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Ayuntamiento de Val de San Vicente

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Ordenanza Reguladora de protecci贸n de espacios p煤blicos. PDF Imprimir E-Mail
jueves, 30 de diciembre de 2004

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Art铆culo 1. Objeto y 谩mbito de aplicaci贸n.

 

TITULO II. LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA.

 

CAPITULO 1. NORMAS GENERALES.

 

Art铆culo 2. Objeto.

Art铆culo 3. Concepto de 鈥渧铆a p煤blica鈥.

Art铆culo 4. Prestaci贸n del servicio.

Art铆culo 5. Limpieza de elementos de servicios no municipales.

 

CAPITULO 2. DE LA LIMPIEZA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO GENERAL DE LOS CIUDADANOS.

 

Art铆culo 6. Residuos y basuras.

Art铆culo 7. Uso de papeleras.

Art铆culo 8. Ocupaci贸n de aceras

Art铆culo 9. Lavado de veh铆culos y manipulaci贸n de residuos.

Art铆culo 10. Riego de plantas.

Art铆culo 11. Sacudida de elementos desde balcones y ventanas.

Art铆culo 12. Otros comportamientos varios.

 

CAPITULO 3. TENENCIA DE ANIMALES. REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA P脷BLICA.

 

Art铆culo 13. Tenencia de animales en la v铆a p煤blica. Excrementos.

 

CAPITULO 4. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES.

 

Art铆culo 14. Inmuebles.

Art铆culo 15. Est茅tica de fachadas.

 

CAPITULO 5. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS URBANIZACIONES Y SOLARES DE DOMINIO PARTICULAR.

 

Art铆culo 16. Urbanizaciones de dominio particular.

Art铆culo 17. Solares.

 

CAPITULO 6. SUCIEDAD EN LA VIA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS.

 

Art铆culo 18. Actividades en general.

Art铆culo 19. Trabajos y obras en la v铆a p煤blica.

Art铆culo 20. Dep贸sito de residuos de obra.

Art铆culo 21. Limpieza de veh铆culos.

Art铆culo 22. Operaciones de carga y descarga.

Art铆culo 23. Veh铆culos hormigoneras.

Art铆culo 24. Muebles, enseres y materiales abandonados en la v铆a p煤blica.

Art铆culo 25. Actividades diversas.

 

CAPITULO 7. LIMPIEZA Y CONSERVACI脫N DE MOBILIARIO URBANO.

 

Art铆culo 26. Normas generales.

Articulo 27. Limitaciones.

 

CAPITULO 8. LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN CUANTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO DE LAS MANIFESTACIONES EN LA CALLE.

 

Art铆culo 28. Condiciones generales y 谩mbito de aplicaci贸n.

Art铆culo 29. Limpieza de quioscos u otras instalaciones o establecimientos de venta.

Art铆culo 30. Realizaci贸n de actos p煤blicos en espacios de la propiedad p煤blica.

Art铆culo 31. Elementos publicitarios; definiciones.

Art铆culo 32. Autorizaci贸n.

Art铆culo 33. Colocaci贸n de carteles, pancartas, banderolas y pegatinas en la v铆a p煤blica.

Art铆culo 34. Pintadas.

Art铆culo 35. Octavillas y similares.

 

CAPITULO 9. HORARIOS.

 

Art铆culo 36. Horarios.

 

TITULO III. RECOGIDA Y GESTION DE LOS RESIDUOS S脫LIDOS URBANOS.

 

CAPITULO 1. RESIDUOS ESPECIALES.

 

SECCI脫N 1陋. DISPOSICIONES GENERALES

Art铆culo 37. Prestaci贸n del servicio.

Art铆culo 38. Obligaciones de los usuarios.

SECCI脫N 2陋. VEH脥CULOS ABANDONADOS

Art铆culo 39. Situaci贸n de abandono.

Art铆culo 40. Notificaciones.

Art铆culo 41. Procedimiento.

SECCI脫N 3陋. RECOGIDA DE ANIMALES.

Art铆culo 42. Servicio municipal.

Art铆culo 43. Prohibici贸n.

Art铆culo 44. Obligaciones de los propietarios.

Art铆culo 45. Aviso.

SECCI脫N 4陋. MUEBLES Y ENSERES INSERVIBLES

Art铆culo 46. Muebles y enseres inservibles.

 

CAPITULO 2. OTROS RESIDUOS.

 

SECCI脫N 1陋. RESTOS DE JARDINER脥A.

Art铆culo 47. Generalidades.

SECCI脫N 2陋. TIERRAS Y ESCOMBROS.

Art铆culo 48. Definici贸n.

Art铆culo 49. Aplicaciones.

Art铆culo 50. Producci贸n, transporte y descarga.

Art铆culo 51. Obras en la v铆a p煤blica.

Art铆culo 52. Prohibiciones.

Art铆culo 53. Contenedores para obras.

Art铆culo 54. Autorizaci贸n municipal.

 

TITULO IV. INFRACCIONES.

 

Art铆culo 55. Definici贸n y clasificaci贸n.

SECCI脫N 1陋. INFRACCIONES AL REGIMEN DE LIMPIEZA.

Art铆culo 56. Clasificaci贸n de infracciones.

SECCI脫N 2陋. INFRACCIONES AL REGIMEN DE RESIDUOS.

Art铆culo 57. Clasificaci贸n de infracciones.

 

TITULO V. SANCIONES.

 

Art铆culo 58. Cuant铆a de las sanciones.

Art铆culo 59. Graduaci贸n.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 

DISPOSICI脫N FINAL.

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Art铆culo 1. Objeto y 谩mbito de aplicaci贸n.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto, regular, en el 谩mbito de las competencias del Ayuntamiento de Val de San Vicente, las siguientes situaciones, actividades y comportamientos:

a) La limpieza de la v铆a p煤blica en lo que se refiere al uso com煤n de los ciudadanos y la limpieza de solares de propiedad municipal. As铆 mismo, la inspecci贸n y realizaci贸n subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad p煤blica o privada.

b) La prevenci贸n del estado de suciedad del municipio producida como consecuencia de las manifestaciones p煤blicas en la calle, y la limpieza de los bienes de dominio municipales en lo que respecta a su uso com煤n especial y privativo.

c) La recogida de residuos s贸lidos urbanos y de todos los materiales residuales cuya recogida corresponda por Ley a los Ayuntamientos. En ning煤n caso quedan incluidos en el apartado anterior los residuos afectados por la Ley de Residuos T贸xicos y Peligrosos.

d) La acumulaci贸n, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares y asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones, derribos, etc.

e) En cuanto sea de su competencia, la gesti贸n, control e inspecci贸n de los sistemas y equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento, dep贸sito y eliminaci贸n de los residuos mencionados.

