Actualización Bando coronavirus COVID-19
lunes, 16 de marzo de 2020

Se hace público que Por Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2020 se modifica la resolución de la Alcaldía de fecha 13 de marzo de 2020 para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en la que se adoptan unas medidas desde el Ayuntamiento, tanto como centro de trabajo en relación a sus empleados público y servicios públicos, como municipio en sus relaciones con los vecinos y el resto de ciudadanos

Así en dicha Resolución se dispone:

PRIMERO.- Modificar la resolución de la Alcaldia de fecha 13 de marzo de 2020 para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en los términos de la presente . A tales efectos, se recuerdan las principales medidas para la ciudadanía, teniendo el Real Decreto una vigencia de 15 días naturales, que podrán ser prorrogados.

1ª.- OBLIGACIONES DEL CIUDADANO EN RELACIÓN CON EL CONORAVIRUS.
  1. Los ciudadanos tienen obligación de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (Policía Nacional y Guardia Civil).

    Se faculta a los agentes de la Autoridad para practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el referido Real Decreto.

    Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.
  2. Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

    • a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • b) Asistencia a centros sanitarios.
    • c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
    Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
  3. Se prohíbe a los propietarios de los establecimientos, la apertura al público de los mismos.
    Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de:
    • - Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
    • - Establecimientos farmacéuticos.
    • - Médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos.
    • - Prensa y papelería.
    • - Combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • - Alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
    Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
    Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
2º.- LA ADMINISTRACIÓN GARANTIZARÁ EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS; DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO Y DE LA ENERGÍA.

3º.- SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

4º.- ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES

El incumplimiento de las medidas aprobadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puede ser sancionado con multas desde 100 hasta 600.000 euros, dependiente de la gravedad de la infracción.

SEGUNDO.- Adoptar las siguientes medidas específicas para el municipio de Val de San Vicente:
  1. Se ordena el cierre de todas las instalaciones de titularidad municipal quedando suspendida la atención al público de manera presencial en todos los servicios
    Se prestarán servicios mínimos de atención al público telefónicamente o por correo electrónico Se recomienda que se utilicen los mecanismos telemáticos para la gestión administrativa a través del a sede electrónica del Ayuntamiento de Val de San Vicente (https://aytovaldesanvicente.sedelectronica.es/). A estos efectos, en la página Web municipal y a través de un Bando municipal se facilitarán los números de teléfono y direcciones de correo de los diferentes servicios municipales
  2. Se suspenden todas las actividades municipales programadas Asimismo quedan suspendidas todas aquellas actividades que supongan aglomeraciones de personas.
  3. El Ayuntamiento mantendrá el servicio de limpieza de los espacios públicos, especialmente en aquéllos en los que esté permitido el tránsito de personas.
  4. Se declaran los siguientes servicios esenciales que se desempeñarán, como mínimo, con los efectivos que se indican, dentro de su horario normal de trabajo, pudiendo ser requeridas dotaciones adicionales por la jefatura superior del personal en su caso:
    • A.- Vías y Obras, encontrándose, al menos, un empleado público de la plantilla municipal y cinco peones ( la primera semana ) y un empleado público de la plantilla municipal y cuatro peones ( la segunda semana ) siempre disponible.
    • B.- Servicios Sociales, encontrándose, al menos, un empleado público siempre disponible.
    • C.- Registro Civil: un efectivo
    • D.- Servicios Municipales de administración general: dos efectivos
    • E.- Contabilidad: un efectivo
    • F.- Contratación: un efectivo
    • G.- Limpiadora municipal: un efectivo
    • H.- Servicio de Ayuda a Domicilio, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.
    • I.- Servicio de Teleasistencia, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.
    • J.- Limpieza viaria y mantenimiento de Parques y Jardines, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.
    • K.- Limpieza de dependencia municipales, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.
    • L.- Servicio de Alumbrado, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.
    • M.- Servicio de Aguas, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto
    • N.- Servicio de mantenimiento del bombeo, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto
    • Ñ.- Servicio de gestiones laborales y fiscales, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto
    • O.- Servicio de tanatorio municipal, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto
  5. Los empleados públicos no incluidos entre los designados para la prestación de los servicios esenciales para realizar la actividad presencial en los lugares de trabajo, deberán acudir, a los centros de trabajo cuando sean requeridos por la jefatura superior del personal, bien para prestar presencialmente los servicios, bien para recibir las instrucciones precisas para su desarrollo mediante fórmulas de teletrabajo o trabajo a distancia así como para el seguimiento del trabajo realizado. A estos efectos y con el fin de poder recibir las oportunas instrucciones para la organización del trabajo, los empleados deberán facilitar, mediante llamada telefónica o correo electrónico al correo corporativo de su órgano directivo, un teléfono de contacto en el que puedan ser localizados.
  6. Con el fin de garantizar en todo momento la prestación de los servicios públicos esenciales, se podrá acordar la redistribución de los efectivos entre los distintos servicios
  7. Dar a conocer a los empleados municipales los folletos sobre medidas generales de prevención y el de recomendaciones preventivas en las tareas de teletrabajo facilitados por la empresa de prevención para su máxima difusión y cumplimiento de instrucciones
  8. Durante la vigencia de estas medidas la jornada de los empleados municipales que deban acudir a su puesto de trabajo al haber sido declarados servicios esenciales, se reducirá en media hora diaria debido a que no se puede salir de las dependencias municipales durante toda la jornada

TERCERO.- Durante la vigencia del estado de alarma se irán adaptando las medidas establecidas en el presente Decreto en función de las medidas que adopte la autoridad competente, la evolución de la situación sanitaria y de las necesidades de garantizar la prestación de los servicios públicos”

Lo que se hace público en Pesués, Val de San Vicente,
El Alcalde-Presidente
Fdo.: Roberto Escobedo Quintana