Ordenanza Reguladora de protección de espacios públicos.
jueves, 30 de diciembre de 2004

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

TITULO II. LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA.

 

CAPITULO 1. NORMAS GENERALES.

 

Artículo 2. Objeto.

Artículo 3. Concepto de “vía pública”.

Artículo 4. Prestación del servicio.

Artículo 5. Limpieza de elementos de servicios no municipales.

 

CAPITULO 2. DE LA LIMPIEZA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO GENERAL DE LOS CIUDADANOS.

 

Artículo 6. Residuos y basuras.

Artículo 7. Uso de papeleras.

Artículo 8. Ocupación de aceras

Artículo 9. Lavado de vehículos y manipulación de residuos.

Artículo 10. Riego de plantas.

Artículo 11. Sacudida de elementos desde balcones y ventanas.

Artículo 12. Otros comportamientos varios.

 

CAPITULO 3. TENENCIA DE ANIMALES. REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA PÚBLICA.

 

Artículo 13. Tenencia de animales en la vía pública. Excrementos.

 

CAPITULO 4. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES.

 

Artículo 14. Inmuebles.

Artículo 15. Estética de fachadas.

 

CAPITULO 5. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS URBANIZACIONES Y SOLARES DE DOMINIO PARTICULAR.

 

Artículo 16. Urbanizaciones de dominio particular.

Artículo 17. Solares.

 

CAPITULO 6. SUCIEDAD EN LA VIA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS.

 

Artículo 18. Actividades en general.

Artículo 19. Trabajos y obras en la vía pública.

Artículo 20. Depósito de residuos de obra.

Artículo 21. Limpieza de vehículos.

Artículo 22. Operaciones de carga y descarga.

Artículo 23. Vehículos hormigoneras.

Artículo 24. Muebles, enseres y materiales abandonados en la vía pública.

Artículo 25. Actividades diversas.

 

CAPITULO 7. LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO URBANO.

 

Artículo 26. Normas generales.

Articulo 27. Limitaciones.

 

CAPITULO 8. LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN CUANTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO DE LAS MANIFESTACIONES EN LA CALLE.

 

Artículo 28. Condiciones generales y ámbito de aplicación.

Artículo 29. Limpieza de quioscos u otras instalaciones o establecimientos de venta.

Artículo 30. Realización de actos públicos en espacios de la propiedad pública.

Artículo 31. Elementos publicitarios; definiciones.

Artículo 32. Autorización.

Artículo 33. Colocación de carteles, pancartas, banderolas y pegatinas en la vía pública.

Artículo 34. Pintadas.

Artículo 35. Octavillas y similares.

 

CAPITULO 9. HORARIOS.

 

Artículo 36. Horarios.

 

TITULO III. RECOGIDA Y GESTION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

 

CAPITULO 1. RESIDUOS ESPECIALES.

 

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37. Prestación del servicio.

Artículo 38. Obligaciones de los usuarios.

SECCIÓN 2ª. VEHÍCULOS ABANDONADOS

Artículo 39. Situación de abandono.

Artículo 40. Notificaciones.

Artículo 41. Procedimiento.

SECCIÓN 3ª. RECOGIDA DE ANIMALES.

Artículo 42. Servicio municipal.

Artículo 43. Prohibición.

Artículo 44. Obligaciones de los propietarios.

Artículo 45. Aviso.

SECCIÓN 4ª. MUEBLES Y ENSERES INSERVIBLES

Artículo 46. Muebles y enseres inservibles.

 

CAPITULO 2. OTROS RESIDUOS.

 

SECCIÓN 1ª. RESTOS DE JARDINERÍA.

Artículo 47. Generalidades.

SECCIÓN 2ª. TIERRAS Y ESCOMBROS.

Artículo 48. Definición.

Artículo 49. Aplicaciones.

Artículo 50. Producción, transporte y descarga.

Artículo 51. Obras en la vía pública.

Artículo 52. Prohibiciones.

Artículo 53. Contenedores para obras.

Artículo 54. Autorización municipal.

 

TITULO IV. INFRACCIONES.

 

Artículo 55. Definición y clasificación.

SECCIÓN 1ª. INFRACCIONES AL REGIMEN DE LIMPIEZA.

Artículo 56. Clasificación de infracciones.

SECCIÓN 2ª. INFRACCIONES AL REGIMEN DE RESIDUOS.