2. Las normas de la presente Ordenanza, a excepci贸n de las restrictivas de derechos y de las sancionadoras, se aplicar谩n por analog铆a en los supuestos que no est茅n expresamente regulados y que, por su naturaliza, est茅n comprendidos en su 谩mbito de aplicaci贸n.

3. Los Servicios T茅cnicos municipales, previa audiencia a los interesados establecer谩n la interpretaci贸n que estimen conveniente en las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicaci贸n de la presente Ordenanza.

4. Tanto las personas f铆sicas como jur铆dicas de Val de San Vicente est谩n obligadas en lo que concierne a la limpieza del municipio, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. As铆 mismo, podr谩n poner en conocimiento de la Autoridad municipal las infracciones en materia de limpieza p煤blica que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto.

5. Ser谩 responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

6. Todos los ciudadanos est谩n obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte la Alcald铆a-Presidencia.

7. La Autoridad municipal podr谩 exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza, exigiendo al causante de una infracci贸n la correcci贸n de la misma, sin perjuicio de la imposici贸n de la sanci贸n que proceda.

8. La Alcald铆a, a propuesta de los Servicios T茅cnicos municipales correspondientes, podr谩 imponer sanci贸n, de acuerdo con el T铆tulo V, a los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente Ordenanza.

9. El Ayuntamiento podr谩 realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, seg煤n la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas f铆sicas y jur铆dicas, imput谩ndoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.

10. En las mismas condiciones del apartado anterior, el Ayuntamiento podr谩 subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparaci贸n y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, la carga, retirada, trasporte y eliminaci贸n de los materiales residuales abandonados y de actuar de igual forma en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza.

11. El Ayuntamiento favorecer谩 y colaborar谩 en las acciones que en materia de limpieza p煤blica sean promovidas por los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la calidad de vida en Val de San Vicente.

 

TITULO II. LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA.

 

CAPITULO 1. NORMAS GENERALES.

 

Art铆culo 2. Objeto.

Este cap铆tulo tiene por objeto regular la limpieza en la v铆a p煤blica en lo referente al uso com煤n general de los ciudadanos y establecer las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.

Art铆culo 3. Concepto de 鈥渧铆a p煤blica鈥.

1. Se consideran como v铆a p煤blica los paseos, avenidas, calles, plazas, bulevares, traves铆as, aceras, caminos, parques, zonas ajardinadas y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, t煤neles peatonales viarios y dem谩s bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso com煤n general de los ciudadanos.

2. Se exceptuar谩n, por su car谩cter no p煤blico, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galer铆as comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad 煤nica, compartida o en r茅gimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercer谩 el control de la limpieza de estos elementos.

Art铆culo 4. Prestaci贸n del servicio.

1. El Ayuntamiento realizar谩 la prestaci贸n de los servicios de limpieza de la v铆a p煤blica y la recogida de residuos procedentes de la misma, mediante los procedimientos t茅cnicos y las formas de gesti贸n que en cada momento estime conveniente para los intereses municipales.

2. Anualmente establecer谩 en la ordenanza fiscal las tasas correspondientes a la prestaci贸n de los servicios que por Ley sean objeto de ellas, debiendo los habitantes del municipio proceder al pago de las mismas.

Art铆culo 5. Limpieza de elementos de servicios no municipales.

La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la v铆a p煤blica que no sean de responsabilidad municipal corresponder谩 a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios p煤blicos cuya titularidad corresponda a otros 贸rganos de la Administraci贸n.

 

CAPITULO 2. DE LA LIMPIEZA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO GENERAL DE LOS CIUDADANOS.

 

Art铆culo 6. Residuos y basuras.

Se proh铆be arrojar o depositar residuos, desperdicios y, en general, cualquier tipo de basuras, en las v铆as p煤blicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores y los recipientes destinados al efecto.

Queda prohibido depositar en la v铆a p煤blica cualquier tipo de residuo s贸lido o l铆quido que no se ajuste a las caracter铆sticas de los incluidos en la recogida de residuos s贸lidos urbanos.

Art铆culo 7. Uso de papeleras.

1. Se proh铆be arrojar a la v铆a p煤blica todo tipo de residuos como colillas, papeles, envoltorios, peladuras o cualquier otro desperdicio similar de peque帽o volumen, debiendo depositarse en las papeleras instaladas al efecto.

Se proh铆be arrojar en las papeleras cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas. En todo caso deber谩n depositarse en ellas una vez apagadas.

2. Se proh铆be as铆 mismo arrojar cualquier tipo de residuos desde los veh铆culos, ya sea en marcha o detenidos.

Art铆culo 8. Ocupaci贸n de aceras.

Queda prohibida la ocupaci贸n de las aceras, as铆 como cualquier otro lugar p煤blico de tr谩nsito peatonal, con productos destinados a la venta, los cuales deber谩n permanecer en el interior del local comercial correspondiente.

Art铆culo 9. Lavado de veh铆culos y manipulaci贸n de residuos.

Queda prohibido realizar cualquier operaci贸n que pueda ensuciar las v铆as p煤blicas, y de forma especial, el lavado y limpieza de veh铆culos, el vertido de las aguas de lavado y la manipulaci贸n o selecci贸n de los desechos o residuos s贸lidos urbanos.

Art铆culo 10. Riego de plantas.

No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios, balcones y terrazas, si a consecuencia de esta operaci贸n se producen vertidos o salpicaduras sobre la v铆a p煤blica o sobre sus elementos y se causan molestias a los transe煤ntes. El riego se har谩 conforme al horario establecido en la presente Ordenanza, y siempre con la debida precauci贸n y cuidado para no causar perjuicios.

Art铆culo 11. Sacudida de elementos desde balcones y ventanas.

