Acta de la JGL celebrada el día 13 de Septiembre de 2007
mircoles, 12 de septiembre de 2007

ACTA NÚMERO 10/2.007 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE, CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE  DE 2.007.

 

En Pesués, Val de San Vicente, en la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las catorce horas del día trece de septiembre de dos mil siete, se reúne la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Val de San Vicente para celebrar sesión ordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes:

Presidente: Don Miguel Ángel González Vega.

Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero y don Elías Alvarez Martínez.

Secretaria: Laura Rodríguez Candás

Se da lectura a la resolución de convocatoria, y desarrollando el orden del día se debaten los asuntos siguientes:

 

1. Aprobación, si procede, de los borradores de las  actas de las sesiones anteriores.

Habiéndose dado traslado a los señores miembros de la junta de gobierno local de Val de San Vicente de las actas correspondientes a las sesiones ordinarias celebradas por este órgano en fecha de 12 de julio  de 2.007 y de 25 de julio de 2.007 y no manifestándose ningún reparo ni objeción frente a la misma, se acuerda aprobar las citadas actas correspondientes a las sesiones celebradas en fecha de 12 de julio de 2.007 y de 25 de julio de 2.007.

 

2. Facturas y pagos.

 

2.1. Facturas y pagos.

Se da cuenta de la relación de facturas y pagos correspondiente a esta sesión de la junta de gobierno local de las que se incorpora al expediente un ejemplar para constancia.

Tomado conocimiento del asunto, por la junta de gobierno local se acuerda aprobar dicha relación de facturas y pagos, cuyo importe total asciende a la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS( 90.928,15 €)

 

2.2. Reconocimiento extrajudicial de crédito.

A la vista del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número J-2007/8 en el que obra el correspondiente informe de intervención y las facturas y pagos que lo integran, cuyo importe total asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 23.536,63 € ) estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número J-2007/8 por importe  VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 23.536,63 €).

 

3. Solicitudes de licencias municipales de obras. Acuerdos que procedan.

3.1.Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Valentín Prado Toraño para reforma y ampliación de cuadra para cambio de uso a dos viviendas en Serdio.

Visto el expediente incoado por don Valentín Prado Toraño para reforma y ampliación de cuadra para cambio de uso a dos viviendas en Serdio.

Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de 5 de julio de 2.007 por  los servicios técnicos municipales.

Tomado conocimiento del proyecto básico de reforma y ampliación de cuadra para cambio de uso a dos viviendas unifamiliares ,redactado por la arquitecta doña María Teresa Moreno Fuente, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 8 de febrero de 2.007; del modificado de proyecto básico para reforma de cuadra y cambio de uso a dos viviendas, redactado por la arquitecta doña María Teresa Moreno Fuente, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 26 de marzo de 2.007 y del modificado II del proyecto básico para reforma de cuadra y camnio de uso a dos viviendas, redactado por la misma arquitecta y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 17 de julio de 2.007.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen,  acuerda:

PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a Don Valentín Prado Toraño para reforma y ampliación de cuadra para cambio de uso a dos viviendas en Serdio, según proyecto básico de reforma y ampliación de cuadra para cambio de uso a dos viviendas unifamiliares, redactado por la arquitecta doña María Teresa Moreno Fuente, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 8 de febrero de 2.007; según modificado de proyecto básico para reforma de cuadra y cambio de uso a dos viviendas, redactado por la arquitecta doña María Teresa Moreno Fuente, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 26 de marzo de 2.007 y según modificado II del proyecto básico para reforma de cuadra y camnio de uso a dos viviendas, redactado por la misma arquitecta y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 17 de julio de 2.007.

La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes:

Condiciones que han de cumplirse para dar comienzo a las obras:

§   Habrán de incorporarse al expediente el proyecto de ejecución y el estudio básico de seguridad y salud debidamente visados.

§   Deberá presentarse la aceptación de la dirección de la obra por parte de arquitecto y de la dirección de la ejecución de la obra por parte de arquitecto técnico o aparejador, debidamente visadas.

Condiciones inherentes a la urbanización:

§   Se asfaltarán aquellas zonas de vial público que siendo ajenas a la propia finca, puedieran haber sido perjudicadas por la ejecución de las obras.

Condiciones inherentes a las instalaciones:

§   Las conexiones a las redes de servicios se llevarán a cabo de acuerdo con las compañías suministradoras y con los servicios técnicos municipales.

§   Los contadores de agua y luz se alojarán en una zona accesible, siendo aceptable su colocación en el cerramiento de fachada de la vivienda, y dentro de unos pequeños armarios que se integren en el propio muro.

Condiciones estéticas:

§   La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta.

§   La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno.

§   La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo.

§   Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, en ningún caso de PVC.

SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de  SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (73.458,14 €).

TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo.

3.2.Solicitud de licencia municipal de obras formulada por doña Victoria Izquierdo Alvarez para reforma de cuadra para cambio de uso a vivienda unifamiliar en San Pedro de las Baheras.

Visto el expediente incoado por doña Victoria Izquierdo Alvarez  para reforma de cuadra para cambio de uso a vivienda unifamiliar en San Pedro de las Baheras.

Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de 21 de agosto de 2.007 por  los servicios técnicos municipales.

