ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE NÚMERO 6/ 2007, EXTRAORDINARIA, CELEBRADA
EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2.007.
En Pesués, Val de San
Vicente, en el salón de sesiones de la casa consistorial del Ayuntamiento de
Val de San Vicente, siendo las veinte horas y cinco minutos del día
veintiséis de junio de dos mil siete, se reúne en la Corporación municipal
para celebrar sesión extraordinaria en única convocatoria con la asistencia
de los miembros siguientes:
Presidente: Don Miguel
Angel González Vega.
Concejales: Don Roberto
Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero, don Elías Álvarez
Martínez, doña María Luisa Carreira Fernández, don José Soberón Gómez, don
Sergio Cabeza Cos, doña María Luzdivina López Purón, don José Antonio Tarno
Cuesta, doña Ana Josefa Avello Cimas y don Ramón Luis Borbolla Borbolla.
Secretaria de la
Corporación: Laura Rodríguez Candás.
Dada lectura al orden
del día, en su desarrollo se debaten los asuntos siguientes:
1.Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión extraordinaria
celebrada en fecha de 16 de junio de 2.007 para la constitución de la
Corporación Municipal.
Se da cuenta del acta
de la sesión de fecha 16 de junio de 2.007, convocada para la constitución
de la Corporación Municipal.
No habiéndose formulado
observaciones, objeciones ni reparos, por unanimidad de los presentes se
aprueba el acta de la sesión de fecha 16 de junio de 2.007, convocada para
la constitución de la Corporación Municipal de Val de San Vicente.
2.
Informe sobre la constitución de los grupos políticos municipales y la
designación de sus portavoces.
El sr.
Alcalde Presidente informa del resultado del procedimiento que establecen
los artículos 24 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de Entidades Locales y 15 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal de
Val de San Vicente. Así, en el plazo establecido se han presentado los
escritos correspondientes a los grupos popular, regionalista y socialista.
El grupo
popular lo integran los señores concejales don José Antonio Tarno Cuesta y
doña Ana Josefa Avello Cimas. Se ha designado como portavoz del grupo a don
José Antonio Tarno Cuesta y como suplente a doña Ana Josefa Avello Cimas.
El grupo
regionalista lo integra don Ramón Luis Borbolla Borbolla. Se ha designado
como portavoz del grupo a don Ramón Luis Borbolla Borbolla.
El grupo
socialista lo integran los señores concejales don Miguel Angel González
Vega, don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero, don
Elías Álvarez Martínez, doña María Luisa Carreira Fernández, don José
Soberón Gómez, don Sergio Cabeza Cos y doña María Luzdivina López Purón. Se
ha designado como portavoz del grupo a don Roberto Escobedo Quintana y como
suplente a doña Nuria Yolanda Verdeja Melero.
3. Periodicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno.
Tomado conocimiento de
la propuesta de la Alcaldía Presidencia sobre la periodicidad de las
sesiones del Pleno.
Sometida a votación, por
once votos a favor, siendo once los miembros de la Corporación presentes y
once su número legal, se aprueba por unanimidad y en consecuencia se
acuerda:
Primero: El Pleno del
Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria cada dos meses, a las veinte horas
del último jueves hábil de los meses de julio, septiembre, noviembre, enero,
marzo y mayo. A tal efecto, se tramitará la correspondiente modificación del
Reglamento Orgánico Municipal de Val de San Vicente.
Segundo: Las sesiones extraordinarias del Pleno del Ayuntamiento se
celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte,
al menos, del número legal de miembros de la Corporación.
4. Retribuciones, indemnizaciones y demás asignaciones a órganos
municipales.
Celebradas las
elecciones locales y una vez constituida la corporación municipal resultante
de las mismas, procede que por el Ayuntamiento Pleno se fijen los derechos
económicos de los miembros de la corporación municipal y de los grupos
políticos municipales para el mandato del 2.007-2.011.
Considerando lo avanzado
del ejercicio económico y por tanto de la ejecución del presupuesto
municipal, por la Alcaldía se ha formulado la correspondiente propuesta que
se eleva al Pleno del Ayuntamiento.