No se permite sacudir alfombras, ropas y prendas sobre la v铆a p煤blica, ni tampoco desde balcones, ventanas y terrazas, fuera del horario establecido en la presente Ordenanza. En todo caso estas operaciones se realizar谩n adopt谩ndose las debidas precauciones, de manera que no causen da帽os ni molestias a las personas o cosas.

Art铆culo 12. Otros comportamientos varios.

1. Se proh铆be escupir y satisfacer las necesidades fisiol贸gicas en la v铆a p煤blica.

2. Se proh铆be arrojar a la v铆a p煤blica desde ventanas, balcones, aberturas exteriores, etc., de los edificios, viviendas y establecimientos cualquier tipo de residuo s贸lido urbano, incluso en bolsas u otros recipientes.

 

CAPITULO 3. TENENCIA DE ANIMALES. REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA P脷BLICA.

 

Art铆culo 13. Tenencia de animales en la v铆a p煤blica. Excrementos.

1. Los propietarios o responsables de animales impedir谩n la deposici贸n de excrementos en 谩reas de tr谩nsito peatonal y en zonas donde expresamente est茅 prohibido.

2. Los propietarios son los responsables de los da帽os o afecciones a personas y cosas y de cualquier acci贸n que ocasione suciedad en la v铆a p煤blica por animales de su pertenencia.

3. En ausencia del propietario, ser谩 responsable subsidiaria la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acci贸n.

4. Ante la situaci贸n de que un animal causare suciedad en la v铆a p煤blica, los agentes municipales est谩n facultados para:

a) Exigir del propietario o tenedor del animal la reparaci贸n inmediata de la afecci贸n causada.

b) Retener al animal para entregarlo a las instituciones municipales correspondientes.

5. Como medida higi茅nica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra especie de animales por la v铆a p煤blica est谩n obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones u orinen en cualquier parte de las v铆as p煤blicas destinadas al tr谩nsito de peatones.

6. Al no existir instalaciones habilitadas por el Ayuntamiento para este fin, se autoriza a que los animales efect煤en sus deposiciones en los sumidores o imbornales de la red de alcantarillado, o en la calzada junto al bordillo.

7. En todos los casos, cuando queden restos sobre la v铆a p煤blica, el conductor del animal est谩 obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de v铆a p煤blica que hubiera resultado afectada.

 

CAPITULO 4. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES.

 

Art铆culo 14. Inmuebles.

1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente los titulares, est谩n obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza, ornato p煤blico y seguridad.

2. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos est谩n obligados a mantener limpias las fachadas, r贸tulos de numeraci贸n de los portales, las medianeras descubiertas, las marquesinas y cubiertas de cristal, las entradas, escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la v铆a p煤blica.

3. En el supuesto de incumplimiento de los apartados anteriores, y previo tr谩mite de audiencia, el Ayuntamiento requerir谩 a los responsables para que, en el plazo de tiempo que se les se帽ales, realicen las obras u operaciones necesarias.

4. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable o se obtengan mejoras de inter茅s general, el Ayuntamiento podr谩 efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservaci贸n y limpieza a que se refiere el presente art铆culo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio delas sanciones a que hubiere lugar.

Art铆culo 15. Est茅tica de fachadas.

Los propietarios o responsables de inmuebles con fachadas a la v铆a p煤blica deber谩n evitar exponer en ventanas, balcones, terrazas o lugares similares cualquier clase de objetos contrarios a la est茅tica de la v铆a p煤blica.

 

CAPITULO 5. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS URBANIZACIONES Y SOLARES DE DOMINIO PARTICULAR.

 

Art铆culo 16. Urbanizaciones de dominio particular.

1. La limpieza de calles, aceras, pasajes, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio particular corresponde a sus propietarios y se llevar谩 a cabo diariamente por el personal de los mismos.

2. Los patios interiores de manzana, las galer铆as comerciales y similares deber谩n limpiarse con la frecuencia necesaria. Esta obligaci贸n recaer谩 sobre los propietarios de los mismos, los cuales cuidar谩n de mantener en estado los jardines y entradas visibles desde la v铆a p煤blica.

3. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se indican en este art铆culo se depositar谩n en cubos o contenedores colectivos hasta que sean recogidos por el servicio de limpieza p煤blica.

Art铆culo 17. Solares.

1. Los propietarios de solares que linden con la v铆a p煤blica deber谩n vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineaci贸n oficial, mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato p煤blico.

2. La prescripci贸n anterior incluye la exigencia de la desratizaci贸n y desinfecci贸n de los solares.

3. La altura de las vallas o cerramientos y las caracter铆sticas constructivas de las mismas se ajustar谩n a las disposiciones de la Ordenanza municipal reguladora del cierre y vallado de solares.

4. El Ayuntamiento podr谩 permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o funciones de inter茅s p煤blico.

5. En las fincas afectadas por el planeamiento urban铆stico y mediando cesi贸n de sus propietarios para su uso p煤blico, el Ayuntamiento, una vez o铆dos los interesados, podr谩 hacerse cargo total o parcialmente de las obligaciones descritas anteriormente, resolviendo de acuerdo con el inter茅s ciudadano.

6. En el supuesto de incumplimiento de los apartados anteriores, y previo tr谩mite de audiencia, el Ayuntamiento requerir谩 a los responsables para que en el plazo de tiempo que se les se帽ale, realicen las operaciones y obras necesarias. En el caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podr谩 efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de limpieza, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento y abandono. El Ayuntamiento podr谩 acceder a los solares propiedad privada derribando las vallas cuando se haga necesario, imput谩ndose a los propietarios los costes de derribo y reconstrucci贸n de la valla afectada.

 

CAPITULO 6. SUCIEDAD EN LA VIA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS.

 

Art铆culo 18. Actividades en general.

1. En todas las actividades susceptibles de aportar suciedad a la v铆a p煤blica, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso procedan, ser谩 exigible a sus titulares o responsables la adopci贸n de medidas que eviten aporte de suciedad, y si no resultara posible, deber谩 limpiar con la frecuencia necesaria la zona afectada, as铆 como asumir la retirada de los materiales o residuos generados.

2. La Autoridad municipal, en todo caso, podr谩 requerir al responsable para que lleve a cabo las operaciones de limpieza correspondientes.

Art铆culo 19. Trabajos y obras en la v铆a p煤blica.