Artículo 57. Clasificación de infracciones.

 

TITULO V. SANCIONES.

 

Artículo 58. Cuantía de las sanciones.

Artículo 59. Graduación.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto, regular, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Val de San Vicente, las siguientes situaciones, actividades y comportamientos:

a) La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común de los ciudadanos y la limpieza de solares de propiedad municipal. Así mismo, la inspección y realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada.

b) La prevención del estado de suciedad del municipio producida como consecuencia de las manifestaciones públicas en la calle, y la limpieza de los bienes de dominio municipales en lo que respecta a su uso común especial y privativo.

c) La recogida de residuos sólidos urbanos y de todos los materiales residuales cuya recogida corresponda por Ley a los Ayuntamientos. En ningún caso quedan incluidos en el apartado anterior los residuos afectados por la Ley de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

d) La acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares y asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones, derribos, etc.

e) En cuanto sea de su competencia, la gestión, control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento, depósito y eliminación de los residuos mencionados.

2. Las normas de la presente Ordenanza, a excepción de las restrictivas de derechos y de las sancionadoras, se aplicarán por analogía en los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaliza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

3. Los Servicios Técnicos municipales, previa audiencia a los interesados establecerán la interpretación que estimen conveniente en las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación de la presente Ordenanza.

4. Tanto las personas físicas como jurídicas de Val de San Vicente están obligadas en lo que concierne a la limpieza del municipio, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. Así mismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad municipal las infracciones en materia de limpieza pública que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto.

5. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

6. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte la Alcaldía-Presidencia.

7. La Autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que proceda.

8. La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Técnicos municipales correspondientes, podrá imponer sanción, de acuerdo con el Título V, a los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente Ordenanza.

9. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas físicas y jurídicas, imputándoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.

10. En las mismas condiciones del apartado anterior, el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, la carga, retirada, trasporte y eliminación de los materiales residuales abandonados y de actuar de igual forma en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza.

11. El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que en materia de limpieza pública sean promovidas por los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la calidad de vida en Val de San Vicente.

 

TITULO II. LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA.

 

CAPITULO 1. NORMAS GENERALES.

 

Artículo 2. Objeto.

Este capítulo tiene por objeto regular la limpieza en la vía pública en lo referente al uso común general de los ciudadanos y establecer las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.

Artículo 3. Concepto de “vía pública”.

1. Se consideran como vía pública los paseos, avenidas, calles, plazas, bulevares, travesías, aceras, caminos, parques, zonas ajardinadas y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales viarios y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

2. Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.

Artículo 4. Prestación del servicio.

1. El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de la vía pública y la recogida de residuos procedentes de la misma, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses municipales.

2. Anualmente establecerá en la ordenanza fiscal las tasas correspondientes a la prestación de los servicios que por Ley sean objeto de ellas, debiendo los habitantes del municipio proceder al pago de las mismas.

Artículo 5. Limpieza de elementos de servicios no municipales.

La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública que no sean de responsabilidad municipal corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración.

 

CAPITULO 2. DE LA LIMPIEZA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO GENERAL DE LOS CIUDADANOS.

 

Artículo 6. Residuos y basuras.

Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y, en general, cualquier tipo de basuras, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores y los recipientes destinados al efecto.

Queda prohibido depositar en la vía pública cualquier tipo de residuo sólido o líquido que no se ajuste a las características de los incluidos en la recogida de residuos sólidos urbanos.

Artículo 7. Uso de papeleras.

1. Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, papeles, envoltorios, peladuras o cualquier otro desperdicio similar de pequeño volumen, debiendo depositarse en las papeleras instaladas al efecto.

Se prohíbe arrojar en las papeleras cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagadas.

2. Se prohíbe así mismo arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

Artículo 8. Ocupación de aceras.

Queda prohibida la ocupación de las aceras, así como cualquier otro lugar público de tránsito peatonal, con productos destinados a la venta, los cuales deberán permanecer en el interior del local comercial correspondiente.

Artículo 9. Lavado de vehículos y manipulación de residuos.

Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de las aguas de lavado y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.

Artículo 10. Riego de plantas.

No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios, balcones y terrazas, si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos y se causan molestias a los transeúntes. El riego se hará conforme al horario establecido en la presente Ordenanza, y siempre con la debida precaución y cuidado para no causar perjuicios.