Sometida a votación, por
once votos a favor, siendo once los miembros de la Corporación presentes y
once su número legal, se aprueba por unanimidad y en consecuencia se
acuerda:
PRIMERO: Respecto a las
indemnizaciones a los miembros de la Corporación se determinarán por
aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, entendiéndose incluidos en el Grupo 1 del
artículo del citado Real Decreto. En el caso de desplazamientos a
Santander, se tendrá derecho a una indemnización sin justificar por el
importe equivalente a media dieta por manutención, en referencia al Grupo 1
del Real Decreto 462/2002. Además de las anteriores, se indemnizará por
desplazamiento con vehículo propio en los mismos términos que se establecen
para la Administración General del Estado y que a la fecha, se encuentra
establecido en 0,19 €/Km ( Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
3770/2.005, de 1 de diciembre). En el resto de los casos, se indemnizará la
cuantía del billete, factura o documento que acredite el coste del
desplazamiento.
SEGUNDO. Respecto a las
dietas por asistencias a órganos colegiados, se fijan en los siguientes
términos.
a)
Por asistencias a sesiones del Ayuntamiento Pleno, 75,00 € por sesión.
b)
Por asistencias a sesiones de la Junta de Gobierno Local, Comisiones
Informativas, Mesas de Contratación, y otros órganos colegiados, 40,00 € por
sesión.
TERCERO. La retribución
bruta anual del sr. Alcalde por el desempeño de su cargo con dedicación
exclusiva será de 41.000,00 € anuales, distribuidos en catorce pagas ( con
efecto de uno de julio de 2.007). Dicha cuantía se revisará anualmente a
partir del ejercicio 2.008 en los mismos términos que los establecidos para
los funcionarios públicos.
CUARTO. Con el fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73.3. de la Ley Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las dotaciones a los grupos políticos
municipales se fijan en las siguientes cuantías:
Componente fijo por
grupo………..............................................................................400,00
€.
Componente variable que
se multiplicará por el número de miembros de cada grupo
político…..................................................................................................................600,00
€.
QUINTO. Que se publique
el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento condicionando la efectividad del presente
acuerdo a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
5.
Creación, denominación, composición y competencias de las comisiones
informativas municipales permanentes.
Los
artículos 38 y 124 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, y el artículo 41 del Reglamento Orgánico
Municipal de Val de San Vicente regulan las comisiones informativas
municipales permanentes.
El citado
artículo del reglamento de la corporación establece que el número,
denominación, composición numérica y competencias de las comisiones
informativas será acordado por el Pleno en la primera sesión que celebre
tras su constitución. Considerando la experiencia existente sobre este
particular; partiendo de que en su composición se respetará el principio de
representación proporcional de los distintos grupos que integran el Pleno;
que todos los grupos tendrán derecho a participar mediante la presencia de
por lo menos un concejal en todas y cada una de las comisiones y oídos los
portavoces de los distintos grupos municipales respecto a los integrantes de
las mismas, la Alcaldía Presidencia ha formulado la correspondiente
propuesta que eleva al Ayuntamiento Pleno y que se aprueba por unanimidad de
los presentes, acordándose la creación, denominación, composición y
competencias de las comisiones informativas municipales permanentes según se
expresa seguidamente:
§
Comisión
Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos
Económicos, Internos e Institucionales.
Compuesta de seis
miembros, cuatro del grupo socialista, uno del grupo popular y uno del grupo
regionalista.
Sus competencias
resumidas son las de asuntos relacionados con el área económica, tales como
presupuestos, contabilidad, cuentas generales, recaudación, contratación,
retribuciones; área de organización interior, tales como personal, seguridad
ciudadana, relaciones con otros ayuntamientos, entidades locales menores,
órganos de gobierno, etcétera.
Miembros:
Presidente:
Alcalde Presidente, don
Miguel Angel González Vega.
Vocales:
Don Roberto Escobedo
Quintana.
Doña María Luisa
Carreria Fernández.
Don Sergio Cabeza Cos.
Don José Antonio Tarno
Cuesta.
Don Ramón Luis Borbolla Borbolla.
Secretaria: La del
Ayuntamiento, doña Laura Rodríguez Candás
§
Comisión
Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios.
Compuesta de seis
miembros, cuatro del grupo socialista, uno del grupo popular y uno del grupo
regionalista.
Sus competencias
resumidas son las de asuntos relacionados con el área de urbanismo, obras
públicas, licencias ( licencias de obras y ejercicio de actividades,
planeamiento urbanístico, aprobación de proyectos, etcétera) y servicios
públicos en general.
Miembros:
Presidente:
Alcalde Presidente, don
Miguel Angel González Vega.
Vocales:
Don José Soberón Gómez
Don Elías Álvarez
Martínez
Doña Nuria Yolanda
Verdeja Melero
Doña Ana Josefa Avello
Cimas
Don Ramón Luis Borbolla
Borbolla
Secretaria: La del
Ayuntamiento, doña Laura Rodríguez Candás
§
Comisión
Informativa Municipal Permanente de Sanidad, Bienestar Social, Empleo,
Educación, Cultura, Turismo, Festejos, Juventud, Deporte Agricultura y
Ganadería.
