Acta del Pleno celebrado el 5 de Noviembre de 2007
domingo, 04 de noviembre de 2007

ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE NÚMERO 10/2007, EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DE 2.007.

 

En Pesués, Val de San Vicente, en el salón de sesiones de la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las veinte horas y diez minutos  del día cinco de noviembre de dos mil siete, se reúne en la Corporación municipal para celebrar sesión extraordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes:

Presidente: Don Miguel Angel González Vega.

Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero, doña María Luisa Carreira Fernández, don Elías Álvarez Martínez, don José Soberón Gómez, don Sergio Cabeza Cos, doña María Luzdivina López Purón, don José Antonio Tarno Cuesta, doña Ana Josefa Avello Cimas y don Ramón Luis Borbolla Borbolla ( éste último se incorpora a la sesión a las veinte horas y veinte minutos)

Secretaria de la Corporación: Laura Rodríguez Candás.

Interventor: Don José María Diaz Romeral Martiarena

Dada lectura al orden del día, en su desarrollo se debaten los asuntos siguientes:

 

1.Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior.

Se da cuenta de los acuerdos contenidos en el acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 27 de septiembre de 2.007.

No formulándose observaciones, objeciones ni reparos, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los presentes que eran diez de los once que lo componen,  aprueba el acta de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Val de San Vicente el día 27 de septiembre de 2.007.

2. Informes de Alcaldía.

El señor Alcalde  informa al Ayuntamiento Pleno de los asuntos que seguidamente se indican:

- De la comunicación recibida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente por la que solicita del ayuntamiento que informe, en el plazo de 30 días hábiles, sobre si el proyecto ELECTRIFICACIÓN DEL TRAMO UNQUERA-CABEZÓN DE LA SAL, cuyo promotor es FEVE GERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS, puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental.

- Del escrito remitdo por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, por el que se ponen en contacto con el ayuntamiento para que se les haga llegar cualquier tipo de incidencia reseñable que se haya podido producir en relación al abastecimiento de agua.

- De la comunicación recibida por la Gerencia Regional del Catastro, por la que informan que los los ayuntamientos de Cartes y Escalante han resultado elegidos en representación de los Municipios de menos de 20.000 habitantes en el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Cantabria.

-De la Resolución de la Dirección General de Costas de fecha trece de septiembre de 2.007, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de “Mejora de accesos a la playa de Pechón, T.M. de Val de San Vicente”, con un presupuesto base de licitación de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS. ( 316.173,29 €).

- Del escrito remitido al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, en el que se exponen las siguientes solicitudes:

 

 

-          El soterramiento de la línea eléctrica del pueblo de Helgueras como comienzo del soterramiento que se quiere desarrollar en otras partes del municipio.

-          El inicio de los trámites para la concentración parcelaria de Pechón. ( En este momento, cuando son las veinte horas y veinte minutos, se incorpora a la sesión don Ramón Luis Borbolla Borbolla).

-          Que se agilice la mejora del camino de La Vega de Molleda, así como la reparación de otros caminos en situación precaria.

-          Por último, se expone que en cuanto se disponga de algún terreno para la creación de áreas recreativas, se comunicará a la Consejería rápidamente.

3.Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Acuerdo que proceda.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente.

Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre éstas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo.

Oída la intervención del sr. concejal don José Antonio Tarno Cuesta, señalando que tal y como expuso en la comisión informativa, considera necesaria la revisión de los valores catastrales y propone que la modificación del tipo de gravamen del impuesto se haga anualmente mediante la aplicación del IPC, el Pleno del Ayuntamiento de Val de San Vicente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales, por unanimidad de sus miembros presentes que eran once de los once que lo componen, acuerda:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta al artículo 11.2 , que queda redactado en los siguientes téminos.

 

“ Artículo 11

2. De conformidad con lo señalado en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento aplicará los siguientes tipos de gravamen:

 

A los bienes de naturaleza urbana.........................................................0,61 %

A los bienes de naturaleza rústica.........................................................0,56 % ”

 

SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días  hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación.

TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Acuerdo que proceda.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente.

Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre estas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimida de sus miembros presentes que eran once de los once que lo componen, acuerda:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta al artículo 5, que queda redactado en los siguientes téminos.

 

“ Artículo 5.