Tomado conocimiento del modificado de proyecto básico de reforma de cuadra para cambio de uso a vivienda unifamiliar, redactado por la arquitecta doña María Teresa Moreno Fuente, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 26 de abril de 2.007 y del plano A07 SECCIONES, suscrito por la misma arquitecta y  visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 16 de julio  de 2.007.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen,  acuerda:

PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a doña Victoria Izquierdo Alvarez reforma de cuadra para cambio de uso a vivienda unifamiliar en San Pedro de las Baheras según modificado de proyecto básico de reforma de cuadra para cambio de uso a vivienda unifamiliar, redactado por la arquitecta doña María Teresa Moreno Fuente, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 26 de abril de 2.007 y plano A07 SECCIONES, suscrito por la misma arquitecta y  visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 16 de julio  de 2.007.

La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes:

Condiciones que han de cumplirse para dar comienzo a las obras:

§   Habrán de incorporarse al expediente el proyecto de ejecución y el estudio básico de seguridad y salud debidamente visados.

§   Deberá presentarse la aceptación de la dirección de la ejecución de la obra por parte de arquitecto técnico o aparejador, debidamente visada.

Condiciones inherentes a la urbanización:

§   Se asfaltarán aquellas zonas de vial público que siendo ajenas a la propia finca, puedieran haber sido perjudicadas por la ejecución de las obras.

Condiciones inherentes a las instalaciones:

§   Las conexiones a las redes de servicios se llevarán a cabo de acuerdo con las compañías suministradoras y con los servicios técnicos municipales.

§   Los contadores de agua y luz se alojarán en una zona accesible, siendo aceptable su colocación en el cerramiento de fachada de la vivienda, y dentro de unos pequeños armarios que se integren en el propio muro.

Condiciones estéticas:

§   La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta.

§   La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno.

§   La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo.

§   Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, en ningún caso de PVC.

SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de  NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (93.124,45 €).

TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo.

 

 

3.3.Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Isidoro Alvarez Fernández para para reforma de establo para vivienda en Prellezo.

Visto el expediente incoado por don Isidoro Alvarez Fernández para reforma de establo para vivienda en Prellezo.

Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de 31 de julio de 2.007 por  los servicios técnicos municipales.

Tomado conocimiento del  proyecto básico y de ejecución de reforma de establo para vivienda redactado por los arquitectos don Luis Pérez Pérez-Camarero y doña Rosa María Andrés Pérez, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 27 de marzo de 2.007, y plano 05 ALZADO NORTE Y OESTE SECCIÓN A-A`Y B-B`,suscrito por los mismos arquitectos y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 5 de julio de 2.007.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen,  acuerda:

PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a don Isidoro Alvarez Fernández para reforma de establo para vivienda en Prellezo,según proyecto básico y de ejecución de reforma de establo para vivienda, redactado por los arquitectos don Luis Pérez Pérez-Camarero y doña Rosa María Andrés Pérez, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 27 de marzo de 2.007 y plano 05 ALZADO NORTE Y OESTE SECCIÓN A-A`Y B-B`, suscrito por los mismos arquitectos y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 5 de julio de 2.007.

La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes:

Condiciones que han de cumplirse para dar comienzo a las obras:

§   Deberá presentarse la aceptación de la dirección de la ejecución de la obra por parte de arquitecto técnico o aparejador, debidamente visada.

Condiciones inherentes a la urbanización:

§   Se asfaltarán aquellas zonas de vial público que siendo ajenas a la propia finca, puedieran haber sido perjudicadas por la ejecución de las obras.

Condiciones inherentes a las instalaciones:

§   Las conexiones a las redes de servicios se llevarán a cabo de acuerdo con las compañías suministradoras y con los servicios técnicos municipales.

Condiciones estéticas:

§   La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta.

§   La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno.

§   La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo.

§   Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, en ningún caso de PVC.

SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de  NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (95.200,00 €).

TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo.

 

3.4. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Pablo Sánchez Somohano, en representación de la sociendad HERMANOS SÁNCHEZ SOMOHANO S.C., para 2ª ampliación de la cafetería “ROYAL III” en los Tánagos.

Visto el expediente incoado por don Pablo Sánchez Somohano, en representación de la sociendad HERMANOS SÁNCHEZ SOMOHANO S.C., para 2ª ampliación de la cafetería “ROYAL III” en los Tánagos.

Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de 3 de agosto de 2.007 por  los servicios técnicos municipales.

Tomado conocimiento del proyecto básico para 2º ampliación de la cafetería “ROYAL III” en Los Tánagos, Val de San Vicente,redactado por el arquitecto don Máximo Díaz Sánchez, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 8 de junio de 2.007.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen,  acuerda:

PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a HERMANOS SÁNCHEZ SOMOHANO S.C. para 2ª ampliación de la cafetería “ROYAL III” en los Tánagos, según  proyecto básico para 2º ampliación de la cafetería “ROYAL III” en Los Tánagos, Val de San Vicente,redactado por el arquitecto don Máximo Díaz Sánchez, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 8 de junio de 2.007.

La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes:

Condiciones que han de cumplirse para dar comienzo a las obras:

§   Debera presentarse el proyecto de ejecución, el estudio básico de seguridad y salud y el estudio geotécnico, debidamente visados.

§   Deberá presentarse aceptación de la dirección de la obra por parte de arquitecto y de la dirección de la ejecución de la obra por parte de arquitecto técnico o aparejador, debidamente visadas.

Condiciones inherentes a la urbanización:

§   Se asfaltarán aquellas zonas de vial público que siendo ajenas a la propia finca, puedieran haber sido perjudicadas por la ejecución de las obras..

Condiciones estéticas:

§   Cualquier alteración de las condiciones estéticas reflejadas en el proyecto de ejecución presentado, en cuanto a materiales y colores, deberán ser consultadas con éste Servicio Técnico.

SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de  CIENTO DIEZ MIL EUROS ( 110.000,00 €).

TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo.

 

3.5.Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Alberto Fernández Torre para reforma de vivienda unifamiliar en Abanillas.

Visto el expediente incoado por don Alberto Fernández Torre para reforma de vivienda unifamiliar en Abanillas.

Tomado conocimiento del proyecto básico de reforma de vivienda unifamiliar en Abanillas, redactado por los arquitectos Carlos Ruiz Agüero S.L., don César Gutiérrez Fernández y doña Rocío García San Pedro, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de quince de marzo de 2.007, y de los planos modificados 2.b,3.b,4´,5´,7´,8´,10´ y 12´, suscritos por los mismos arquitectos y visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 23 de mayo de 2.007.

Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de 31 de julio de 2.007 por los servicios técnicos municipales, según el cual, el proyecto se informa favorablemente, si bien en el propio informe se indica que en la nueva documentación visada el día 23 de mayo de 2.007, “aparece la parcela con el estado reformado y el nuevo porche que aunque se retranquea 3 mestros del colindante se ejecuta sobre parcela calificada cono S.U.C.Esta parcela no cumple parcela mínima a efectos de edificación, por lo que no será posible ejecutar ampliación alguna fuera de las alineaciones de la vivienda existente, y por tanto, se deberá eliminar el nuevo porche proyectado”.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen,  acuerda:

PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a don Alberto Fernández Torre para reforma de vivienda unifamiliar en Abanillas, según proyecto básico de reforma de vivienda unifamiliar en Abanillas, redactado por los arquitectos Carlos Ruiz Agüero S.L., don César Gutiérrez Fernández y doña Rocío García San Pedro, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de quince de marzo de 2.007, y  los planos modificados 2.b,3.b,4´,5´,7´,8´,10´ y 12´, suscritos por los mismos arquitectos y visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de 23 de mayo de 2.007, debiendo eliminarse el porche proyectado sobre suelo calificado como S.U.C.

La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes:

Condiciones que han de cumplirse para dar comienzo a las obras:

§   Debera presentarse planos modificados relativos a la eliminación del porche, debidamente visados.

§   Deberá presentarse el proyecto de ejecución y el estudio de seguridad y salud, debidamente visados.

Condiciones inherentes a la urbanización:

§   Se asfaltarán aquellas zonas de vial público que siendo ajenas a la propia finca, puedieran haber sido perjudicadas por la ejecución de las obras..

Condiciones estéticas:

§   La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta.

§   La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno.

§   La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo.

§   Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, en ningún caso de PVC.

Condiciones inherentes a las instalaciones:

§   Las conexiones a las redes de servicios se llevarán a cabo de acuerdo con las compañías suministradoras y con los servicios técnicos municipales.

SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de  CIENTO TREINTA Y UN MIL EUROS ( 131.000,00 €).

TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo.

 

4. Otros expedientes y solicitudes pendientes de resolución. Acuerdos que procedan.

 

4.1.Expediente de solicitud de licencia de actividad para la instalación de un comercio de compraventa y alquiler de material relacionado con la construcción,maquinaria, y elementos de seguridad laboral y ferretería en la nave número 10 polígono industrial Río Deva en la localidad de Pesués, de este término municipal de Val de San Vicente, incoado por ASAL 2.007 S.L.

Visto el expediente sobre solicitud de licencia para la instalación de un comercio de compraventa y alquiler de material relacionado con la construcción,maquinaria, y elementos de seguridad laboral y ferretería en la nave número 10 polígono industrial Río Deva en la localidad de Pesués, de este término municipal de Val de San Vicente, incoado por ASAL 2.007 S.L.

Teniendo que emitir la corporación informe según dispone el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, a la vista de los trámites llevados a cabo en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, por la Junta de Gobierno Local se acuerda emitir el siguiente informe:

1- Que el emplazamiento de la instalación y las demás circunstancias de la misma a las que se refieren los informes que obran en el expediente están de acuerdo con las ordenanzas municipales y con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

2- Que no se estima que otras actividades análogas puedan producir efectos aditivos.

3- Se informa favorablemente la concesión de la licencia solicitada.

 

4.2.Expediente de solicitud de licencia de actividad para la instalación de un almacén de barcos en la localidad de Pesués, de este término municipal de Val de San Vicente,incoado por don Juan Ramón Torres González.

Visto el expediente sobre solicitud de licencia para la instalación de un almacén de barcos en la localidad de Pesués, de este término municipal de Val de San Vicente, incoado por don Juan Ramón Torres González.

 Teniendo que emitir la corporación informe según dispone el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, a la vista de los trámites llevados a cabo en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, por la Junta de Gobierno Local se acuerda emitir el siguiente informe:

1- Que el emplazamiento de la instalación y las demás circunstancias de la misma a las que se refieren los informes que obran en el expediente están de acuerdo con las ordenanzas municipales y con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

2- Que no se estima que otras actividades análogas puedan producir efectos aditivos.

3- Se informa favorablemente la concesión de la licencia solicitada.

 

4.3.Expediente de solicitud de licencia de actividad para la instalación de un depósito enterrado de G.L.P. de 2.450 litros de capacidad para 14 viviendas en la localidad de Pechón, de este término municipal de Val de San Vicente,incoado por don Jesús Angel García Bárcena, actuando en representación de PROMO NUEVA COSTA S.L..