Artículo 11. Sacudida de elementos desde balcones y ventanas.

No se permite sacudir alfombras, ropas y prendas sobre la vía pública, ni tampoco desde balcones, ventanas y terrazas, fuera del horario establecido en la presente Ordenanza. En todo caso estas operaciones se realizarán adoptándose las debidas precauciones, de manera que no causen daños ni molestias a las personas o cosas.

Artículo 12. Otros comportamientos varios.

1. Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

2. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, balcones, aberturas exteriores, etc., de los edificios, viviendas y establecimientos cualquier tipo de residuo sólido urbano, incluso en bolsas u otros recipientes.

 

CAPITULO 3. TENENCIA DE ANIMALES. REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA PÚBLICA.

 

Artículo 13. Tenencia de animales en la vía pública. Excrementos.

1. Los propietarios o responsables de animales impedirán la deposición de excrementos en áreas de tránsito peatonal y en zonas donde expresamente esté prohibido.

2. Los propietarios son los responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por animales de su pertenencia.

3. En ausencia del propietario, será responsable subsidiaria la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción.

4. Ante la situación de que un animal causare suciedad en la vía pública, los agentes municipales están facultados para:

a) Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.

b) Retener al animal para entregarlo a las instituciones municipales correspondientes.

5. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra especie de animales por la vía pública están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones u orinen en cualquier parte de las vías públicas destinadas al tránsito de peatones.

6. Al no existir instalaciones habilitadas por el Ayuntamiento para este fin, se autoriza a que los animales efectúen sus deposiciones en los sumidores o imbornales de la red de alcantarillado, o en la calzada junto al bordillo.

7. En todos los casos, cuando queden restos sobre la vía pública, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de vía pública que hubiera resultado afectada.

 

CAPITULO 4. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES.

 

Artículo 14. Inmuebles.

1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente los titulares, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza, ornato público y seguridad.

2. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las marquesinas y cubiertas de cristal, las entradas, escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

3. En el supuesto de incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que, en el plazo de tiempo que se les señales, realicen las obras u operaciones necesarias.

4. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio delas sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 15. Estética de fachadas.

Los propietarios o responsables de inmuebles con fachadas a la vía pública deberán evitar exponer en ventanas, balcones, terrazas o lugares similares cualquier clase de objetos contrarios a la estética de la vía pública.

 

CAPITULO 5. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS URBANIZACIONES Y SOLARES DE DOMINIO PARTICULAR.

 

Artículo 16. Urbanizaciones de dominio particular.

1. La limpieza de calles, aceras, pasajes, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio particular corresponde a sus propietarios y se llevará a cabo diariamente por el personal de los mismos.

2. Los patios interiores de manzana, las galerías comerciales y similares deberán limpiarse con la frecuencia necesaria. Esta obligación recaerá sobre los propietarios de los mismos, los cuales cuidarán de mantener en estado los jardines y entradas visibles desde la vía pública.

3. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se indican en este artículo se depositarán en cubos o contenedores colectivos hasta que sean recogidos por el servicio de limpieza pública.

Artículo 17. Solares.

1. Los propietarios de solares que linden con la vía pública deberán vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

3. La altura de las vallas o cerramientos y las características constructivas de las mismas se ajustarán a las disposiciones de la Ordenanza municipal reguladora del cierre y vallado de solares.

4. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o funciones de interés público.

5. En las fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para su uso público, el Ayuntamiento, una vez oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente de las obligaciones descritas anteriormente, resolviendo de acuerdo con el interés ciudadano.

6. En el supuesto de incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo de tiempo que se les señale, realicen las operaciones y obras necesarias. En el caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de limpieza, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento y abandono. El Ayuntamiento podrá acceder a los solares propiedad privada derribando las vallas cuando se haga necesario, imputándose a los propietarios los costes de derribo y reconstrucción de la valla afectada.

 

CAPITULO 6. SUCIEDAD EN LA VIA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS.

 

Artículo 18. Actividades en general.

1. En todas las actividades susceptibles de aportar suciedad a la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso procedan, será exigible a sus titulares o responsables la adopción de medidas que eviten aporte de suciedad, y si no resultara posible, deberá limpiar con la frecuencia necesaria la zona afectada, así como asumir la retirada de los materiales o residuos generados.

2. La Autoridad municipal, en todo caso, podrá requerir al responsable para que lleve a cabo las operaciones de limpieza correspondientes.