El impuesto se exigirá con arreglo a las cuotas del siguiente cuadro de tarifas:

 

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS                                                 CUOTA EUROS

 

A)    Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales.......................................17,85

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales....................................48,66

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales................................102,74

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales................................127,62

De 20 caballos fiscales en adelante................................160,06

 

 

 

B)    Autobuses:

De menos de 21 plazas...................................................118,96

De 21 a 50 plazas............................................................169,26

De más de 50 plazas........................................................211,99

 

 

C)    Camiones:

De menos de 1.000 kg de carga útil................................60,58

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil..................................118,96

De 3.000 a 9.999 kg de carga útil..................................169,26

De más de 9.999 kg de carga útil...................................211,99

 

 

D)    Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales..................................24,88

De 16 a 25 caballos fiscales...........................................39,48

De más de 25 caballos fiscales.....................................118,96

 

 

 

 

E)    Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 kg y más de 750 kg de carga útil....24,88

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil...................................39,48

De más de 2.999 kg de carga útil..................................118,96

 

 

F)     Otros vehículos:

Ciclomotores....................................................................6,51

Motocicletas hasta 125c.c................................................6,51

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.....................10,81

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.....................21,63

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c..................43,26

            Motocicletas de más de 1.000 c.c...............................86,52 ”

 

SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días  hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación.

TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

5. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor  de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Acuerdo que proceda.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente.

Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre éstas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo, por de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e  Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales  del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran once de los once que lo componen, acuerda:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta al artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos.

 

“ CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 28%.”

SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días  hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación.

TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

6. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Acuerdo que proceda.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa .

Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente.

Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre estas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e  Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales  del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran once de los once que lo componen, acuerda:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguadora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta al artículo 6 , que queda redactado en los siguientes téminos.

“ CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 6.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas que seguidamente se indican:

 

                                  TARIFA. TERRAZAS EN VÍAS PÚBLICAS

 

a.     Temporada de julio y agosto y primera categoría...................................................4,32 €/m2

b.     Temporada de julio y agosot y segunda categoría..................................................2,88 €/m2

c.     Todos los meses del año excepto julio y agosto y para ambas categorías........0,08€/m2.

 

SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días  hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación.

TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

7. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas para aparcamientos en determinadas vías y espacios públicos. Acuerdo que proceda.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamientos en determinadas vías y espacios públicos.

Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente.

Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre estas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales  del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran once de los once que lo componen, acuerda:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamientos en determinadas vías y espacios públicos,  cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la

 

sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta al apartado a de la tarifa 1º del artículo 6, que queda redactado en los siguientes téminos:

 

“ CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

TARIFA 1ª. ENTRADA DE VEHÍCULOS.

a) Por cada metro lineal o fracción.............................................................24,00 €/año.”

 

SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días  hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación.

TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

8. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por apertura de establecimientos. Acuerdo que proceda.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias de apertura de establecimientos .

Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente.

Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre estas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e  Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales  del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran once de los once que lo componen, acuerda:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias de apertura de establecimientos  cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta al artículo 3 , que queda redactado en los siguientes téminos:

 

“BASES Y TARIFAS

Artículo 3.

Las tarifas de la presente Ordenanza será satisfechas por una sola vez, en el momento de la concesión de la licencia.

Dichas tarifas serán las siguientes:

a)    Licencias otorgadas para actividades calificadas como

molestas, insalubres, nocivas y peligrosas..................           200,00 €

       b)   Licencias para actividades inócuas.............................            125,00 €

c)     Licencias para espectáculos públicos itinerantes de carácter

lucrativo.....................................................................            25,00€/diarios”

 

SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días  hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación.

TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

9. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el suministro de agua potable. Acuerdo que proceda.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable .

Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente.

Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre estas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e  Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales  del Ayuntamiento de Val de San Vicente el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran once de los once que lo componen, acuerda:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta a los siguientes artículos:

 

- Apartados IV, V y VI del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

 

“ Artículo 6.

IV. En el supuesto de suministro de agua para usos domésticos o familiares, la cuota tributarie se calculará aplicando la siguiente tarifa, que tendrá carácter residual:

Se establece un mínimode 30 m3 al trimestre, calculándose la cuota tributaria en los supuestos de consumo mínimo a razón de 0,32 €/m3 y siendo por tanto la cuota mínima de 9,60 € trimestrales.

En los supuestos de suministro para usos domésticos o familiaresen los que el consumo exceda del mínimo establecido, la cuota se incrementará a razón de 0,41 € por cada uno de los metros cúbicos consumidos en exceso sobre el mínimo.

V. En el supuesto de suministro de agua para usos industriales, comerciales o análogos, la cuota tributaria se calculará aplicando la siguiente tarifa:

Se establece un mínimo de 60 m3 al trimestre, calculándose la cuota tributaria en los supuestos de consumo mínimo a razón de 0,32 €/m3.