1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras en la v铆a p煤blica deber谩n proceder a la protecci贸n de 茅sta mediante la colocaci贸n de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de la obra, de modo que se impida la expansi贸n y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.

2. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la v铆a p煤blica, deber谩n mantenerse limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. En cualquier caso, las personas o entidades que realicen obras en la v铆a p煤blica con motivo de canalizaciones u otras actividades, deben retirar los escombros y sobrantes en las 24 horas siguientes a la terminaci贸n de los trabajos.

3. Cuando se trate de obras en la v铆a p煤blica, independientemente de las medidas de seguridad vial, deber谩n instalarse vallas y elementos de protecci贸n, as铆 como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deber谩n reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la v铆a p煤blica y que se causen da帽os a personas o cosas.

4. Cuando se trate de edificios en construcci贸n, rehabilitaci贸n, reforma o derribo, ser谩 el contratista de la obra el responsable de la limpieza de la v铆a p煤blica que se vea afectada por las obras.

Art铆culo 20. Dep贸sito de residuos de obra.

1. Los residuos se depositar谩n, en todo caso, en elementos de contenci贸n autorizados por el Ayuntamiento, y siguiendo las directrices que en cuanto a contenedores en la v铆a p煤blica queden establecidas.

2. La utilizaci贸n de contenedores para obras ser谩 preceptiva cuando haya de ocuparse espacio p煤blico para su dep贸sito y se ajustar谩n sus dimensiones a las caracter铆sticas de las v铆as p煤blicas en que se ubiquen, de tal modo que no sea impeditiva de la prestaci贸n de estos servicios.

3. Los contenedores para obras deber谩n retirarse de la v铆a p煤blica con las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalizaci贸n de los trabajos.

Art铆culo 21. Limpieza de veh铆culos.

1. Los veh铆culos de transporte dependientes de las obras de excavaci贸n, construcci贸n de edificios, derribo de edificaciones u otros similares deber谩n proceder, al salir de las obras o lugar de trabajo, al lavado de las ruedas, de forma que se evite suciedad en la v铆a p煤blica.

2. Los veh铆culos destinados a los trabajos de construcci贸n dar谩n cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre el transporte y vertido de tierras y escombros.

Art铆culo 22. Operaciones de carga y descarga.

1. Finalizadas las labores y operaciones de carga y descarga de cualquier veh铆culo que puedan producir suciedad en la v铆a p煤blica, el personal responsable de dichas operaciones y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado, proceder谩n a la limpieza de la v铆a p煤blica y de los elementos de 茅sta que se hubiesen ensuciado, si fuera preciso mediante el lavado complementario de las aceras, as铆 como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 18 de la presente Ordenanza.

2. Las personas mencionadas anteriormente y por el mismo orden son los responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los da帽os que de las mismas se deriven.

Art铆culo 23. Veh铆culos hormigoneras.

1. Queda prohibido el transporte de hormig贸n con veh铆culo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormig贸n a la v铆a p煤blica.

2. Se proh铆be limpiar las hormigoneras en la v铆a p煤blica.

3. Del incumplimiento de los apartados anteriores ser谩n responsables el propietario y el conductor del veh铆culo, quedando obligados a la limpieza del hormig贸n que se vierta y de la v铆a p煤blica afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Art铆culo 24. Muebles, enseres y materiales abandonados en la v铆a p煤blica.

1. Se proh铆be el abandono de muebles y enseres en la v铆a p煤blica, salvo los que est茅n en espera de ser retirados por el servicio de recogida de los mismos, una vez confirmada por 茅ste la fecha de dep贸sito y retirada.

2. Ser谩 potestad de los servicios municipales la retirada, sin previo aviso, de todo objeto o material depositado en la v铆a p煤blica. Estos materiales ser谩n trasladados para su dep贸sito o eliminaci贸n a los lugares previstos para tal fin por la Autoridad municipal.

3. El dep贸sito o eliminaci贸n de dichos materiales se regir谩 en todo momento por la legislaci贸n vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Autoridad municipal competente.

4. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, ser谩n a cargo de sus propietarios o de los productores de los desechos.

Art铆culo 25. Actividades diversas.

1. Se proh铆be la manipulaci贸n y selecci贸n de cualquier material residual depositado en la v铆a p煤blica.

2. Se proh铆be rebuscar, hurgar, extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la v铆a p煤blica.

3. Se proh铆be realizar en la v铆a p煤blica los actos que a continuaci贸n se detallan:

a) Depositar, vaciar o verter cualquier clase de materiales tanto en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares y red de saneamiento, salvo las que vayan a ser retiradas por el Servicio de Limpieza municipal.

b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepci贸n de la red de saneamiento.

c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial l铆quido, s贸lido o solidificable.

d) El abandono de animales muertos.

e) La limpieza de animales.

f) El lavado y reparaci贸n de veh铆culos.

g) En general, cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la v铆a p煤blica.

 

CAPITULO 7. LIMPIEZA Y CONSERVACI脫N DE MOBILIARIO URBANO.

 

Art铆culo 26. Normas generales.

El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y v铆as p煤blicas, en el que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, se帽alizaci贸n y elementos decorativos tales como farolas, deber谩n mantenerse en el m谩s adecuado y est茅tico estado de limpieza y conservaci贸n.

Articulo 27. Limitaciones.

1. Bancos.

No se permite el uso inadecuado de los bancos, o todo acto que perjudique o deteriore su conservaci贸n y, en particular, arrancar aquellos que est茅n fijos, hacer traslados de los que no est茅n fijados al suelo, agruparlos, realizar inscripciones o pinturas.

2. Juegos infantiles.

Su utilizaci贸n se realizar谩 por ni帽os con edades comprendidas en los carteles indicadores que a tal efecto se establezcan, prohibi茅ndose su utilizaci贸n por adultos o por menores que no est茅n comprendidos en la edad que se indique en cada sector o juego.

3. Papeleras.

Los desperdicios o papeles deber谩n depositarse en las papeleras destinadas a tal fin.

Queda prohibida toda manipulaci贸n de papeleras (moverlas, incendiarlas, volcarlas, arrancarlas, etc.) hacer inscripciones o adherir pegatinas en las mismas, as铆 como otros actos que deterioren su est茅tica o entorpezcan su normal uso.

