸n fiscal de la entidad o, en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad y n煤mero de identificaci贸n fiscal del representante de la entidad que firma la solicitud.

- Permisos necesarios de los Organismos competentes (Gobierno de Cantabria, Federaciones,...)

- Declaraci贸n responsable del presidente o representante legal de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, o de estar exenta, en su caso, as铆 como de no ser deudora de ninguna administraci贸n.

El otorgamiento de estas subvenciones no se podr谩 invocar como precedente.

El Ayuntamiento de Val de San Vicente consignar谩 anualmente, en el cap铆tulo IV de sus presupuestos: 芦Transferencia Corrientes禄, el importe m谩ximo que pueda ser destinado al fomento de las entidades comprendidas en el 谩mbito de la presente Ordenanza.

Art铆culo 4潞.- Plazo de presentaci贸n.

Las solicitudes de subvenci贸n se presentar谩n durante el plazo que establezca el acuerdo de la convocatoria, que no podr谩 ser inferior a veinte d铆as h谩biles.

Si alguna solicitud no reuniese la totalidad de los requisitos exigidos, se requerir谩 al interesado para que en plazo de 10 d铆as h谩biles subsane los defectos apreciados o acompa帽e los documentos preceptivos, entendi茅ndose que de no atender tal requerimiento se rechaza voluntariamente la posibilidad de percibir subvenciones.

Art铆culo 5潞.- Criterios para el otorgamiento.

A la convocatoria anual de subvenciones se le dar谩 la oportuna difusi贸n p煤blica mediante la correspondiente publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Cantabria.

En cada convocatoria las Comisiones Informativas de cada una de las 谩reas que resulten competentes examinar谩n las solicitudes presentadas y formular谩n las correspondientes propuestas de resoluci贸n.

En las propuestas de concesi贸n de subvenciones, las comisiones informativas valorar谩n principalmente aquellas actividades que conlleven un fomento, estudio, conservaci贸n, promoci贸n y divulgaci贸n de los valores culturales, ecol贸gicos, art铆sticos, deportivos, hist贸ricos o folkl贸ricos de Val de San Vicente y especialmente aquellos aspectos que se deriven de la pertenencia del municipio a la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.

Los expedientes se resolver谩n con arreglo a los siguientes criterios:

a) Viabilidad del proyecto. Se primar谩 la aportaci贸n de fondos propios de la entidad solicitante para el desarrollo de la actividad o programa para el que se solicite la subvenci贸n.

b) Inter茅s que el proyecto represente para la comunidad vecinal de Val de San Vicente.

c) Implantaci贸n territorial y n煤mero de asociados de la entidad solicitante.

d) N煤mero de participantes o beneficiarios del proyecto.

En cada expediente de convocatoria deber谩 figurar informe previo de Intervenci贸n as铆 como la posterior certificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n.

Art铆culo 6潞.- Forma de concesi贸n

Las solicitudes presentadas conforme al procedimiento establecido en las normas anteriores ser谩n analizadas por las comisiones informativas respectivas, que elevar谩n la oportuna propuesta de resoluci贸n al 贸rgano competente para que resuelva el expediente en el plazo m谩ximo de un mes.

La simple propuesta de la comisi贸n no implica reconocimiento de derecho alguno a favor del solicitante.

Articulo 7潞.- Resoluci贸n de concesi贸n.

Los acuerdos de concesi贸n de subvenciones o ayudas son discrecionales.

Art铆culo 8潞.- Pago.

El pago de la subvenci贸n concedida podr谩 efectuarse en uno o m谩s plazos, en funci贸n del programa a ejecutar y de las observaciones de las Comisiones.

A tales efectos, para que pueda ser abonado el importe reconocido, deber谩 aportarse el n煤mero de cuenta, en la que, en todo caso, habr谩 de figurar como titular la persona, f铆sica o jur铆dica solicitante.

Art铆culo 9潞.- Beneficiarios.