Visto el expediente sobre solicitud de licencia para la instalación de un depósito enterrado de G.L.P. de 2.450 litros de capacidad para 14 viviendas en la localidad de Pechón, de este término municipal de Val de San Vicente,incoado por don Jesús Angel García Bárcena, actuando en representación de PROMO NUEVA COSTA S.L..

Teniendo que emitir la corporación informe según dispone el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, a la vista de los trámites llevados a cabo en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, por la Junta de Gobierno Local se acuerda emitir el siguiente informe:

1- Que el emplazamiento de la instalación y las demás circunstancias de la misma a las que se refieren los informes que obran en el expediente están de acuerdo con las ordenanzas municipales y con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

2- Que no se estima que otras actividades análogas puedan producir efectos aditivos.

3- Se informa favorablemente la concesión de la licencia solicitada.

 

4.4. Expediente promovido por doña Rosa María Martínez Gómez que solicita el cambio de titularidad de la licencia para el ejercicio de la actividad para la venta de abonos, plantas, flores y animales en la localidad de Unquera.

 

Visto el expediente promovido por doña Rosa María Martínez Gómez, relativo a cambio de titularidad de la licencia para el ejercicio de la actividad para la venta de abonos, plantas, flores y animales en un establecimiento comercial en la localidad de Unquera.

Considerando que la solicitud se refiere a un establecimiento ya existente y visto el informe técnico obrante en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda:

PRIMERO: Conceder a doña Rosa María Martínez Gómez el cambio de titularidad de la licencia para el ejercicio de actividad de venta de abonos, plantas, flores y animales en un establecimiento comercial en la localidad de Unquera.

SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a la ordenanza fiscal que resulta de aplicación.

TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos procedentes frente al mismo.

 

4.5 . Recurso de reposición interpuesto por don Ramón Jorge Franco Cueli, en nombre y representación de TCONE GROUP CANTABRIA S.L., frente  a acuerdo de denegación de licencia municipal de obras.

Visto el recurso de reposición interpuesto por don Ramón Jorge Franco Cueli, en nombre y representación de TCONE GROUP CANTABRIA S.L., mediante documento con registro municipal de entradas número 1781 de 2.007, frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente de fecha 28 de junio de 2.007, por el que se deniega licencia municipal de obras para reforma de edificio para seis viviendas en Muñorrodero, según proyecto básico redactado al efecto por los arquitectos Carlos Ruiz Agüero S.L., don César Gutiérrez Fernández y doña Rocío García San Pedro, visado por el colegio oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de dos de marzo de 2.007 y planos 2.A ( parcela); 3´( planta baja mobiliario y superficies); 7´( planta baja acotado); 9´( bajo cubierta acotado); 10´( alzado norte) y 11¨( alzado oeste), suscritos por los mismos arquitectos y visados por el colegio oficial de arquitectos de Cantabria en fecha de dos de mayo de 2.007.

 

I. Considerando los siguientes

 

                                                            HECHOS

 

           

 

            Habiéndose solicitado  por TCONE GROUP CANTABRIA, S.L., licencia de obras mediante proyecto básico, referido  por el solicitante como de  “reforma de edificio de seis viviendas”en Muñorrodero,  por acuerdo  de la  Junta de Gobierno Local de  Val de San Vicente  de veintiocho de junio de dos mil siete se denegó tal solicitud de acuerdo al informe de los Servicios Técnicos Municipales emitido el veintiséis de junio de dos mil siete.

 

            En tal informe, evacuado por la arquitecta municipal, se señala que “visto el Art. 115 de las NNSS de Val de San Vicente, en suelo calificado como “SUR” Suelo urbano núcleo tradicional de carácter rural, en promociones de más de cuatro viviendas el coeficiente de edificabilidad  máximo será de 0.45 m2/m2, incluyendo la bajocubierta. Al plantear el proyecto una promoción de seis viviendas, la edificabilidad máxima se ve ampliamente superada, no cumpliendo con las NNSS de Val de San Vicente. Las viviendas no cumplen con la dimensión mínima de la fachada frontal medida entre ejes, ya que ésta no podrá ser inferior a 5 m., según el Art 117 de la Modificación puntual de las NNSS de Val de San Vicente”

 

            Contra dicho acuerdo denegatorio, Don Jorge Franco Cueli, actuando en nombre y representación de TCONE GROUP CANTABRIA, S.L. interpuso recurso de reposición, en tiempo y forma, en el que, a modo de resumen, se  argumenta que el Informe de los Servicios Técnicos, interpreta de forma antijurídica el supuesto de hecho del artículo 115 de las NNSS de Val de San Vicente por sacar a la norma completamente fuera del contexto en el que es aplicable; que el precepto limita la edificabilidad a 0.45 m2/m2 pero siendo sólo aplicable a promociones de obra nueva, no a los proyectos de rehabilitación de lo ya existente; que por ello la rehabilitación a ejecutar por TCONE GROUP CANTABRIA, S.L., respeta todas las condiciones exigidas por las NNSS , puesto que la ordenanza reguladora no obliga a los proyectos de remodelación de edificios que no aumenten su edificabilidad o volumen; que el Ayuntamiento no puede aplicar la limitación del parámetro de edificabilidad del 0.45 m2/m2 previsto en e l artículo 115 de las NNSS; que dicha ordenanza no está prevista para las edificaciones ya existentes puesto que el artículo 115 se refiere a “promociones”; que el mantenimiento y conservación de una edificación catalogada es independiente de que un proyecto presente más o menos densidad; en definitiva “que se pretende exigir a una obra de consolidación  o mantenimiento de una edificación, con grado de protección ambiental Nivel II, lo dispuesto por un precepto que tiene por objeto única y exclusivamente limitar la edificabilidad actuaciones  de nueva planta”.  

