Excepciones para los desplazamientos entre municipios
miércoles, 04 de noviembre de 2020

Desde el 4 y el 18 de Noviembre el Gobierno Regional ha ordenado el confinamiento municipal, es decir, deberemos permanecer dentro de los límites de nuestro municipio. A la espera de la confirmación por publicación en el BOC, las únicas excepciones a este confinamiento municipal son:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. . Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Además, también estará permitido cruzar a una localidad limítrofe si es para practicar deporte de manera individual o para realizar compras que no se puedan llevar a cabo en el propio municipio.

Ver publicación del BOC en formato PDF