4. Fuentes.

Queda prohibida cualquier manipulaci贸n en las ca帽er铆as y elementos de las fuentes que no sean las propias de su utilizaci贸n normal.

En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos an谩logos no se permitir谩 beber, practicar juegos, realizar cualquier tipo de manipulaci贸n y, en general todo uso del agua.

5. Se帽alizaci贸n, farolas y elementos decorativos.

Queda prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su normal uso y funcionamiento.

Siempre que no medie autorizaci贸n expresa del Ayuntamiento, no se podr谩 adosar o colocar en las farolas y columnas de alumbrado p煤blico ning煤n elemento, tal como pancartas, banderolas, etc., siendo responsable de cualquier actuaci贸n que se derive de su instalaci贸n.

 

CAPITULO 8. LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN CUANTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO DE LAS MANIFESTACIONES EN LA CALLE.

 

Art铆culo 28. Condiciones generales y 谩mbito de aplicaci贸n.

1. La presente secci贸n contempla las normas a seguir para mantener la limpieza en la ciudad en estos aspectos:

a) El uso com煤n, especial y privativo de los bienes de dominio p煤blico municipal.

b) La prevenci贸n de la suciedad de la v铆a p煤blica producida como consecuencia de actividades p煤blicas en la v铆a p煤blica y de determinadas situaciones publicitarias.

2. La suciedad de la v铆a p煤blica producida como consecuencia del uso com煤n y privativo ser谩 responsabilidad de los titulares.

Art铆culo 29. Limpieza de quioscos u otras instalaciones o establecimientos de venta.

1. Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones o establecimientos de venta, sean o no fijos, est谩n obligados a mantener en debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia, durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada 茅sta.

2. La misma obligaci贸n incumbe a due帽os de caf茅s, bares y establecimientos an谩logos en cuanto a la superficie de v铆a p煤blica que se ocupe con veladores, sillas, as铆 como la acera correspondiente a la longitud de su fachada.

3. El Ayuntamiento podr谩 exigir a los titulares a que se refiere el apartado anterior la colocaci贸n de recipientes homologados para el dep贸sito y retenci贸n de residuos producidos por el consumo de sus establecimientos, correspondi茅ndoles tambi茅n la limpieza y mantenimiento de dichos elementos.

Art铆culo 30. Realizaci贸n de actos p煤blicos en espacios de la propiedad p煤blica.

1. Los organizadores privados de actos p煤blicos en espacios de propiedad p煤blica son responsables de la suciedad derivada de tales actos.

2. A los efectos de la limpieza, est谩n obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar. El Ayuntamiento podr谩 exigirles el dep贸sito de una fianza por el importe previsible de las operaciones y trabajos extraordinarios de limpieza que se deriven de la celebraci贸n de dicho acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones, la fianza les ser谩 devuelta. En caso contrario, se deducir谩 de la misma el importe de los trabajos extraordinarios realizados.

3. Actividades como circos, teatros ambulantes, tiovivos y otras que por sus caracter铆sticas especiales, utilicen la v铆a p煤blica, est谩n obligados a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. Si el Ayuntamiento debe realizar la limpieza, dicha fianza pagar谩 estos costes y, de ser 茅stos superiores a la fianza exigida, el importe de la diferencia deber谩 ser abonado por los titulares de la actividad.

4. Si como consecuencia directa de un acto p煤blico se produjeran deterioros en la v铆a p煤blica o en su mobiliario, ser谩n de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deber谩n abonar los gastos de reposici贸n, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

Art铆culo 31. Elementos publicitarios; definiciones.

A los efectos que se regulan por la presente ordenanza, se entiende por:

1. R贸tulos: Los anuncios fijos o m贸viles realizados mediante pintura o cualquier otro material, destinados a conferirles una larga duraci贸n.

2. Carteles: Los anuncios impresos, pintadas o escritos sobre papel u otro material de escasa consistencia. Si son de formato reducido y de distribuci贸n manual, los carteles tendr谩n la consideraci贸n de octavillas.

3. Pancartas: Los anuncios publicitarios de gran tama帽o, situados ocasionalmente en la v铆a p煤blica, por un periodo de tiempo inferior a 15 d铆as, coincidiendo con la celebraci贸n de un acto p煤blico.

4. Pintadas: Las inscripciones manuales realizadas en la v铆a p煤blica, sobre los muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano.

5. Banderolas: Los anuncios publicitarios de escaso tama帽o y que, como colgantes, se suelen disponer sujetos a un elemento com煤n que en la mayor铆a de los casos se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano.

6. Pegatinas: Impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento s贸lido.

7. Octavillas o folletos: Fragmentos de papel o de cualquier otro material an谩logo que se entregan a los ciudadanos en la v铆a p煤blica o que se difunden con motivo de cualquier manifestaci贸n p煤blica o privada.

Art铆culo 32. Autorizaci贸n.

1. La colocaci贸n de carteles, pancartas, banderolas, la distribuci贸n de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en esta secci贸n est谩 sujeta a autorizaci贸n municipal.

2. La concesi贸n de licencia de autorizaci贸n para el uso de elementos publicitarios definidos en el art铆culo 30 llevar谩 impl铆cita la obligaci贸n de limpiar por parte del solicitante los espacios de la v铆a p煤blica que se hubiesen ensuciado, y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios que se hubiesen utilizado y sus correspondientes accesorios.

3. Para la colocaci贸n y distribuci贸n en la v铆a p煤blica de los elementos publicitarios se帽alados en el art铆culo 30, el Ayuntamiento podr谩 exigir la constituci贸n de una fianza por la cuant铆a correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la v铆a p煤blica los elementos que pudieran causar suciedad.

Art铆culo 33. Colocaci贸n de carteles, pancartas, banderolas y pegatinas en la v铆a p煤blica.

1. Se proh铆be la colocaci贸n de carteles o pegatinas fuera de los lugares que expresamente sean autorizados por el Ayuntamiento. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la v铆a p煤blica carteles, pegatinas, etc.

2. No est谩 permitida cualquier clase de actividad publicitaria de las reguladas en la presente secci贸n en los edificios calificados como Hist贸rico-Art铆sticos y en los asimilables. Se exceptuar谩n las pancartas o r贸tulos que hagan referencia a las actividades que tengan lugar en el edificio o que se refieran a obras de conservaci贸n, reforma o rehabilitaci贸n de los mismos.