Tendr谩n la consideraci贸n de beneficiarios de la subvenci贸n o ayuda las entidades a las que se refiere el art铆culo 2 de esta Ordenanza y que resulten destinatarias de los fondos p煤blicos por realizar las actividades o programas descritos o que se encuentren en la situaci贸n que legitime su concesi贸n.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesi贸n de la subvenci贸n. Dichas actividades habr谩n de llevarse a cabo en el plazo, forma y condiciones expresados en el proyecto presentado con la solicitud, debiendo acreditar estos extremos con posterioridad.

b) Comunicar al 贸rgano municipal competente la concesi贸n de subvenciones para la misma finalidad por parte de cualquier entidad p煤blica o privada.

c) Con car谩cter previo al cobro de la subvenci贸n, los solicitantes habr谩n de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siendo suficiente a este respecto la presentaci贸n de certificados oficiales de la Agencia Tributaria, de la Tesorer铆a de la Seguridad Social y del Servicio de Recaudaci贸n del Ayuntamiento de Val de San Vicente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobaci贸n, seguimiento e inspecci贸n de la aplicaci贸n de la subvenci贸n por parte de los servicios municipales.

e) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusi贸n de los programas o actividades la leyenda 芦Subvencionado por el Ayuntamiento de Val de San Vicente禄, debiendo figurar en toda la publicidad impresa el escudo oficial de este Ayuntamiento. De dicha publicidad se deber谩n remitir tres ejemplares al 贸rgano municipal competente, uno de los cuales se incorporar谩 al expediente individual a efectos de acreditaci贸n.

Art铆culo 10潞.- Comprobaci贸n.

Las entidades beneficiarias deber谩n presentar ante el 贸rgano municipal correspondiente, siempre dentro del a帽o natural de su concesi贸n y en expediente 煤nico, las cuentas justificativas de los gastos efectuados, mediante facturas, que deber谩n reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento.

b) Dichas facturas deber谩n detallar los siguientes extremos:

- Nombre, CIF y domicilio del proveedor.

- Nombre, CIF y domicilio del cliente.

- IVA detallado o incluido.

c) Estar datadas durante el a帽o en que se haya concedido la subvenci贸n; y si se trata de una actividad puntual en la fecha correspondiente a la celebraci贸n de la misma.

Igualmente, el beneficiario deber谩 presentar la cuenta final de ingresos y gastos, en la que figurar谩n inexcusablemente, en caso de haberse obtenido, otras ayudas econ贸micas o subvenciones concedidas por cualquier Administraci贸n o entidad p煤blica o privada.

Asimismo, se adjuntar谩 a la justificaci贸n de gastos a que se refiere el apartado anterior una memoria que, conforme a la presentada para su concesi贸n, describa las actividades realizadas.

Antes de concluir el a帽o natural, si ello fuera posible, y en todo caso antes de proceder a una nueva convocatoria al amparo de la presente Ordenanza, se emitir谩 un informe en el que, entre otros extremos, se dejar谩 clara constancia de la conformidad o disconformidad con las justificaciones aportadas por los beneficiarios.

El expediente en su conjunto se remitir谩 al 脫rgano Interventor para su fiscalizaci贸n, archiv谩ndose en caso de conformidad, o procedi茅ndose a ejercer las acciones legales pertinentes en caso contrario.

Articulo 11潞.- Reintegro.

Proceder谩 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente inter茅s de demora desde el momento del pago de la subvenci贸n en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligaci贸n de justificaci贸n.

b) Obtenci贸n de la subvenci贸n sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvenci贸n.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesi贸n de la subvenci贸n o ayuda.

En el supuesto de que el importe concedido fuese superior al gasto justificado, proceder谩 el reintegro del exceso.

Toda alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n de las subvenciones o ayudas econ贸micas podr谩 dar lugar a la retirada, modificaci贸n o reintegro del importe de las mismas, mediante resoluci贸n del 贸rgano municipal competente.

Las cantidades a reintegrar tendr谩n la consideraci贸n de ingresos de Derecho P煤blico, encontr谩ndose amparados por su normativa espec铆fica.

Art铆culo 12潞.- Infracci贸n y sanci贸n.

Los incumplimientos se帽alados en el art铆culo anterior podr谩n ser constitutivos de infracciones administrativas cuando en ellos medie dolo, culpa o negligencia.

Ser谩n responsables de las infracciones los beneficiarios que realicen las conductas tipificadas.

Las infracciones se sancionar谩n mediante multa de hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Asimismo, el Pleno podr谩 acordar la imposici贸n de las siguientes sanciones, adicionales a la obligaci贸n de reintegro:

- P茅rdida durante un plazo de hasta cinco a帽os, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas econ贸micas de cualquier tipo de este Ayuntamiento.

Para la imposici贸n de las sanciones se tramitar谩 el oportuno expediente administrativo con audiencia al interesado.

 
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