En los supuestos de suministro para usos industriales, comerciales o análogos en los que el consumo exceda del mínimo establecido, la cuota se incrementará a razón de 0,55 € por cada uno de los metros cúbicos consumidos en exceso sobre el mínimo.

VI. En el supuesto de suministro de agua para usos ganaderos exclusivamente, la cuota tributaria se calculará aplicando la siguiente tarifa:

Se establece el mínimo de 60 m3 al trimestre,calculándose la cuota tributaria en los supuestos de consumo mínimo a razón de 0,32 €/m3.

En los supuestos de suministro para usos ganaderos en los que el consumo exceda del mínimo establecido, la cuota se incrementará a razón de 0,41 € por cada uno de los metros cúbicos consumidos oen exceso sobre el mínimo.

A los efectos de aplicación de esta tarifa, se considera toma de usos ganaderos la que suministra agua a una explotacióin ganadera activa.”

 

-Párrafo 3 del artículo 10 , que queda redactado en los siguientes téminos:

 

 

“ Artículo 10.

Párrafo 3. Los periodos de cobranzas serán los meses de mayo y junio para los consumos del 1º trimestre, agosto y septiembre para el 2º trimestre, noviembre y diciembre para el 3º trimestre y febrero y marzo para el 4º trimestre.”

SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días  hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación.

TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

10. Acuerdo que proceda repecto del inicio del expediente para la modificación del contrato de concesión de la gestión del servicio municipal de agua potable.

Considerando:

PRIMERO. Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 22 de julio de 2.004, entre otros extremos, se acordó declarar válido el acto de licitación y adjudicar la concesión de la gestión del servicio municipal de agua potable de Val de San Vicente a AGUAS DEL NORTE S.A., con sujeción al pliego de cláusulas económico administrativas y técnicas, a la

oferta de la empresa y a las restantes condiciones que se derivan del expediente.

SEGUNDO. Que con fecha de veintiuno de septiembre de 2.004 se formalizó el correspondiente contrato entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la empresa adjudicataria AGUAS DEL NORTE S.A.

TERCERO.Que la cláusula 28ª del pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas, establece en los párrafos segundo y tercero que el concesionario tomará a su cargo y en nómina al personal laboral adscrito al actual servicio de aguas, según las disposiciones del convenio sectorial vigente, y que en el anexo adjunto se detalla el personal a asumir, con su categoría, antigüedad y haberes. En el citado anexo figura un oficial 1ª, con las caraterísticas detalladas en el mismo.

CUARTO.Que la cláusula 29ª del pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas, establece que el concesionario estará obligado a disponer en el municipio de unas oficinas para el trato y relación con los abonados del servicio que se le encomiende.

QUINTO. Que en la memoria técnico económica de la proposición formulada por AGUAS DEL NORTE S.A., 1. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA. 1.1. COSTE DE PERSONAL, se propone que ANSA se compromete a subrogar al personal operario que en la actualidad presta sus servicios en Val de San Vicente conforme al Laudo del sector, resultando de la propia documentación aportada que dicho personal está integrado por un operario de mantenimiento con un coste bruto anual de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS EUROS/AÑO ( 23.800,00 €/año). Se incluye igualmente un auxiliar administrativo con un coste bruto anual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS/AÑO ( 4.250,00 €/año).

SEXTO. Que atendidas las características del servicio, resulta de imposible prestación con un sólo operario, resultado que la empresa ha venido prestando el mismo con un operario más, lo que supone un incremento de los costes de personal. Igualmente se ha incrementado por haberlo solicitado así el ayuntamiento, a apertura de las oficinas para el trato y relación los abonados durante dos días a la semana, lo que igualmente da lugar a un incremento de los costes de personal. Estas circunstacias quedan acreditadas en el estudio de costes para el año 2.007 presentado por la empresa adjudicataria mediante documento con registro municipal de entradas número 2.305 de 2.006.

SÉPTIMO.Que el precio primitivo del contrato no supera los SEIS MILLONES DIEZ MIL CIENTO VEINTIUN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS ( 6.010.121,04 €)

 Vistos los informes obrantes en el expediente y en particular, el informe emitido por el interventor municipal en fecha de 26 de octubre de 2.007.