3. La colocaci贸n de la publicidad en los lugares autorizados por el Ayuntamiento no podr谩 iniciarse sin obtener previamente la autorizaci贸n municipal correspondiente, pudiendo ser sancionados los infractores.

4. La colocaci贸n de pancartas y banderolas en la v铆a p煤blica s贸lo se autorizar谩:

a) En periodo de elecciones pol铆ticas.

b) En periodo de fiestas populares.

c) En las situaciones expresamente autorizadas por la Autoridad municipal competente.

5. La Autoridad municipal regular谩 en cada caso las condiciones en que podr谩n utilizarse los espacios que a tal fin destine el Ayuntamiento y la tramitaci贸n necesaria para solicitar la correspondiente autorizaci贸n.

6. Se proh铆be la colocaci贸n de pancartas y banderolas sujetas a los 谩rboles en cualquiera de sus elementos.

7. La solicitud de pancartas y banderolas deber谩 cumplir:

a) Contenido y dimensiones de las pancartas y banderolas.

b) N煤mero y lugares donde se pretenden instalar.

c) Tiempo que permanecer谩n instaladas.

d) El compromiso por escrito del responsable, de retirarlas y de reparar los desperfectos causados en la v铆a p煤blica o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los da帽os y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de su colocaci贸n.

8. Las pancartas y banderolas sujetas a elementos estructurales de la v铆a p煤blica deber谩n cumplir las siguientes condiciones:

a) Las sujetas a farolas: previa autorizaci贸n expresa, la sujeci贸n se har谩 煤nica y exclusivamente en un punto de la farola. Se proh铆be la colocaci贸n de pancartas o banderolas en las farolas de tipo art铆stico-ornamental. El elemento de sujeci贸n no podr谩 ser met谩lico. S贸lo se admitir谩n elementos de sujeci贸n met谩licos cuando 茅stos dispongan de un recubrimiento de material pl谩stico o el谩stico.

b) Las pancartas tendr谩n una superficie perforada que resulte suficiente para aminorar el efecto del viento y, en todo caso, esta superficie no ser谩 inferior al 25% de la superficie total de la pancarta.

c) En cualquier caso, la altura m铆nima de colocaci贸n, medida en el punto m谩s bajo, ser谩 de 5 metros cuando se atraviesen calzadas y de 3 metros cuando se trate de aceras, paseos y otras zonas peatonales.

9. Las pancartas y banderolas deber谩n ser retiradas por los responsables de su colocaci贸n tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo as铆, ser谩n retiradas por los servicios municipales, imput谩ndose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposici贸n de las sanciones a que hubiera lugar. La colocaci贸n de pancartas y banderolas en la v铆a p煤blica sin autorizaci贸n municipal dar谩 lugar a la imposici贸n de sanciones a los responsables por la Autoridad municipal.

Art铆culo 34. Pintadas.

1. Se proh铆be toda clase de pintadas en la v铆a p煤blica, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros, paredes, monumentos y cualquier otro elemento externo del municipio.

2. Ser谩n excepciones en relaci贸n con el apartado 1:

a) Las pintadas murales de car谩cter art铆stico que se realicen con autorizaci贸n del propietario en las vallas de los solares, cierres de obra, paredes medianeras vistas y elementos de car谩cter provisional.

b) Las que permita la Autoridad municipal.

3. En cualquier momento la Autoridad municipal, a trav茅s de los servicios municipales, podr谩 acceder al borrado o eliminaci贸n de las pintadas, tanto si disponen de autorizaci贸n como si no la tuvieran.

4. La realizaci贸n de pintadas en la v铆a p煤blica sin autorizaci贸n municipal dar谩 lugar a la imputaci贸n a los responsables del coste de los servicios extraordinarios prestados para su limpieza, sin perjuicio de la imposici贸n de las sanciones que correspondan por parte de la Autoridad municipal.

Art铆culo 35. Octavillas y similares.

1. Se proh铆be esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares. Se exceptuar谩 la distribuci贸n de 鈥渕ano a mano鈥.

2. Los servicios municipales proceder谩n a la limpieza de la parte del espacio urbano que se hubiere visto afectada por la dispersi贸n de octavillas y folletos, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposici贸n de las sanciones que correspondan.

 

CAPITULO 9. HORARIOS.

 

Art铆culo 36. Horarios.

1. Horario para sacudir prendas y alfombras y regar las plantas: cumpliendo siempre lo dispuesto en los art铆culos anteriores, ser谩 desde las 8 a las 9 horas de la ma帽ana.

2. El horario autorizado para la limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, etc., ser谩 desde las 8 hasta las 22 horas, siempre que no se ocasionen molestias a los viandantes.

3. La limpieza general de terrazas, veladores, etc., de establecimientos p煤blicos o de hosteler铆a, se realizar谩 en el plazo de una hora contada a partir del cierre del establecimiento, evitando cualquier molestia al vecindario, con independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene.

 

TITULO III. RECOGIDA Y GESTION DE LOS RESIDUOS S脫LIDOS URBANOS.

 

CAPITULO 1. RESIDUOS ESPECIALES.

 

SECCI脫N 1陋. DISPOSICIONES GENERALES

Art铆culo 37. Prestaci贸n del servicio.

1. Los diversos servicios de recogida de residuos especiales son de utilizaci贸n optativa por parte del usuario. La prestaci贸n de este servicio de recogida comprende las siguientes operaciones:

a) Traslado y vaciado de los residuos a los lugares de recogida.

b) Transporte y descarga de los residuos especiales en los puntos de eliminaci贸n

2. Los servicios de recogida de residuos especiales se har谩n cargo de retirar los materiales especificados como tales en el cap铆tulo de clasificaci贸n de residuos.

Art铆culo 38. Obligaciones de los usuarios.

En el supuesto de que el usuario opte por acogerse al servicio de recogida municipal, deber谩n entregar los residuos a que se refiere este cap铆tulo en las condiciones se帽aladas a partir de la secci贸n 2陋.

SECCI脫N 2陋. VEH脥CULOS ABANDONADOS

Art铆culo 39. Situaci贸n de abandono.