                         

II Resultando los siguientes

 

                                                        FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO: -Del examen de la documentación incorporada al expediente de licencia y conforme a la fundamentación del presente  recurso administrativo de reposición, se desprende que estamos ante el supuesto de la interpretación del artículo 115  de las NNSS de Val de San Vicente, aspecto sobre el que ya se ha pronunciado de manera clara y contundente este ayuntamineto y sus Servicios Técnicos, mediante informe del anterior Técnico Municipal, en un expediente previo, a modo de criterio administrativo que, en buena lógica, debe de vincular a la aplicación de las NNSS en  futuras actuaciones.

 

SEGUNDO.- Conforme se determinó ya respecto a la interpretación literal del artículo 115 de las NNSS, objeto del presente recurso, y sobre la base del criterio municipal existente, ha de señalarse, en primer lugar, que si bien la denominación del proyecto presentado sólo alude a un proyecto rehabilitador, el aspecto más trascendente es el cambio en el uso y su intensidad que se solicita en el mismo, con el correspondiente incremento de densidad. El cambio de uso con resultado de seis nuevas viviendas está más que asimilado a la obra nueva y, a estos efectos, prueba de ello es que hoy en día se exige licencia y/o autorización administrativa tal como exigen los notarios y registradores al tramitar obras que supongan modificaciones de la declaración originaria de obra nueva del edificio conforme al Real Decreto 1093/1997.

 

Visto el artículo 115 de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento (NSMP) de Val de San Vicente y considerando que con independencia del carácter rehabilitador de la edificabilidad preexistente que describe el proyecto, es lo cierto que  se intensifica el uso de un edificio hasta el número de seis viviendas, por lo que fácilmente  se concluye que ello supone  una verdadera “promoción”. Téngase en cuenta que las promociones pueden ser de edificación, de urbanización y de rehabilitación.

 

TERCERO.- Considerando que el precitado  artículo 115 de las NSMP de Val de San Vicente prescribe que “en más de cuatro viviendas el coeficiente de edificabilidad máximo será de cero con cuarenta y cinco metro cuadrado por cada metro cuadrado de parcela (0.45 m2/m2) incluyendo la bajocubierta, el informe de la nueva arquitecta municipal ratifica el criterio administrativo ya existente, y, por lo tanto, se considera que  el proyecto debe adecuarse a tal límite, toda vez que es así como las NSMP  de Val de San Vicente pretenden ponderar la densidad de viviendas en la zona.

 

CUARTO.- Considerando que, con independencia de que según las citadas NSMP en “SUELO URBANO EN NUCLEO TRADICIONAL DE CARÁCTER RURAL” la promoción  puede ser de  licencia directa, la densidad debería de ponderarse; esta interpretación literal del artículo de la norma coincide con el espíritu  del artículo 38 de la LOTRUS, que limita la densidad máxima en municipios de menos de 10.000 habitantes a la que se derive de la edificabilidad de 0.50 m2/m2.  Es decir, en la ley  se relaciona directamente la edificabilidad con la densidad y, así, en este sentido, se considera que las NNSS de Val de San Vicente contemplan el artículo 115 para controlar la densidad con el parámetro límite de edificabilidad. El término “vivienda” es pacífico en cuanto a su consideración conceptual y no se ha de vincular exclusivamente con edificabilidad, sino, en este caso, con el número de personas que habitarán o albergarán las nuevas seis viviendas frente a las que podían habitar la  que existía originariamente. 

 

QUINTO.- Por último, ha de señalarse que, si bien no se alega en el presente recurso de reposición, en el informe de la arquitecto municipal se señala que “las viviendas no cumplen con la dimensión mínima de la fachada frontal”.

 

Por todo ello, visto el incumplimiento de las Normas Subsidiarias, la literalidad de lo  dispuesto en el artículo 115 de las NNSS de Val de San Vicente y siendo adecuado ponderar el parámetro de densidad en un tipo de actuación como la que es objeto del presente recurso de reposición, estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número total, se acuerda:

PRIMERO: Desestimar íntegramente el   recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo  de la  Junta de Gobierno Local de   Val de San Vicente  de veintiocho de junio de dos mil siete por el que se  denegaba la licencia de obras solicitada por Tcone Group Cantabria, S.L. para reforma de edificio para seis viviendas, de acuerdo al informe de los Servicios Técnicos Municipales, manteniendo el acuerdo  recurrido en todos sus  términos.

SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado con expresión de los recursos procedentes contra el mismo.

 

4.6.Solicitud de inclusióin de obras el en Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para 2.008, así como su Plan Complementario.

A la vista del escrto remitido mediante documento con registro municipal de entradas número 1943 de 2.007 por el sr. Director General de Administración Local del Gobierno de Cantabria, que se refiere al inicio de los trámites para la elaboración y tramitación del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para 2.008, así como su Plan Complementario.

Considerando:

PRIMERO: Que el plazo para la remisión de las solicitudes de inclusión de obras en el citado plan finaliza el próximo día 17 de septiembre y que no está previsto que se celebre una sesión plenaria antes de esa fecha.

SEGUNDO: Que actualmente se está ejecutando el el saneamiento y depuración en Portillo, siendo necesario completar dicha actuación con una segunda fase de saneamiento.

Atendido el interés municipal que supone la ejecución de dicha obra, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda.

