Anuncio de reapertura del Mercadillo Semanal de Unquera
martes, 12 de mayo de 2020

Se hace público que Por Resolución de la Alcaldia de fecha 11 de mayo de 2020, y con respecto a la reapertura del mercadillo semanal de Unquera a partir del próximo miércoles día 13 de mayo de 2020 , se dispone lo siguiente

“Vista la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.. ( BOE de fecha 9 de mayo de 2020 )

Considerando :

  1. Que dicha orden con respecto a la reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública establece lo siguiente:
    “Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados..:
    (…) 6. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación..”
    “ Artículo 11. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
    1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 10 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas: a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día. b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b). Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
    2. Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
    3. En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.
    4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta”
    “Artículo 12. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
    La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento”
    “Artículo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
    1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
    2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
    3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
    4. En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos 5. No
    se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
    6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes”
  2. Que como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 esta Alcaldía ha adoptado por Resolución varias medidas y recomendaciones dirigidas a la ciudadanía, relativas a los servicios e instalaciones de titularidad municipal, con la finalidad de reducir los riesgos de contagio. Dichas medidas adoptadas tienen carácter preventivo y se ajustan a las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para hacer frente a la expansión de la enfermedad Que una de las medidas adoptadas en dichas resoluciones fue la suspensión del mercado semanal de Unquera
  3. Que a la vista del nuevo escenario en Cantabria como consecuencia de lo dispuesto en la Vista la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se considera conveniente proceder a la reapertura del mercado semanal de Unquera en las condiciones que marca dicha Orden.
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVO.


PRIMERO.-Que se proceda a la reapertura del mercado semanal de Unquera que se celebra los miércoles y desde el día 13 de mayo de 2020 y en las condiciones establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo ( BOE 9 de mayo de 2020 )

SEGUNDO: EN atención a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo se establecen las siguientes condiciones particulares para dicha apertura
  • PUESTOS ALIMENTACIÓN Y PLANTAS
    • Se deberá observar en todo momento una separación física entre clientes y producto de venta para impedir su manipulación
    • En todo caso delante del puesto habrá un solo cliente por cada empleado,y el resto haciendo cola con 2 m de separación entre ellos.
  • PUESTOS TEXTIL, CALZADO Y COMPLEMENTOS
    • Será obligatorio proporcionar por el puesto guantes desechables para manipular el producto por el cliente
    • Se procederá siempre a la desinfección de los productos del probador
    • Se procederá siempre a la recogida de guantes desechados y su deposito en la papelera
EL AYUNTAMIENTO PROCERÁ ANTES DE LA APERTURA DEL MERCADO A:
  • Marcar la distancia física entre puestos con más afluencia
  • Colocar carteles informativos en los accesos
  • Vallar las calles del mercado para facilitar las filas
  • Señalizar en el suelo las distancias físicas a observar entre las personas y entre éstas y los puestos

TERCERO Comunicar esta decisión al órgano competente en materia de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 10.6 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo

CUARTO- Dar difusión de la presente Resolución para su conocimiento por los vecinos ,y los titulares de los puestos del mercado

QUINTO.- El presente acto pone fin a la vía administrativa según se establece en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se indica a los interesados que contra el mismo pueden interponer los siguientes RECURSOS:
  1. DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución y ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado.
  2. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
    Si la resolución del recurso de reposición no fuese notificada en el plazo de un mes a contar desde la presentación del mismo, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la finalización del plazo de un mes establecido para la notificación de la resolución del recurso de reposición. Si fuese interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta tanto se haya resuelto expresamente aquel o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el transcurso de un mes desde su presentación sin haberse efectuado notificación de la resolución expresa del mismo.
  3. Cualquier otro que estime procedente (art. 40.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre).

  4. SEXTO.-De la presente Resolución dese cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria que éste celebre.”

    Lo que se hace público en Pesués, Val de San Vicente,
    El Alcalde-Presidente
    Fdo.: Roberto Escobedo Quintana