Artículo 19. Trabajos y obras en la vía pública.

1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de la obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.

2. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. En cualquier caso, las personas o entidades que realicen obras en la vía pública con motivo de canalizaciones u otras actividades, deben retirar los escombros y sobrantes en las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos.

3. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños a personas o cosas.

4. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras.

Artículo 20. Depósito de residuos de obra.

1. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento, y siguiendo las directrices que en cuanto a contenedores en la vía pública queden establecidas.

2. La utilización de contenedores para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y se ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.

3. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos.

Artículo 21. Limpieza de vehículos.

1. Los vehículos de transporte dependientes de las obras de excavación, construcción de edificios, derribo de edificaciones u otros similares deberán proceder, al salir de las obras o lugar de trabajo, al lavado de las ruedas, de forma que se evite suciedad en la vía pública.

2. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre el transporte y vertido de tierras y escombros.

Artículo 22. Operaciones de carga y descarga.

1. Finalizadas las labores y operaciones de carga y descarga de cualquier vehículo que puedan producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubiesen ensuciado, si fuera preciso mediante el lavado complementario de las aceras, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

2. Las personas mencionadas anteriormente y por el mismo orden son los responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.

Artículo 23. Vehículos hormigoneras.

1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón a la vía pública.

2. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.

3. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 24. Muebles, enseres y materiales abandonados en la vía pública.

1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio de recogida de los mismos, una vez confirmada por éste la fecha de depósito y retirada.

2. Será potestad de los servicios municipales la retirada, sin previo aviso, de todo objeto o material depositado en la vía pública. Estos materiales serán trasladados para su depósito o eliminación a los lugares previstos para tal fin por la Autoridad municipal.

3. El depósito o eliminación de dichos materiales se regirá en todo momento por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Autoridad municipal competente.

4. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de los desechos.

Artículo 25. Actividades diversas.

1. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier material residual depositado en la vía pública.

2. Se prohíbe rebuscar, hurgar, extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.

3. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que a continuación se detallan:

a) Depositar, vaciar o verter cualquier clase de materiales tanto en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares y red de saneamiento, salvo las que vayan a ser retiradas por el Servicio de Limpieza municipal.

b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento.

c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable.

d) El abandono de animales muertos.

e) La limpieza de animales.

f) El lavado y reparación de vehículos.

g) En general, cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

 

CAPITULO 7. LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO URBANO.

 

Artículo 26. Normas generales.

El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas, en el que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización y elementos decorativos tales como farolas, deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de limpieza y conservación.

Articulo 27. Limitaciones.

1. Bancos.

No se permite el uso inadecuado de los bancos, o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular, arrancar aquellos que estén fijos, hacer traslados de los que no estén fijados al suelo, agruparlos, realizar inscripciones o pinturas.

2. Juegos infantiles.

Su utilización se realizará por niños con edades comprendidas en los carteles indicadores que a tal efecto se establezcan, prohibiéndose su utilización por adultos o por menores que no estén comprendidos en la edad que se indique en cada sector o juego.

3. Papeleras.

Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras destinadas a tal fin.

Queda prohibida toda manipulación de papeleras (moverlas, incendiarlas, volcarlas, arrancarlas, etc.) hacer inscripciones o adherir pegatinas en las mismas, así como otros actos que deterioren su estética o entorpezcan su normal uso.

4. Fuentes.

Queda prohibida cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su utilización normal.

En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos no se permitirá beber, practicar juegos, realizar cualquier tipo de manipulación y, en general todo uso del agua.

5. Señalización, farolas y elementos decorativos.

Queda prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su normal uso y funcionamiento.

Siempre que no medie autorización expresa del Ayuntamiento, no se podrá adosar o colocar en las farolas y columnas de alumbrado público ningún elemento, tal como pancartas, banderolas, etc., siendo responsable de cualquier actuación que se derive de su instalación.

 

CAPITULO 8. LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN CUANTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO DE LAS MANIFESTACIONES EN LA CALLE.

 

Artículo 28. Condiciones generales y ámbito de aplicación.

1. La presente sección contempla las normas a seguir para mantener la limpieza en la ciudad en estos aspectos:

a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal.

b) La prevención de la suciedad de la vía pública producida como consecuencia de actividades públicas en la vía pública y de determinadas situaciones publicitarias.