PRIMERO: Solicitar al Gobierno de Cantabria la inclusión de la obra “Saneamiento en Portillo II Fase” en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para 2.008,haciendo constar que el presupuesto estimado de dicha actuación asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS ( 250.000,00 €) y que el ayuntamiento de Val de San Vicente no dispone de proyecto para la ejecución de la citada obra.

SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo y de la documentación complementaria precisa para la ejecución del mismo a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Cantabria.

TERCERO: Que este acuerdo se someta a la ratificación del ayuntamiento pleno en la primera sesión que celebre dicho órgano.

 

4.7.Plan de seguridad y Salud de la obra “Pavimentación de caminos en Serdio y Pesués”. Acuerdo que proceda.

 

Visto el plan de seguridad y salud de la obra “Pavimentación de caminos en Serdio y Pesués”, elaborado por la empresa adjudicataria ARRUTI SANTANDER S.A.

Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe favorable emitido por el director facultativo de las obras don Roberto García Barrera.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda:

PRIMERO.Aprobar el plan de seguridad y salud de la obra “Pavimentación de caminos en Serdio y Pesués”, elaborado por la empresa adjudicataria ARRUTI SANTANDER S.A.

SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que en su caso procedan.

 

4.8.Adjudicación del contrato de consultoría y asistencia urbanística al ayuntamiento de Val de San Vicente a través de técnico superior. Acuerdo que proceda.

 

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente que se sigue para adjudicar el contrato del servicio de consultoría y asistencia urbanística al Ayuntamiento de Val de San Vicente a través de  técnico superior.

Considerando que para la contratación se sigue tramitación ordinaria mediante  procedimiento negociado.

Resultando:

Primero. Que se han  presentado dos proposiciones por los siguientes licitadores:

 

-          Proposición presentada por doña Verónica Vidal Sáinz, DNI 13.941.486 J, con número registro de entradas 1.995 de 2007.

-          Proposición presentada por don José Luis Matabuena Santos, DNI 11.930.265 G, con número registro de entradas 1.996 de 2006.

Segundo. Que en el acto de apertura de plicas celebrado el día doce de septiembre de 2.007, se acuerda admitir a ambos licitadores por haber presentado sus proposiciones en el plazo otorgado al efecto y ajustarse a las determinaciones del pliego de cláusulas administrativas, si bien doña Verónica Vidal Sáinz, en caso de resultar adjudicataria, deberá aportar cerificado de hallarse al corriente en obligaciones tributarias previamente a la formalización del contrato.

A la vista de lo anterior, estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número total, se acuerda:

PRIMERO. Declarar válido el acto de licitación.

SEGUNDO. Declarar admitidas las dos proposiciones presentadas, que resultan ser las formuladas por doña Verónica Vidal Sáinz, DNI 13.941.486 J, con número registro de entradas 1995 de 2007 y  por don José Luis Matabuena Santos, con DNI 11.930.265 G, con número registro de entradas 1.996 de 2.007.

TERCERO. Inadmitir la oferta presentada por doña Verónica Vidal Sáinz por ser superior a VEINTIUN MIL EUROS ( 21.000,00 €) de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11 del pliego.

CUARTO. Por estimar la oferta más ventajosa la formulada por don José Luis Matabuena Santos, adjudicar a la citada empresa el contrato de servicio de consultoría y asistencia urbanística al Ayuntamiento de Val de San Vicente a través de  técnico superior en el precio de VEINTIUN MIL EUROS ( 21.000,00 €) anuales  IVA incluido y con sujeción a las demás condiciones que se derivan de la oferta del mencionado licitador  y al resto de documentación obrante en el expediente.

QUINTO. Requerir al adjudicatario para la constitución de la garantía definitiva.

SEXTO. Facultar al Sr. Alcalde en la amplitud precisa para la firma del oportuno contrato administrativo.

SEPTIMO. Que se notifique el presente acuerdo a cuantos resulten interesados en el expediente con expresión de los recursos procedentes frente al mismo.

 

4.9.Adjudicación del contrato de suministro de una plataforma elevadora para la supresión de barreras arquitectónicas en la casa consistorial. Acuerdo que proceda.

 

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente que se sigue para adjudicar el contrato del servicio suministro de una plataforma elevadora para la supresión de barreras arquitectónicas en la casa consistorial.

Considerando que para la contratación se sigue tramitación ordinaria mediante  procedimiento negociado.

Resultando:

Primero. Que se han  presentado una proposición por el siguiente licitador:

-Proposición presentada por COMPAÑÍA EUROPEA DE INGENIERÍA CIVIL S.A. con número registro de entradas 1.944 de 2007.

Segundo. Que en el acto de apertura de plicas celebrado el día doce de septiembre de 2.007, se acuerda admitir al único licitador por haber presentado sus proposición en el plazo otorgado al efecto y ajustarse a las determinaciones del pliego de cláusulas administrativas.

A la vista de lo anterior, estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número total, se acuerda:

PRIMERO. Declarar válido el acto de licitación.

SEGUNDO. Declarar admitida la única proposición presentada, que resulta ser la formulada por COMPAÑÍA EUROPEA DE INGENIERÍA CIVIL S.A. con número registro de entradas 1.944 de 2007.

TERCERO. Por estimar la oferta más ventajosa la formulada por COMPAÑÍA EUROPEA DE INGENIERÍA CIVIL S.A. adjudicar a la citada empresa el contrato de suministro de plataforma elevadora para la eliminación de barreras arquitectónicas en la casa consistorial en el precio de QUINCE MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS ( 15.515,00 €) IVA incluido y con sujeción a las demás condiciones que se derivan de la oferta del mencionado licitador  y al resto de documentación obrante en el expediente.