Visto el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran once de los once que lo componen, acuerda:

PRIMERO. Iniciar expediente para la modificación del contrato administrativo de concesión de la gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua potable del municipio de Val de San Vicente suscrito en fecha de 21 de septiembre de 2.004 con la empresa AGUAS DEL NORTE S.A. Dicha modificación consiste en la modificación el párrafo tercero del apartado B)- de la cláusula QUINTA del contrato administrativo de concesión de la gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua potable del municipio de Val de San Vicente suscrito en fecha de veintiuno de septiembre de 2.004 con la empresa AGUAS DEL NORTE S.A. Como consecuencia de dicha modificación, queda redactado en los siguientes términos:

“ Por lo que se refiere al coste unitario por la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable, queda fijado en la cantidad de MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SIETE MILÉSIMAS ( 0,1977) DE EURO POR METRO CUBICO FACTURADO, IVA NO INCLUIDO y anualmente se procederá a la revisión ordinaria de la retribución del concesionario en base al índice de precios al consumo, teniendo lugar la primera revisión con fecha de uno de enero de 2.008.”

SEGUNDO. Dar audiencia al contratista por  plazo de diez días, para que formule alegaciones y presente los documentos y justicaciones que estime pertinentes.

TERCERO. Que finalizado el plazo de audiencia se someta la modificación propuesta a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento como órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, antes citado.

11. Acuerdo que proceda repecto a la adjudicación del contrato de obras “Urbanización de calle en Unquera. Tramo II”.

Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente que se sigue para adjudicar el contrato de obras de “Urbanización de calle en Unquera. Tramo II”.

Considerando que para la contratación se sigue tramitación ordinaria, procedimiento abierto y forma de subasta.

Resultando:

Primero. Que se han  presentado siete proposiciones por los  siguientes licitadores:

Oferta presentada por ELECNOR S.A., correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2.174 de 2.007.

Oferta presentada por unión temporal de empresas de “ ASFIN CANTABRIA S.L., EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. Y TALLERES ELÉCTRICOS HERRERA S.L.”, correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2190 de 2.007.

Oferta presentada por CUEVAS GESTIÓN DE OBRAS S.L., correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2191 de 2.007.

Segundo. Que en la reunión celebrada por la mesa de contratación en fecha de tres de octubre  de 2.007 se acuerda  requerir a las entidad licitadora ELECNOR S.A. para que en el plazo de tres días hábiles aporten una documentación que se considera defecto subsanable.

Tercero. Que dentro del plazo concedido se subsanan los defectos observados por parte de la entidad licitadora ELECNOR S.A.

Cuarto. Que en el acto de apertura de plicas celebrado el día once de octubre de 2.007, la mesa de contratación acuerda admitir a las entidades licitadoras ELECNOR S.A., unión temporal de empresas de “ ASFIN CANTABRIA S.L., EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. Y TALLERES ELÉCTRICOS HERRERA S.L.” y CUEVAS GESTIÓN DE OBRAS S.L.,al haber presentado la correctamente documentación exigida y ajustada al pliego de condiciones

Quinto. Que en la misma reunión celebrada por la mesa de contratación en fecha de once de octubre de 2.007 se acuerda proponer la adjudicación del contrato en favor de unión temporal de empresas de “ ASFIN CANTABRIA S.L., EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. Y TALLERES ELÉCTRICOS HERRERA S.L.”, por resultar la oferta más ventajosa para los intereses municipales, en el precio de CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS ( 411.999,00 €) IVA incluido y cualquier otro impuesto que pueda devengarse, con sujección a las demás condiciones  que se derivan de la oferta del mencionado licitador y de la restante documentación obrante en el expediente.

A la vista de lo anterior, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran once de los once que lo componen, acuerda:

 PRIMERO. Declarar válido el acto de licitación.

SEGUNDO. Declarar admitidas a las tres proposiciones presentadas, que resultan ser las formuladas por ELECNOR S.A., correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2174 de 2.007; unión temporal de empresas de “ASFIN CANTABRIA S.L., EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. Y TALLERES ELÉCTRICOS HERRERA S.L.”, correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2190 de 2.007 y CUEVAS GESTIÓN DE OBRAS S.L.,correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2191 de 2.007;

TERCERO. Por estimar la oferta más ventajosa la formulada por unión temporal de empresas de “ASFIN CANTABRIA S.L., EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. Y TALLERES ELÉCTRICOS HERRERA S.L.” ,adjudicar a la citada unión temporal de empresas el contrato de obras de “Urbanización de calle en Unquera. Tramo II” por importe de CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS( 411.999,,00 €) IVA incluido y con sujeción a las demás condiciones que se derivan de la oferta del mencionado licitador y al resto de documentación obrante en el expediente.

QUINTO: Que se cancelen las garantías provisionales constituidas por los licitadores que no resultan ser adjudicatarios y requerir al adjudicatario para la constitución de la garantía definitiva.

 SEXTO. Facultar al Sr. Alcalde en la amplitud precisa para la firma del oportuno contrato administrativo.

 

Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las veinte horas y cincuenta y cinco minutos del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.