2. La suciedad de la vía pública producida como consecuencia del uso común y privativo será responsabilidad de los titulares.

Artículo 29. Limpieza de quioscos u otras instalaciones o establecimientos de venta.

1. Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones o establecimientos de venta, sean o no fijos, están obligados a mantener en debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia, durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.

2. La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con veladores, sillas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada.

3. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares a que se refiere el apartado anterior la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de residuos producidos por el consumo de sus establecimientos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos.

Artículo 30. Realización de actos públicos en espacios de la propiedad pública.

1. Los organizadores privados de actos públicos en espacios de propiedad pública son responsables de la suciedad derivada de tales actos.

2. A los efectos de la limpieza, están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar. El Ayuntamiento podrá exigirles el depósito de una fianza por el importe previsible de las operaciones y trabajos extraordinarios de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios realizados.

3. Actividades como circos, teatros ambulantes, tiovivos y otras que por sus características especiales, utilicen la vía pública, están obligados a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. Si el Ayuntamiento debe realizar la limpieza, dicha fianza pagará estos costes y, de ser éstos superiores a la fianza exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad.

4. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 31. Elementos publicitarios; definiciones.

A los efectos que se regulan por la presente ordenanza, se entiende por:

1. Rótulos: Los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura o cualquier otro material, destinados a conferirles una larga duración.

2. Carteles: Los anuncios impresos, pintadas o escritos sobre papel u otro material de escasa consistencia. Si son de formato reducido y de distribución manual, los carteles tendrán la consideración de octavillas.

3. Pancartas: Los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública, por un periodo de tiempo inferior a 15 días, coincidiendo con la celebración de un acto público.

4. Pintadas: Las inscripciones manuales realizadas en la vía pública, sobre los muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano.

5. Banderolas: Los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que, como colgantes, se suelen disponer sujetos a un elemento común que en la mayoría de los casos se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano.

6. Pegatinas: Impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido.

7. Octavillas o folletos: Fragmentos de papel o de cualquier otro material análogo que se entregan a los ciudadanos en la vía pública o que se difunden con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

Artículo 32. Autorización.

1. La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en esta sección está sujeta a autorización municipal.

2. La concesión de licencia de autorización para el uso de elementos publicitarios definidos en el artículo 30 llevará implícita la obligación de limpiar por parte del solicitante los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios que se hubiesen utilizado y sus correspondientes accesorios.

3. Para la colocación y distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en el artículo 30, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos que pudieran causar suciedad.

Artículo 33. Colocación de carteles, pancartas, banderolas y pegatinas en la vía pública.

1. Se prohíbe la colocación de carteles o pegatinas fuera de los lugares que expresamente sean autorizados por el Ayuntamiento. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, pegatinas, etc.

2. No está permitida cualquier clase de actividad publicitaria de las reguladas en la presente sección en los edificios calificados como Histórico-Artísticos y en los asimilables. Se exceptuarán las pancartas o rótulos que hagan referencia a las actividades que tengan lugar en el edificio o que se refieran a obras de conservación, reforma o rehabilitación de los mismos.

3. La colocación de la publicidad en los lugares autorizados por el Ayuntamiento no podrá iniciarse sin obtener previamente la autorización municipal correspondiente, pudiendo ser sancionados los infractores.

4. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sólo se autorizará:

a) En periodo de elecciones políticas.

b) En periodo de fiestas populares.

c) En las situaciones expresamente autorizadas por la Autoridad municipal competente.

5. La Autoridad municipal regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los espacios que a tal fin destine el Ayuntamiento y la tramitación necesaria para solicitar la correspondiente autorización.

6. Se prohíbe la colocación de pancartas y banderolas sujetas a los árboles en cualquiera de sus elementos.

7. La solicitud de pancartas y banderolas deberá cumplir:

a) Contenido y dimensiones de las pancartas y banderolas.

b) Número y lugares donde se pretenden instalar.

c) Tiempo que permanecerán instaladas.

d) El compromiso por escrito del responsable, de retirarlas y de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de su colocación.