CUARTO. Requerir al adjudicatario para la constitución de la garantía definitiva.

QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde en la amplitud precisa para la firma del oportuno contrato administrativo.

SEXTO. Que se notifique el presente acuerdo a cuantos resulten interesados en el expediente con expresión de los recursos procedentes frente al mismo.

 

4.10. Acuerdo a tomar respecto a la autorización del gasto para la celebración del día de la bicicleta en Val de San Vicente.

A la vista de las actuaciones correspondientes a la celebración del día de la bicicleta en Val de San Vicente.

Considerando el interés municipal exitente en el desarrollo de este tipo de eventos.

Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal,  por unanimidad se acuerda:

PRIMERO: Autorizar un gasto por importe de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS ( 275,00 €) para la celebración del día de la bicicleta en Val de San Vicente.

SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes.

 

4.11.Acuerdo a tomar respecto a la autorización del gasto para la realización de un viaje de la tercera edad a Casalarreina, La Rioja.

 

A la vista del expediente en traminación para la realización de un viaje de la tercera edad a Casalarreina, La Rioja.

Considerando el interés municipal exitente en el desarrollo de este tipo de actividades.

Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal,  por unanimidad se acuerda:

PRIMERO: Autorizar un gasto por importe de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS ( 2.831,00  €) para la realizacióin de un viaje de la tercera edad a Casalarreina, La Rioja.

 SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes.

 

4.12.Acuerdo a tomar respecto a la autorización del gasto para la inserción de publicidad del Ayuntamiento de Val de San Vicente en la concentración de motos antiguas en Colombres.

 

A la vista del escrito remitido por el Moto Club Pistón por el que solicitan la colaboración del ayuntamiento de Val de San Vicente en la XX  Concentración de Motos Antiguas en Colombres a celebrar los próximos días 11 al 14 de octubre, mediante la inserción de publicidad.

Considerando que se trata de una forma de promoción que se considera beneficiosa para los intereses municipales.

Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal,  por unanimidad se acuerda:

PRIMERO: Autorizar un gasto por importe de TRESCIENTOS EUROS ( 300,00 €) para la inserción de publicidad en la XX Concentración de Motos Antiguas que se celebrará en Colombres los días once a catorce de 2.007.

 SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo a Moto Club Pistón y los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes.

 

4.13. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de suministro de mobiliario y equipamiento exterior para la Casa de la Juventud en Unquera.

A la vista del expediente correspondiente a la contratación del suministro de mobiliario y equipamiento exterior para la Casa de la Juventud en Unquera.

Considerando:

Primero: Que debe procederse a la contratación de dicho suministro.

Segundo: Que el presupuesto presentado por SERISAN S.A. se considera favorable para los intereses municipales.

Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal,  por unanimidad se acuerda:

PRIMERO: Adjudicar a SERISAN S.A. el contrato de menor de suministro de mobiliario y equipamiento exterior para la Casa de la Juventud en Unquera por importe de OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS  ( 8.406,79 €) IVA incluido.

SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente.

TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo.

 

4.14. Acuerdo a tomar respecto a la aprotación económica del Ayuntamiento de Val de San Vicente al Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria.

 

Tomado conocimiento de la aportación económica que debe abonar el Ayuntamiento de Val de San Vicente al Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria para la atención de gastos corrientes.

Estando presentes cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número total, por unanimidad, se acuerda:

PRIMERO: Autorizar, disponer y reconocer la obligación correspondiente a la cantidad que el Ayuntamiento de Val de San Vicente debe abonar al Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria importe de DOCE MIL EUROS  (12.000,00 €).

SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria y a los servicios económicos municipales.

 

 4.15.Acuerdo que proceda respecto a la actualización del precio del contrato administrativo de servicios de atención domiciliaria del ayuntamiento de Val de San Vicente suscrito con AZVASE S.L.

Visto el contrato administrativo de servicios de atención domiciliaria del ayuntamiento de Val de San Vicente suscrito con AZVASE S.L. en fecha de veintinueve de junio de 2005.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava  del contrato  el precio del contrato se revisará según el I.P.C. real.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda:

PRIMERO. Actualizar, con efecto de treinta de junio de 2007 el precio del contrato administrativo de servicios de atención domiciliaria del ayuntamiento de Val de San Vicente suscrito con AZVASE S.L. de mediante la aplicación del IPC real que supone el porcentaje del 2,4%.

SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo a la empresa AZVASE S.L. y a los servicios económicos municipales.

 

4.16. Contratación del suministro de equipamientos audiovisuales, informáticos y de entretenimiento y tiempo libre para la Casa de la Juventud de Unquera, Val de San Vicente. Acuerdo que proceda.

A la vista de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado para adjudicar el suministro de equipamientos audiovisuales, informáticos y de entretenimiento y tiempo libre para la Casa de la Juventud de Unquera, Val de San Vicente.

Considerando que dicho suministro se considera necesario para garantizar la puesta en funcionamiento de la Casa de la Juventud en Unquera.

Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número total, se acuerda:

PRIMERO:  Autorizar el gasto correspondiente por importe de VEINTISEIS MIL EUROS ( 26.000,00 €).

SEGUNDO: Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar el suministro de equipamientos audiovisuales, informáticos y de entretenimiento y tiempo libre para la Casa de la Juventud de Unquera, Val de San Vicente.

