Anuncio de Reapertura de la Biblioteca Municipal
lunes, 18 de mayo de 2020

Se hace público que Por Resolución de la Alcaldia de fecha 15 de mayo de 2020, y con respecto a la REAPERTURA DE LA BIBILIOTECA MUNICIPAL , se dispone lo siguiente

“-“ “EXPEDIENTE 237-2020 : MEDIDAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE TITULARIDAD MUNICIPAL, CON LA FINALIDAD DE REDUCIR LOS RIESGOS DE CONTAGIO POR EL VIRUS COVID19
Vista la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.. ( BOE de fecha 9 de mayo de 2020 )
Considerando :
  1. Que dicha orden con respecto a la reapertura de las bibliotecas establece lo siguiente:
    “Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados. 1. Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario. 3. Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca. Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días. Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.
    Artículo 24. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas. 1. Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones. a) Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo. b) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. c) Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad. d) Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de división para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los usuarios. e) Clausurar los ordenadores de uso público, catálogos de acceso público en línea y otros catálogos, que sólo podrá utilizar el personal de la biblioteca. f) Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos catorce días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado. 2. El responsable de cada una de las bibliotecas deberá organizar el trabajo de modo que se garantice que la manipulación de libros y otros materiales se realiza por el menor número de trabajadores posibles. 3. El responsable de cada una de las bibliotecas establecerá una reducción del aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social. 4. Para el desarrollo de las actividades previstas en este capítulo, las bibliotecas deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención: a) Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos en el artículo 6. b) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. c) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios. d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.f), no se desinfectarán los libros y publicaciones en papel. e) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. f) En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos será de aplicación lo previsto en el artículo 6.5.
    Artículo 25. Medidas de información. En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca”
  2. Que como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 esta Alcaldía ha adoptado por Resolución varias medidas y recomendaciones dirigidas a la ciudadanía, relativas a los servicios e instalaciones de titularidad municipal, con la finalidad de reducir los riesgos de contagio. Dichas medidas adoptadas tienen carácter preventivo y se ajustan a las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para hacer frente a la expansión de la enfermedad Que una de las medidas adoptadas en dichas resoluciones fue el cierre de la Biblioteca municipal
  3. Que a la vista del nuevo escenario en Cantabria como consecuencia de lo dispuesto en la Vista la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se considera conveniente proceder a la reapertura de la Biblioteca municipal en las condiciones que marca dicha Orden.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVO.

PRIMERO.-Que se proceda a la reapertura de la Biblioteca municipal el próximo día 20 de mayo de 2020 y en las condiciones establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo ( BOE 9 de mayo de 2020 )
SEGUNDO: EN atención a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo se establecen las siguientes condiciones particulares para dicha apertura:
  • Se atenderá de Lunes a Viernes de 12:00 a 15:00, mediante cita previa en el teléfono la Casa de Cultura 942719766
  • El uso de la Biblioteca será para préstamos y devoluciones de libros y de DVDs, estando restringido el acceso al edificio.
  • El intercambio de libros y DVDs se realizará en la entrada a la Casa de Cultura.
  • El material devuelto permanecerá 14 días en cuarentena hasta poder ser utilizada de nuevo.
  • Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene manteniendo la distancia mínima de seguridad (>1m) mientras cada usuario es atendido, recomendándose el uso de guantes y mascarilla.
TERCERODar difusión de la presente Resolución para su conocimiento por los vecinos y usuarios del servicio.
CUARTO.- El presente acto pone fin a la vía administrativa según se establece en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se indica a los interesados que contra el mismo pueden interponer los siguientes RECURSOS:
  1. DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución y ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado.
  2. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si la resolución del recurso de reposición no fuese notificada en el plazo de un mes a contar desde la presentación del mismo, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la finalización del plazo de un mes establecido para la notificación de la resolución del recurso de reposición.
    Si fuese interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta tanto se haya resuelto expresamente aquel o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el transcurso de un mes desde su presentación sin haberse efectuado notificación de la resolución expresa del mismo.
  3. Cualquier otro que estime procedente (art. 40.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre).
QUINTO .-De la presente Resolución dese cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria que éste celebre.”

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los vecinos,
El Alcalde-Presidente
Fdo.: Roberto Escobedo Quintana