8. Las pancartas y banderolas sujetas a elementos estructurales de la vía pública deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las sujetas a farolas: previa autorización expresa, la sujeción se hará única y exclusivamente en un punto de la farola. Se prohíbe la colocación de pancartas o banderolas en las farolas de tipo artístico-ornamental. El elemento de sujeción no podrá ser metálico. Sólo se admitirán elementos de sujeción metálicos cuando éstos dispongan de un recubrimiento de material plástico o elástico.

b) Las pancartas tendrán una superficie perforada que resulte suficiente para aminorar el efecto del viento y, en todo caso, esta superficie no será inferior al 25% de la superficie total de la pancarta.

c) En cualquier caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de 5 metros cuando se atraviesen calzadas y de 3 metros cuando se trate de aceras, paseos y otras zonas peatonales.

9. Las pancartas y banderolas deberán ser retiradas por los responsables de su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiera lugar. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sin autorización municipal dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables por la Autoridad municipal.

Artículo 34. Pintadas.

1. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros, paredes, monumentos y cualquier otro elemento externo del municipio.

2. Serán excepciones en relación con el apartado 1:

a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario en las vallas de los solares, cierres de obra, paredes medianeras vistas y elementos de carácter provisional.

b) Las que permita la Autoridad municipal.

3. En cualquier momento la Autoridad municipal, a través de los servicios municipales, podrá acceder al borrado o eliminación de las pintadas, tanto si disponen de autorización como si no la tuvieran.

4. La realización de pintadas en la vía pública sin autorización municipal dará lugar a la imputación a los responsables del coste de los servicios extraordinarios prestados para su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por parte de la Autoridad municipal.

Artículo 35. Octavillas y similares.

1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares. Se exceptuará la distribución de “mano a mano”.

2. Los servicios municipales procederán a la limpieza de la parte del espacio urbano que se hubiere visto afectada por la dispersión de octavillas y folletos, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

 

CAPITULO 9. HORARIOS.

 

Artículo 36. Horarios.

1. Horario para sacudir prendas y alfombras y regar las plantas: cumpliendo siempre lo dispuesto en los artículos anteriores, será desde las 8 a las 9 horas de la mañana.

2. El horario autorizado para la limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, etc., será desde las 8 hasta las 22 horas, siempre que no se ocasionen molestias a los viandantes.

3. La limpieza general de terrazas, veladores, etc., de establecimientos públicos o de hostelería, se realizará en el plazo de una hora contada a partir del cierre del establecimiento, evitando cualquier molestia al vecindario, con independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene.

 

TITULO III. RECOGIDA Y GESTION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

 

CAPITULO 1. RESIDUOS ESPECIALES.

 

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37. Prestación del servicio.

1. Los diversos servicios de recogida de residuos especiales son de utilización optativa por parte del usuario. La prestación de este servicio de recogida comprende las siguientes operaciones:

a) Traslado y vaciado de los residuos a los lugares de recogida.

b) Transporte y descarga de los residuos especiales en los puntos de eliminación

2. Los servicios de recogida de residuos especiales se harán cargo de retirar los materiales especificados como tales en el capítulo de clasificación de residuos.

Artículo 38. Obligaciones de los usuarios.

En el supuesto de que el usuario opte por acogerse al servicio de recogida municipal, deberán entregar los residuos a que se refiere este capítulo en las condiciones señaladas a partir de la sección 2ª.

SECCIÓN 2ª. VEHÍCULOS ABANDONADOS

Artículo 39. Situación de abandono.

El Ayuntamiento asume la propiedad sobre los vehículos abandonados, en los casos siguientes:

1. Cuando, a juicio de los servicios municipales, las condiciones del vehículo hagan presumir abandono y se hayan cumplido los plazos y disposiciones legales establecidas.

2. Cuando el propietario lo declare residual, renunciando a su propiedad en favor del Ayuntamiento.

3. Se excluyen de la consideración de abandonados los vehículos sobre los que recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación. La autoridad municipal podrá recabar la adopción de medidas en orden al ornato urbano.

Artículo 40. Notificaciones.

1. Efectuada la retirada y depósito del vehículo, el Ayuntamiento lo notificará al titular o a quien resultare su legítimo propietario, de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. en la notificación se solicitará al titular que manifieste si deja el vehículo a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad, o bien opta por hacerse cargo del mismo para su eliminación, apercibiéndole que, en caso de silencio, se entenderá que opta por la primera de las posibilidades. Si se desconoce el propietario, la notificación se efectuará conforme a las normas generales.

3. Los propietarios de vehículos que opten por hacerse cargo de los mismos deberán soportar los gastos de recogida, transporte, depósito y, en su caso, eliminación.