TERCERO: Que se adjudique el contrato para la ejecución de las citadas obras en tramitación ordinaria, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

CUARTO: Aprobar el pliego de cláusulas administrativas y de características técnicas que ha de regir la contratación.

QUINTO: Que se dé cumplimiento a los trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato.

 

4.17. Padrón fiscal del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio  2.007.

 

Examinado el padrón fiscal del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al Ayuntamiento de Val de San Vicente en el ejercicio económico 2.007 y estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local, siendo cuatro su número total, por unanimidad, se acuerda:

Primero: Aprobar el mencionado padrón fiscal del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al Ayuntamiento de Val de San Vicente en el ejercicio económico 2.007, integrado por SESENTA Y UN ( 61 ) unidades fiscales y por una deuda tributaria total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 18.331,35 €).

Segundo: Que se proceda a su exposición pública a efectos de reclamaciones mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Tercero: Establecer como periodo voluntario de cobro el comprendido entre los días 15 de octubre y 3 de diciembre de 2.007.

4. Acuerdo que proceda respecto a la prestación del servicio de ayuda a domicilio a don José Díaz de la Roza.

 

A la vista del expediente tramitado al efecto y especialmente del informe emitido sobre el particular por la trabajadora  social, en el que se estima oportuna la concesión del servicio de ayuda a domicilio a don José Díaz de la Roza por espacio de tres horas semanales, sin aportación económica por parte del interesado.

 Considerando que a tenor de los dispuesto en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el ayuntamiento es competente en materia de prestación de servicios sociales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda:

PRIMERO: Aprobar la prestación del servicio de ayuda a domicilio a don José Díaz de la Roza, con DNI  27948151 T, por espacio de tres horas semanales y sin aportación económica por parte del interesado.

SEGUNDO: Aprobar la aportación municipal que corresponda por la prestación de la atención domiciliaria citada a don José Díaz de la Roza.

TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios sociales y económicos municipales y a la interesada, con expresión de los recursos procedentes frente al mismo.

 

4.Acuerdo que proceda respecto a la prestación del servicio de ayuda a domicilio a doña Sonia María Franco Calderón.

A la vista del expediente tramitado al efecto y especialmente del informe emitido sobre el particular por la trabajadora  social, en el que se estima oportuna la concesión del servicio de ayuda a domicilio a doña Sonia María Franco Calderón por espacio de tres horas semanales, sin aportación económica por parte de la interesada.

 Considerando que a tenor de los dispuesto en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el ayuntamiento es competente en materia de prestación de servicios sociales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda:

PRIMERO: Aprobar la prestación del servicio de ayuda a domicilio a doña Sonia María Franco Calderón , con DNI  13.940.539 D, por espacio de tres horas semanales y sin aportación económica por parte del interesado.

SEGUNDO: Aprobar la aportación municipal que corresponda por la prestación de la atención domiciliaria citada a doña Sonia María Franco Calderón.

TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios sociales y económicos municipales y a la interesada, con expresión de los recursos procedentes frente al mismo.

 

 

4.Acuerdo que proceda respecto a la prestación del servicio de ayuda a domicilio a doña Primitiva Sánchez Morante.

A la vista del expediente tramitado al efecto y especialmente del informe emitido sobre el particular por la trabajadora  social, en el que se estima oportuna la concesión del servicio de ayuda a domicilio a doña Primitiva Sánchez Morante por espacio de una hora diaria, con una  aportación económica de NOVENTA EUROS ( 90,00 €) mensuales por parte de la interesada

 Considerando que a tenor de los dispuesto en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el ayuntamiento es competente en materia de prestación de servicios sociales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda:

PRIMERO: Aprobar la prestación del servicio de ayuda a domicilio a doña Primitiva Sánchez Morante , con DNI  00166740 J, por espacio de tres horas semanales y sin aportación económica por parte del interesado.

SEGUNDO: Aprobar la aportación municipal que corresponda por la prestación de la atención domiciliaria citada a doña Primitiva Morante.

TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios sociales y económicos municipales y a la interesada, con expresión de los recursos procedentes frente al mismo.

 

4. Acuerdo que proceda respecto a la prestación del servicio de teleasistencia a doña Isabel Bustamante Sánchez.

A la vista del expediente tramitado al efecto y especialmente del informe emitido sobre el particular por la trabajadora social, en el que manifiesta que se considera oportuna la concesión del servicio de teleasistencia a doña Isabel Bustamente Sánchez.

Considerando que a tenor de los dispuesto en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el ayuntamiento es competente en materia de prestación de servicios sociales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda:

PRIMERO: Aprobar la prestación del servicio de teleasistencia a doña Isabel Bustamante Sánchez con 13.836.066.

SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios sociales y económicos municipales y a la interesada, con expresión de los recursos procedentes frente al mismo.

 

Acuerdo que proceda respecto a la prestación del servicio de teleasistencia a doña Lucinda Gancedo Ibáñez.

A la vista del expediente tramitado al efecto y especialmente del informe emitido sobre el particular por la trabajadora social, en el que manifiesta que se considera oportuna la concesión del servicio de teleasistencia a doña Lucinda Gancedo Ibáñez.

Considerando que a tenor de los dispuesto en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el ayuntamiento es competente en materia de prestación de servicios sociales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda:

PRIMERO: Aprobar la prestación del servicio de teleasistencia a doña Lucinda Gancedo Ibáñez con 13.840.987 R.

SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios sociales y económicos municipales y a la interesada, con expresión de los recursos procedentes frente al mismo.