Reclamaciones bancarias por clausulas suelo y gastos
mi閞coles, 15 de febrero de 2017

Asunto: Informaci贸n cl谩usulas suelo y gastos de formalizaci贸n en Pr茅stamos Hipotecarios

Dada la importancia que ha tenido para los afectados el 煤ltimo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea en materia de cl谩usulas suelo, y el consecuente Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protecci贸n de consumidores en materia de cl谩usulas suelo, la Comisi贸n de Consumo y Comercio de la FEMP, en su reuni贸n del d铆a 1 de febrero de 2017 en Valencia, ha decidido informar a todos los Ayuntamientos sobre los aspectos fundamentales del mismo, as铆 como de la posibilidad de reclamaci贸n por parte de los usuarios de los gastos de formalizaci贸n en los cr茅ditos hipotecarios.

Con respecto al Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, a continuaci贸n desgranamos su contenido b谩sico:

  1. Regula un cauce alternativo, de car谩cter voluntario para el consumidor, que tiene como objetivo agilizar el procedimiento y que no se colapsen los tribunales, dado el elevado n煤mero de afectados. Queda abierta la posibilidad de acudir a los Tribunales.
  2. Las entidades de cr茅dito deber谩n garantizar que ese sistema de reclamaci贸n es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cl谩usula suelo en su pr茅stamo hipotecario, y deber谩n establecer las medidas necesarias y disponer de un departamento o servicio especializado en el plazo de un mes (a contar desde el 21 de enero de 2016). En este sentido, la Entidades financieras deber谩n informar de esta posibilidad de reclamar y de la existencia de un servicio especializado en sus p谩ginas webs y en todas sus oficinas.
  3. Se pueden reclamar todas las hipotecas que contengan una limitaci贸n de tipos de inter茅s, est茅n en vigor o hayan sido amortizadas. En este segundo caso, en principio el plazo general de prescripci贸n es el de quince a帽os establecido en el C贸digo Civil.
  4. Recibida la reclamaci贸n, la entidad de cr茅dito deber谩 efectuar un c谩lculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, y remit铆rselo al consumidor.
  5. En el caso en que la entidad considere que la devoluci贸n no es procedente, comunicar谩 las razones en que se motiva su decisi贸n, en cuyo caso se dar谩 por concluido el procedimiento extrajudicial.
  6. El consumidor deber谩 manifestar si est谩 de acuerdo con el c谩lculo. Si lo estuviera, la entidad de cr茅dito acordar谩 con el consumidor la devoluci贸n del efectivo. No obstante, el consumidor y la entidad de cr茅dito podr谩n acordar la adopci贸n de una medida compensatoria distinta de la devoluci贸n del efectivo.
  7. Plazo m谩ximo de 3 meses para llegar a un acuerdo y que se ponga a disposici贸n del consumidor la cantidad a devolver, a contar desde la presentaci贸n de la reclamaci贸n. No obstante esta v铆a extrajudicial no prescribe y queda abierta.
  8. Imposibilidad de ejercitar por las partes de acci贸n judicial o extrajudicial durante el tiempo de este procedimiento.
  9. Condena en costas a la Entidad Financiera si el consumidor obtuviese una Sentencia m谩s favorable con respecto al c谩lculo de la cuant铆a a devolver realizada por la Entidad Financiera.
  10. Procedimiento gratuito. Las cantidades devueltas est谩n exentas de IRPF. No obstante, en su caso, se deber谩n hacer declaraciones complementarias si se han practicado deducciones (en los 煤ltimos 4 a帽os) en concepto de inversi贸n en vivienda habitual o por realizar, y tenerse en cuenta posibles gastos con respecto a la formalizaci贸n e inscripci贸n de la escritura.
En cualquier caso, es recomendable que los afectados acudan en primer lugar a las Oficinas Municipales de Informaci贸n al Consumidor o a las Asociaciones de Consumidores, dado que les pueden asesorar sobre este procedimiento e informar sobre cuestiones particulares (si tienen cl谩usula suelo en su escritura, el c谩lculo de la cuant铆a, etc.) sin ning煤n coste. Adem谩s de esta informaci贸n b谩sica, a continuaci贸n se adjunta un modelo de formulario (ANEXO I que se puede ver pulsando sobre la imagen) para ayudar a los afectados a iniciar este procedimiento extrajudicial. Deben ser ellos los que lo inicien, y puede ser especialmente de ayuda en el caso de que desconozcan este mecanismo o no hayan sido efectivamente informados, teniendo en cuenta que este Real Decreto no obliga a las entidades financieras a informar individualmente a sus clientes (no establece la obligaci贸n de informar v铆a carta o email).

Los criterios de la Sentencia del Tribunal Supremo por los que considera una cl谩usula suelo opaca son los siguientes:
  • La creaci贸n de la apariencia de un contrato de pr茅stamo a inter茅s variable en el que las oscilaciones a la baja del 铆ndice de referencia, repercutir谩n en una disminuci贸n del precio del dinero
  • La falta de informaci贸n suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato; la creaci贸n de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestaci贸n inescindible la fijaci贸n de un techo
  • Su eventual ubicaci贸n entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atenci贸n del consumidor;
  • La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de inter茅s en el momento de contratar, en fase precontractual
  • Y la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

Por 煤ltimo, con respecto a las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 diciembre de 2015 sobre los gastos derivados de la formalizaci贸n de la hipoteca, los considera abusivos si se han impuesto todos estos gastos al consumidor. Dado que, al igual que en el caso anterior, es el consumidor el que tiene que pedir al banco la devoluci贸n de estas cantidades (si la entidad se niega, s贸lo queda acudir a la v铆a judicial para exigir el reintegro de estas cantidades), se adjunta otro modelo de reclamaci贸n (ANEXO II que se puede ver pulsando sobre la imagen), en el que se aclaran qu茅 gastos son reclamables (notar铆a, registro, gestor铆a, gastos tasaci贸n, e ITPAJD).