El Ayuntamiento asume la propiedad sobre los veh铆culos abandonados, en los casos siguientes:

1. Cuando, a juicio de los servicios municipales, las condiciones del veh铆culo hagan presumir abandono y se hayan cumplido los plazos y disposiciones legales establecidas.

2. Cuando el propietario lo declare residual, renunciando a su propiedad en favor del Ayuntamiento.

3. Se excluyen de la consideraci贸n de abandonados los veh铆culos sobre los que recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situaci贸n. La autoridad municipal podr谩 recabar la adopci贸n de medidas en orden al ornato urbano.

Art铆culo 40. Notificaciones.

1. Efectuada la retirada y dep贸sito del veh铆culo, el Ayuntamiento lo notificar谩 al titular o a quien resultare su leg铆timo propietario, de acuerdo al art铆culo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. en la notificaci贸n se solicitar谩 al titular que manifieste si deja el veh铆culo a disposici贸n del Ayuntamiento, que adquirir谩 su propiedad, o bien opta por hacerse cargo del mismo para su eliminaci贸n, apercibi茅ndole que, en caso de silencio, se entender谩 que opta por la primera de las posibilidades. Si se desconoce el propietario, la notificaci贸n se efectuar谩 conforme a las normas generales.

3. Los propietarios de veh铆culos que opten por hacerse cargo de los mismos deber谩n soportar los gastos de recogida, transporte, dep贸sito y, en su caso, eliminaci贸n.

Art铆culo 41. Procedimiento.

1. Queda prohibido el abandono de veh铆culos fuera de uso en la v铆a p煤blica. Sus propietarios son responsables de la recogida y eliminaci贸n de sus restos.

2. Quienes voluntariamente deseen desprenderse de un veh铆culo pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito al que adjuntar谩n la documentaci贸n y la baja relativa al mismo. Los gastos de recogida y transporte ser谩n por cuenta del solicitante.

SECCI脫N 3陋. RECOGIDA DE ANIMALES

Art铆culo 42. Servicio municipal.

1. Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales desahuciados podr谩n hacerlo a trav茅s del servicio municipal competente, que proceder谩 a su recogida, transporte y eliminaci贸n.

2. Lo dispuesto en el p谩rrafo anterior no ser谩 aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales ni en el supuesto de 茅quidos para uso deportivo o de ocio y esparcimiento.

Art铆culo 43. Prohibici贸n.

1. Se proh铆be el abandono de cad谩veres de animales de toda especie en las basuras domiciliarias, en cualquier clase de terrenos, as铆 como arrojarlos a los r铆os, sumideros o alcantarillado e, igualmente, enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad p煤blica.

2. La sanci贸n por incumplimiento de esta norma ser谩 independiente de las responsabilidades que est茅n previstas en la normativa de orden sanitario.

Art铆culo 44. Obligaciones de los propietarios.

La eliminaci贸n de animales muertos no exime a los propietarios, en ning煤n caso, de la obligaci贸n de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte, cuando as铆 venga establecido en ordenanzas o reglamentos municipales sobre tenencia de animales.

Art铆culo 45. Aviso.

Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de proceder a la retirada del cad谩ver en las condiciones higi茅nicas necesarias para tal operaci贸n.

SECCI脫N 4陋. MUEBLES Y ENSERES INSERVIBLES

Cap铆tulo 46. Muebles y enseres inservibles.

Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles, colchones, electrodom茅sticos, etc., podr谩n solicitarlo a los servicios municipales, acordando previamente los detalles de la recogida. Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la v铆a p煤blica.

 

CAPITULO 2. OTROS RESIDUOS.

 

SECCI脫N 1陋. RESTOS DE JARDINER脥A.

Art铆culo 47. Generalidades.

Los propietarios y responsables de 谩reas ajardinadas est谩n obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardiner铆a. 脡stos no podr谩n colocarse sobre la v铆a p煤blica y, en caso de mantenerse a granel, deber谩n depositarse en bolsas adecuadas, respetando la est茅tica del entorno.

SECCI脫N 2陋. TIERRAS Y ESCOMBROS.

Art铆culo 48. Definici贸n.

Tendr谩n la consideraci贸n de tierras y escombros, procedentes de las actividades de obra civil y construcci贸n:

1. Los restos de tierras, piedras, arenas y similares utilizados en construcci贸n y provenientes de excavaciones.

2. Los residuos resultantes de actividades de construcci贸n, demolici贸n y derribo y, en general, todos los sobrantes de obras.

3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores.

4. Quedan excluidas las tierras y materiales destinados a la venta.

Art铆culo 49. Aplicaciones.

Se regulan las operaciones siguientes:

1. El libramiento, dep贸sito, carga, transporte, almacenaje y vertido de los materiales y desechos s贸lidos calificados como tierras y escombros, en el art铆culo anterior.

Art铆culo 50. Producci贸n, transporte y descarga.

La concesi贸n de licencia de obras llevar谩 aparejada la autorizaci贸n para:

1. Producir tierras y escombros.

2. Transportarlas en las condiciones establecidas, y descargar dichos materiales en los lugares establecidos y autorizados por la presente Ordenanza.

3. Descargar dichos materiales en los vertederos.

Art铆culo 51. Obras en la v铆a p煤blica.

Los responsables de obras en la v铆a p煤blica, cuyo volumen de tierras y escombros sea inferior a un metro c煤bico, est谩n obligados a retirarlos dentro de las veinticuatro horas despu茅s de finalizada la obra. En tanto no se produzca su retirada deber谩n limpiar diariamente el 谩rea afectada y mantener los residuos aislados del suelo, de tal forma que no se entorpezca ni ponga en peligro la circulaci贸n de veh铆culos y peatones.

Art铆culo 52. Prohibiciones.

En lo que respecta a la producci贸n y vertido de tierras y escombros, se proh铆be:

1. El vertido incontrolado y en lugares no autorizados de forma inadecuada.

2. El vertido en terrenos p煤blicos que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.

3. El vertido en terrenos de propiedad particular, a煤n cuando se disponga de autorizaci贸n expresa del titular, si, a juicio de los servicios municipales, el vertido perjudica a los elementos constitutivos del paisaje o implica un riesgo ambiental.

