Modificación de la resolución de la Alcaldia del 16 de marzo de 2020
lunes, 23 de marzo de 2020

María Oliva Garrido Cuervo, Secretaria del Ayuntamiento de Val de San Vicente, Cantabria, CERTIFICO:

Que con fecha 23 de marzo de 2020 el sr. Alcalde don Roberto Escobedo Quintana, ha adoptado, entre otras, la resolución que se transcribe a continuación:

EXPEDIENTE 237-2020 : MEDIDAS Y RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA CIUDADANÍA, RELATIVAS A LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE TITULARIDAD MUNICIPAL, CON LA FINALIDAD DE REDUCIR LOS RIESGOS DE CONTAGIO POR EL VIRUS COVID19

Ante la situación que está generando la propagación del coronavirus COVID19, hace necesaria la adopción por parte de la Alcaldía del Ayuntamiento de Val de San Vicente, como se viene haciendo por parte de otras Administraciones territoriales, de una serie de medidas y recomendaciones dirigidas a la ciudadanía, relativas a los servicios e instalaciones de titularidad municipal, con la finalidad de reducir los riesgos de contagio.

Considerando:

  1. Que siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud del Ministerio de Sanidad y del Gobierno de Cantabria, con fecha 13 de marzo este Ayuntamiento dictó la Resolución de Alcaldía que señalaba medidas extraordinarias y urgentes para la prestación de los servicios administrativos de esta Entidad Local.
  2. Que visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020 así como el Decreto del Gobierno de Cantabria 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los Servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno, se hizo necesario adoptar una nueva Resolución de la Alcaldía en atención al nuevo escenario y regulación ,a cual fue dictada el 16 de marzo de 2020 acordando una serie de medidas tanto de recordatorio a la ciudadanía como de cierre y suspensión de instalaciones y actividades municipales, además de fijar los servicios esenciales y efectivos que los cubran.
  3. Que visto el nuevo escenario de prórroga prevista del Estado de Alarma se hace necesario revisar las medidas adoptadas en la Resolución de la Alcaldía en del 16 de marzo de 2020 en cuanto a los servicios esenciales y efectivos que los cubran regulados en el punto segundo apartado cuarto de la misma.
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, RESUELVO.

PRIMERO.- Modificar la resolución de la Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2020 en su punto segundo, apartado cuarto el cual queda redactado en los siguientes términos:

SEGUNDO.- ( … )

4º.- Se declaran los siguientes servicios esenciales que se desempeñarán, como mínimo, con los efectivos que se indican, dentro de su horario normal de trabajo, pudiendo ser requeridas dotaciones adicionales por la jefatura superior del personal en su caso:
  • A- Vías y Obras, encontrándose, al menos, un empleado público de la plantilla municipal y cinco peones ( la primera semana ) y un empleado público de la plantilla municipal y cuatro peones ( la segunda semana ) siempre disponible.
  • B- Servicios Sociales, encontrándose, al menos, un empleado público siempre disponible.
  • C- Servicios Municipales de administración general: dos efectivos
  • D- Limpiadora municipal: un efectivo
  • E- Servicio de Ayuda a Domicilio, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.
  • F- Servicio de Teleasistencia, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.
  • G- Limpieza viaria y mantenimiento de Parques y Jardines, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.
  • H- Limpieza de dependencia municipales, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.
  • I- Servicio de Alumbrado, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.
  • J- Servicio de Aguas, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto
  • K- Servicio de mantenimiento del bombeo, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto
  • L- Servicio de gestiones laborales y fiscales, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto
  • M- Servicio de tanatorio municipal, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto
  • N- Servicio de recaudación municipal, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto
TERCERO.- Durante la vigencia del estado de alarma se irán adaptando las medidas establecidas en el presente Decreto en función de las medidas que adopte la autoridad competente, la evolución de la situación sanitaria y de las necesidades de garantizar la prestación de los servicios públicos

CUARTO.- Notificar la presente Resolución a todas las Áreas municipales, Empleados Públicos, Miembros de la Corporación, Representantes de los trabajadores y mercantiles afectadas, así como publicarla en la Sede electrónica y tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Val de San Vicente, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios .

QUINTO.- De la presente Resolución dese cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria que éste celebre.”

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D Roberto Escobedo Quintana en Pesués. Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los solos efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art. 3.2 RD 128/2018).

El Alcalde, Fdo.: Roberto Escobedo Quintana
La Secretaria, Fdo.: Maria Oliva Garrido Cuervo

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