Ordenanza Reguladora de incentivos municipales para la instalaci贸n de empresas en Val de San Vicente
mi閞coles, 31 de diciembre de 2003

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

 

Val de San Vicente es un municipio de car谩cter eminentemente rural y sus actividades econ贸micas principales son las propias de este medio, en concreto la agricultura y la ganader铆a. Desde el convencimiento de que las citadas actividades se encuentran en franco declive, tanto la Administraci贸n Municipal como los particulares han iniciado los trabajos para la implantaci贸n y el desarrollo de pol铆gonos industriales en la zona.

El Ayuntamiento, consciente de que se debe fomentar una diversificacion econ贸mica que garnatice la creaci贸n de riqueza y de empleo estable en el municipio, aprueba la presente ordenanza reguladora del otorgamiento de incentivos econ贸micos a las empresas que se creen y que se establezcan o que, estando ya creadas, se establezcan en el t茅rmino municipal de Val de San Vicente.

Art铆culo 1.- Objeto

Constituye elobjeto de la presente Ordenanza la concesi贸n de incentivos econ贸micos para la creaci贸n y el establecimiento de empresas en el t茅rmino municipal de Val de San Vicente.

En concreto se subvencionar谩 la construcci贸n o la adquisici贸n de naves industriales o de otros locales aptos para la instalaci贸n de empresas, siempre y cuando la actividad empresarial a que se vincule la nave o el local se vaya a llevar a cabo por la propia entidad solicitante y que no se haya otorgado otra subvenci贸n de las reguladas en esta Ordenanza para otra empresa o actividad empresarial instalada en la misma nave o local.

Art铆culo 2.- Finalidad

La finalidad de dichas subvenciones es fomentar el asentamiento de la actividad empresarial en Val de San Vicente para alcanzar una efectiva diversificaci贸n de la actividad econ贸mica y, de este modo, garantizar la creaci贸n de riqueza y de empleo estable en el municipio.

Art铆culo 3.- Beneficiarios

Podr谩n ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza las personas f铆sicas o jur铆dicas e incluso, en su caso, las entidades que, carentes de personalidad jur铆dica, constituyan una unidad econ贸mica a la que corresponda la titularidad de las empresas que se creen y que se establezcan o que, estando ya creadas, se establezcan en el t茅rmino municipal de Val de San Vicente.

Art铆culo 4.- Financiaci贸n

Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza se financiar谩n con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los presupuestos municipales correspondientes a cada ejercicio, y su concesi贸n se encontrar谩 limitada por el importe del cr茅dito disponible en las citadas partidas.

Art铆culo 5.- Cuant铆a

La cuant铆a de la subvenci贸n podr谩 alcanzar como m谩ximo hasta el 3,2% del importe del presupuesto de ejecuci贸n material de la nave o local en que haya instalado la actividad empresarial o, en su caso, hasta el 3,2% de la parte proporcional del presupuesto de ejecuci贸n que corresponda a la parte de la nave o local en que haya instalado la actividad.

Art铆culo 6.- Solicitudes y documentaci贸n a presentar

El otorgamiento de las subvenciones tendr谩 car谩cter rogado, y para su otorgamiento deber谩 aportarse la siguiente documentaci贸n:

搂 Solicitud dirigida al se帽or Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Val de San Vicente.

搂 Documento nacional de identidad o fotocopia compulsada del mismo.

搂 Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se act煤a en representaci贸n de otra persona.

搂 Escritura de constituci贸n de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y n煤mero de identificaci贸n fiscal, cuadno concurra una sociedad de esta naturaleza.

搂 Memor铆a de la actividad empresarial que se pretende desarrollar con referencia al n煤mero de puestos de trabajo estables que se crear谩n.

搂 Estudio econ贸mico de viabilidad de la empresa.

搂 Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

搂 Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en particular con la Hacienda Municipal de Val de San Vicente.

搂 Ficha de terceros con datos bancarios.

Art铆culo 7.- Tramitaci贸n

Recibidas las solicitudes se iniciar谩 la tramitaci贸n pertinente, requiriendo a los interesados la aportaci贸n de la documentaci贸n o de la informaci贸n complementaria que se estimen oportunas, o bien la subsanaci贸n de los defectos apreciados.

La aportaic贸n de dicha documentaci贸n o la subsanaci贸n de los defectos deber谩n llevarse a cabo en el plazo de diez d铆as h谩biles contados a partir del siguiente al de la recepci贸n del requerimiento.

En el caso de que no se de cumplimiento al requerimiento en el plazo otorgado al efecto, se tendr谩 por desistido de su petici贸n al solicitante, procedi茅ndose sin m谩s tr谩mite al archivo del expediente.

Para la valoraci贸n de las solicitudes se formar谩 una comisi贸n presidida por el Alcalde o por el Concejal en quien delegue y en la que habr谩n de estar representados todos los grupos pol铆ticos municipales en proporci贸n a su presencia en la Corporaci贸n Municipal. De dicha Comisi贸n de Valoraci贸n formar谩n parte como vocales el Intercentor y el Secretario Municipales, actuando este 煤ltimo tambi茅n como Secretario de la mencionada comisi贸n.

A propuesta de la comisi贸n de valoraci贸n, el 贸rgano municipal competente adoptar谩 la resoluci贸n de concesi贸n de la subvenci贸n, que deber谩 ser motivada.

Las solicitudes se entender谩n desestimadas de no recaer resoluci贸n expresa en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su presentaci贸n.

Art铆culo 8.- Criterios de valoraci贸n

Para la concesi贸n de las subvenciones se tendr谩n en cuenta los siguientes criterios de valoraci贸n:

搂 Se valorar谩 el n煤mero de puestos de trabajo estables que se creen y se vinculen al centro de trabajo a que se refiera la subvenci贸n.

搂 Se valorar谩 la superficie de la nave o local a que se refiera la subvenci贸n.

Art铆culo 9.- Pago

1. Una vez concedida la subvenci贸n, se abonar谩 el 80% de la cuant铆a otorgada. Este pago quedar谩 sometido a las condiciones resolutorias de mantenimiento de la actividad y del empleo que se fijen en el acuerdo de concesi贸n.

2. Realizadas las pertinentes comprobaciones, el 20% restante se abonar谩 una vez que hayan transcurrido 2 a帽os desde la adopci贸n del acuerdo de otorgamiento.

Art铆culo 10. - Seguimiento y control

Adem谩s del cumplimiento de las condiciones que en cada se impongan, los beneficiarios de las subvenciones contraen las siguientes obligaciones:

搂 Desarrollar la actividad empresarial en los plazos previstos. Mantener los puestos de trabajo estables previstos.

搂 Factilitar al Ayuntamiento de Val de San Vicente la informaci贸n que sea requerida y que se refiera al ejercicio de la actividad empresarial y que particularmente guarde relaci贸n con el otorgamiento de la subvenci贸n.

Art铆culo 11. - Recursos

Frente a la resoluci贸n de cada expediente podr谩n interponerse los recursos que procedan de conformidad con lo dispuesto en las leyes reguladoras de la Jurisdicci贸n Contencioso Administrativa y del R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

Disposici贸n final

La presente Ordenanza entrar谩 en vigor a los quince d铆as de su publicaci贸n en el BOC.