Artículo 41. Procedimiento.

1. Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública. Sus propietarios son responsables de la recogida y eliminación de sus restos.

2. Quienes voluntariamente deseen desprenderse de un vehículo pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito al que adjuntarán la documentación y la baja relativa al mismo. Los gastos de recogida y transporte serán por cuenta del solicitante.

SECCIÓN 3ª. RECOGIDA DE ANIMALES

Artículo 42. Servicio municipal.

1. Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales desahuciados podrán hacerlo a través del servicio municipal competente, que procederá a su recogida, transporte y eliminación.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales ni en el supuesto de équidos para uso deportivo o de ocio y esparcimiento.

Artículo 43. Prohibición.

1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie en las basuras domiciliarias, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos a los ríos, sumideros o alcantarillado e, igualmente, enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

2. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

Artículo 44. Obligaciones de los propietarios.

La eliminación de animales muertos no exime a los propietarios, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte, cuando así venga establecido en ordenanzas o reglamentos municipales sobre tenencia de animales.

Artículo 45. Aviso.

Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

SECCIÓN 4ª. MUEBLES Y ENSERES INSERVIBLES

Capítulo 46. Muebles y enseres inservibles.

Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles, colchones, electrodomésticos, etc., podrán solicitarlo a los servicios municipales, acordando previamente los detalles de la recogida. Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública.

 

CAPITULO 2. OTROS RESIDUOS.

 

SECCIÓN 1ª. RESTOS DE JARDINERÍA.

Artículo 47. Generalidades.

Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería. Éstos no podrán colocarse sobre la vía pública y, en caso de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas adecuadas, respetando la estética del entorno.

SECCIÓN 2ª. TIERRAS Y ESCOMBROS.

Artículo 48. Definición.

Tendrán la consideración de tierras y escombros, procedentes de las actividades de obra civil y construcción:

1. Los restos de tierras, piedras, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de excavaciones.

2. Los residuos resultantes de actividades de construcción, demolición y derribo y, en general, todos los sobrantes de obras.

3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores.

4. Quedan excluidas las tierras y materiales destinados a la venta.

Artículo 49. Aplicaciones.

Se regulan las operaciones siguientes:

1. El libramiento, depósito, carga, transporte, almacenaje y vertido de los materiales y desechos sólidos calificados como tierras y escombros, en el artículo anterior.

Artículo 50. Producción, transporte y descarga.

La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para:

1. Producir tierras y escombros.

2. Transportarlas en las condiciones establecidas, y descargar dichos materiales en los lugares establecidos y autorizados por la presente Ordenanza.

3. Descargar dichos materiales en los vertederos.

Artículo 51. Obras en la vía pública.

Los responsables de obras en la vía pública, cuyo volumen de tierras y escombros sea inferior a un metro cúbico, están obligados a retirarlos dentro de las veinticuatro horas después de finalizada la obra. En tanto no se produzca su retirada deberán limpiar diariamente el área afectada y mantener los residuos aislados del suelo, de tal forma que no se entorpezca ni ponga en peligro la circulación de vehículos y peatones.

Artículo 52. Prohibiciones.

En lo que respecta a la producción y vertido de tierras y escombros, se prohíbe:

1. El vertido incontrolado y en lugares no autorizados de forma inadecuada.

2. El vertido en terrenos públicos que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.

3. El vertido en terrenos de propiedad particular, aún cuando se disponga de autorización expresa del titular, si, a juicio de los servicios municipales, el vertido perjudica a los elementos constitutivos del paisaje o implica un riesgo ambiental.

4. La utilización, sin permiso expreso de los servicios municipales competentes, de tierras y escombros para obras de relleno, equilibrado de taludes y cualquier otra que pudiera llevarse a cabo en terrenos privados o públicos.

5. La producción de suciedad en la vía pública.

Artículo 53. Contenedores para obras.

1. A efectos de este Título se entiende por “contenedores para obras” aquellos recipientes metálicos o de otro material resistente incombustible, de tipos y dimensiones normalizadas internacionalmente, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de transporte, destinados a depósito de materiales de toda clase o recogida de tierras o escombros procedentes de estructuras en construcción o demolición de obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio en obras con producción de residuos superiores a un metro cúbico.

2. Quedan exceptuados los contenedores pertenecientes al servicio de limpieza y los de recuperación de vidrio y papel cartón.

