Anuncio Consulta Pública Ordenanza Servicios Cementerio y Tanatorio
jueves, 11 de junio de 2020

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO Y DE TANATORIO MUNICIPALES



Con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y según lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales) se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Este Anuncio de consulta previa está referido a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de cementerio y de tanatorio municipales, norma cuya aprobación se prevé para este año 2020.

La necesidad y oportunidad de su aprobación se fundamenta en que este Ayuntamiento debe establecer la tasa por la prestación de servicios de cementerio y de tanatorio municipales por lo que se ha incoado el expediente 276-2020 de imposición y ordenación de la tasa por la prestación de dichos servicios, los cuales consistirán en :
  • Derechos funerarios sobre sepulturas, nichos , panteones y columbarios
  • Los cambios de titularidad de los derechos funerarios
  • Inhumación de cadáveres
  • Exhumación de cadáveres,
  • El traslado de cadáveres dentro del cementerio incluyendo inhumación y exhumación,
  • La prestación del servicio de tanatorio,
En función de todo lo expuesto se realiza la presente consulta pública para que durante el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir de la publicación del presente anuncio en la página web municipal, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación o modificación de este Reglamento puedan presentar opiniones y sugerencias a través del correo electrónico Esta direccin de correo electrnico est protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla , del portal web del Ayuntamiento de Val de San Vicente (www.aytovaldesanvicente.es), del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.;
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

Lo que se firma en Pesués, Val de San Vicente,
El Alcalde-Presidente
Fdo.: Roberto Escobedo Quintana