4. La utilizaci贸n, sin permiso expreso de los servicios municipales competentes, de tierras y escombros para obras de relleno, equilibrado de taludes y cualquier otra que pudiera llevarse a cabo en terrenos privados o p煤blicos.

5. La producci贸n de suciedad en la v铆a p煤blica.

Art铆culo 53. Contenedores para obras.

1. A efectos de este T铆tulo se entiende por 鈥渃ontenedores para obras鈥 aquellos recipientes met谩licos o de otro material resistente incombustible, de tipos y dimensiones normalizadas internacionalmente, especialmente dise帽ados con dispositivos para su carga y descarga mec谩nica sobre veh铆culos especiales de transporte, destinados a dep贸sito de materiales de toda clase o recogida de tierras o escombros procedentes de estructuras en construcci贸n o demolici贸n de obras p煤blicas o edificios. Son de uso obligatorio en obras con producci贸n de residuos superiores a un metro c煤bico.

2. Quedan exceptuados los contenedores pertenecientes al servicio de limpieza y los de recuperaci贸n de vidrio y papel cart贸n.

Art铆culo 54. Autorizaci贸n municipal.

La actividad de alquiler y uso de contenedores para obras est谩 sujeta a autorizaci贸n municipal, que ser谩 otorgada por el servicio municipal competente y solo podr谩n ser usados por los titulares de la misma.

 

TITULO IV. INFRACCIONES.

 

Art铆culo 55. Definici贸n y clasificaci贸n.

1. Se consideran infracciones administrativas, los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en los art铆culos siguientes.

SECCI脫N 1陋. INFRACCIONES AL REGIMEN DE LIMPIEZA.

Art铆culo 56. Clasificaci贸n de infracciones.

1. Se considerar谩n infracciones leves, entre otras:

a) Arrojar o depositar residuos, desperdicios y basuras en las v铆as p煤blicas o privadas, en sus accesos y solares, o en fincas valladas o sin vallar.

b) Lavar, limpiar y manipular veh铆culos en la v铆a p煤blica.

c) Deposici贸n de excrementos de animales dom茅sticos, respecto a sus propietarios, en lugares de tr谩nsito peatonal.

d) Sacudir elementos o regar plantas fuera del horario autorizado, siempre que se puedan generar molestias a los ciudadanos o da帽os en la v铆a p煤blica.

2. Se considerar谩n infracciones graves, entre otras:

a) La reincidencia en faltas leves.

b) La colocaci贸n de elementos publicitarios de cualquier tipo en edificios Hist贸rico-Art铆sticos o asimilables.

c) La publicidad masiva en las calles sin licencia previa, mediante cualquier medio que provoque afeamiento general y suciedad notoria en la poblaci贸n.

3. Se considerar谩n faltas muy graves:

a) La reincidencia en faltas graves.

4. Ser谩 considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones del mismo tipo en los dos a帽os anteriores.

SECCI脫N 2陋. INFRACCIONES AL REGIMEN DE RESIDUOS.

Art铆culo 57. Clasificaci贸n de infracciones.

1. Se considerar谩n infracciones leves:

a) Cuando la conducta sancionada afecte a las operaciones de recogida de residuos.

2. Se considerar谩n infracciones graves:

a) Cuando la conducta sancionada se refiera a la reincidencia en faltas leves o alteraciones ambientales que afecten a la integridad f铆sica de terceros y/o a la seguridad y la salubridad p煤blica.

3. Se considerar谩n infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

4. Ser谩 considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones del mismo tipo en los dos a帽os anteriores.

 

TITULO V. SANCIONES.

 

Art铆culo 58. Cuant铆a de las sanciones.

1. Sanciones respecto a la limpieza de la v铆a p煤blica

a) Leves:

路 Multa hasta 5.000 pesetas.

b) Graves:

路 Multa de 5.000 hasta 10.000 pesetas.

路 Recogida de basuras mal ubicadas y dep贸sito en el sitio legalmente habilitado y limpieza del 谩rea afectada.

c) Muy graves:

路 Multa de 10.000 hasta 15.000 pesetas.

路 Recogida de basuras mal ubicadas y dep贸sito en el sitio legalmente habilitado y limpieza del 谩rea afectada y multa de 10.000 a 15.000 pesetas.

2. Sanciones respecto a residuos s贸lidos urbanos

a) Leves

路 Multa hasta 5.000 pesetas.

b) Graves

路 Multa de 5.000 hasta 10.000 pesetas

路 Retirada de licencia o autorizaci贸n, seg煤n el caso, por un periodo de 12 meses.

路 Suspensi贸n total o parcial de la actividad por un periodo no superior a dos a帽os.

路 Inhabilitaci贸n para concurrir a licitaciones para la adjudicaci贸n de actividades relacionadas con los residuos durante un periodo de 12 meses.

c) Muy graves

路 Multa de 10.000 hasta 15.000 pesetas.

路 Retirada de licencia o autorizaci贸n, seg煤n el caso, por un periodo de 18 meses.

路 Suspensi贸n total o parcial de la actividad por un periodo no superior a tres a帽os.

路 Inhabilitaci贸n para concurrir a licitaciones para la adjudicaci贸n de actividades relacionadas con los residuos durante un periodo de 18 meses.

Art铆culo 59. Graduaci贸n.

Para graduar la cuant铆a de las respectivas sanciones se valorar谩n adem谩s, conjuntamente, las siguientes circunstancias:

1. La naturaleza de la infracci贸n

2. La capacidad econ贸mica del titular o empresa

3. La gravedad del da帽o producido en los aspectos sanitario, social o material.

4. El grado de intencionalidad, malicia, participaci贸n y beneficio obtenido.

5. La irreversibilidad del da帽o producido.

6. La categor铆a del recurso afectado.

7. Los factores atenuantes o agravantes.

8. La reincidencia.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 

PRIMERA

El r茅gimen que establece la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros Organismos de la Administraci贸n en la esfera de sus competencias.

SEGUNDA

A los dos a帽os de la entrada en vigor de la presente ordenanza se proceder谩 a analizar sus resultados y proponer, en su caso, la modificaci贸n de aquellos extremos que se consideren oportunos.

DISPOSICI脫N FINAL.

Esta Ordenanza entrar谩 en vigor 15 d铆as despu茅s de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Cantabria, quedando derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan sus preceptos.

 
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