Artículo 54. Autorización municipal.

La actividad de alquiler y uso de contenedores para obras está sujeta a autorización municipal, que será otorgada por el servicio municipal competente y solo podrán ser usados por los titulares de la misma.

 

TITULO IV. INFRACCIONES.

 

Artículo 55. Definición y clasificación.

1. Se consideran infracciones administrativas, los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

SECCIÓN 1ª. INFRACCIONES AL REGIMEN DE LIMPIEZA.

Artículo 56. Clasificación de infracciones.

1. Se considerarán infracciones leves, entre otras:

a) Arrojar o depositar residuos, desperdicios y basuras en las vías públicas o privadas, en sus accesos y solares, o en fincas valladas o sin vallar.

b) Lavar, limpiar y manipular vehículos en la vía pública.

c) Deposición de excrementos de animales domésticos, respecto a sus propietarios, en lugares de tránsito peatonal.

d) Sacudir elementos o regar plantas fuera del horario autorizado, siempre que se puedan generar molestias a los ciudadanos o daños en la vía pública.

2. Se considerarán infracciones graves, entre otras:

a) La reincidencia en faltas leves.

b) La colocación de elementos publicitarios de cualquier tipo en edificios Histórico-Artísticos o asimilables.

c) La publicidad masiva en las calles sin licencia previa, mediante cualquier medio que provoque afeamiento general y suciedad notoria en la población.

3. Se considerarán faltas muy graves:

a) La reincidencia en faltas graves.

4. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones del mismo tipo en los dos años anteriores.

SECCIÓN 2ª. INFRACCIONES AL REGIMEN DE RESIDUOS.

Artículo 57. Clasificación de infracciones.

1. Se considerarán infracciones leves:

a) Cuando la conducta sancionada afecte a las operaciones de recogida de residuos.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) Cuando la conducta sancionada se refiera a la reincidencia en faltas leves o alteraciones ambientales que afecten a la integridad física de terceros y/o a la seguridad y la salubridad pública.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

4. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones del mismo tipo en los dos años anteriores.

 

TITULO V. SANCIONES.

 

Artículo 58. Cuantía de las sanciones.

1. Sanciones respecto a la limpieza de la vía pública

a) Leves:

· Multa hasta 5.000 pesetas.

b) Graves:

· Multa de 5.000 hasta 10.000 pesetas.

· Recogida de basuras mal ubicadas y depósito en el sitio legalmente habilitado y limpieza del área afectada.

c) Muy graves:

· Multa de 10.000 hasta 15.000 pesetas.

· Recogida de basuras mal ubicadas y depósito en el sitio legalmente habilitado y limpieza del área afectada y multa de 10.000 a 15.000 pesetas.

2. Sanciones respecto a residuos sólidos urbanos

a) Leves

· Multa hasta 5.000 pesetas.

b) Graves

· Multa de 5.000 hasta 10.000 pesetas

· Retirada de licencia o autorización, según el caso, por un periodo de 12 meses.

· Suspensión total o parcial de la actividad por un periodo no superior a dos años.

· Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la adjudicación de actividades relacionadas con los residuos durante un periodo de 12 meses.

c) Muy graves

· Multa de 10.000 hasta 15.000 pesetas.

· Retirada de licencia o autorización, según el caso, por un periodo de 18 meses.

· Suspensión total o parcial de la actividad por un periodo no superior a tres años.

· Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la adjudicación de actividades relacionadas con los residuos durante un periodo de 18 meses.

Artículo 59. Graduación.

Para graduar la cuantía de las respectivas sanciones se valorarán además, conjuntamente, las siguientes circunstancias:

1. La naturaleza de la infracción

2. La capacidad económica del titular o empresa

3. La gravedad del daño producido en los aspectos sanitario, social o material.

4. El grado de intencionalidad, malicia, participación y beneficio obtenido.

5. La irreversibilidad del daño producido.

6. La categoría del recurso afectado.

7. Los factores atenuantes o agravantes.

8. La reincidencia.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 

PRIMERA

El régimen que establece la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros Organismos de la Administración en la esfera de sus competencias.

SEGUNDA

A los dos años de la entrada en vigor de la presente ordenanza se procederá a analizar sus resultados y proponer, en su caso, la modificación de aquellos extremos que se consideren oportunos.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Ordenanza entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, quedando derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan sus preceptos.