Compuesta de seis
miembros, cuatro del grupo socialista, uno del grupo popular y uno del grupo
regionalista.
Sus competencias
resumidas las de asuntos relacionados con el área de acción social, el área
de atención sanitaria, la salud y el fomento del empleo, enseñanza y los
centros docentes públicos, la escolarización, el fomento de la cultura, la
promoción del turismo, del deporte, la organización y celebración de
festejos, el área de juventud y el área de agricultura y ganadería: ferias,
exposiciones, sectores agrícolas, campaña de saneamiento, mercados, medio
ambiente, etcétera.
Miembros:
Presidente:
Alcalde Presidente, don Miguel Angel González Vega.
Vocales:
Doña Maria Luzdivina
López Purón
Don Sergio Cabeza Cos
Don María Luisa Carreira
Fernández
Doña Ana Josefa Avello
Cimas
Don Ramón Luis Borbolla
Borbolla
Secretaria: La del
Ayuntamiento, doña Laura Rodríguez Candás.
§
Comisión
Valoración Incentivos para la Instalación de Empresas.
Según el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de Incentivos Municipales
para la instalación de empresas, para la valoración de las solicitudes se
formará una comisión presidida por el Alcalde o por el Concejal en quien
delegue y en la que estarán representados todos los grupos políticos
municipales en proporción a su presencia en la Corporación Municipal. De
dicha Comisión de Valoración formarán parte como vocales el Interventor y el
Secretaria Municipales, actuando este último también como Secretario de la
mencionada comisión.
Miembros:
Presidente:
Alcalde Presidente, don
Miguel Angel González Vega.
Vocales:
Don José Soberón Gómez.
Don Roberto Escobedo
Quintana.
Don María Luzdivina
López Purón.
Don José Antonio Tarno
Cuesta.
Don Ramón Luis Borbolla
Borbolla
Don José María Díaz
Romeral Martiarena, interventor municipal.
Doña Laura Rodríguez
Candás, Secretaria del Ayuntamiento.
Secretaria: La del Ayuntamiento, doña Laura Rodríguez Candás.
Sus competencias son las indicadas en el artículo 7 de la Ordenanza
reguladora de Incentivos Municipales antes transcrito.
6.
Nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que
sean competencia del Ayuntamiento Pleno.
El artículo 38 del Real
Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre, establece que dentro de los treinta
días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión
o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a
fin de resolver, entre otros, sobre el siguiente asunto:
“Nombramiento de
representantes de la Corporación en órganos colegiados que sean den la
competencia del Pleno”.
Por otra parte, de entre
los órganos en los que debe estar representado el Ayuntamiento de Val de San
Vicente, en los estatutos de algunos de ellos se dispone expresamente que
tal representación corresponde al Alcalde Presidente, por lo que no es
preciso que el Pleno se manifieste al respecto.
Por lo que se refiere a
aquellos organismos en los que la representación del Ayuntamiento de Val de
San Vicente es competencia del Pleno el señor Alcalde ha formulado la
correspondiente propuesta que eleva al Pleno del Ayuntamiento.
Sometida a votación, por
once votos a favor, siendo once los miembros de la Corporación presentes y
once su número legal, se aprueba por unanimidad y en consecuencia se
acuerda:
Primero: Nombrar a la
señora concejal doña Nuria Yolanda Verdeja Melero como representante de la
Corporación en el Consejo Escolar del colegio público Fuente Salín de
Pesués.
Segundo: Nombrar al
Alcalde Presidente, don Miguel Angel González Vega, o al concejal en quien
delegue en cada caso, como representante de la Corporación en la Asociación
de Desarrollo Rural “Saja Nansa”.
Tercero: Dado que
conforme establecen los artículos 6 y 7 de los Estatutos de la Mancomunidad
de los Valles de San Vicente, corresponde designar al Ayuntamiento tres
vocales, a propuesta de los grupos, en proporción a su representación en el
Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que
según la proporción de cada grupo político en la Corporación, corresponde
nombrar dos vocales al grupo socialista y un vocal al grupo popular, oídos
los portavoces de ambos grupos, se nombra al Alcalde Presidente, don Miguel
Angel González Vega y a don José Soberón Gómez por el grupo socialista, y a
doña Ana Josefa Avello Cimas por el grupo
popular.
Cuarto: Dado que
conforme establecen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 de los estatutos
de la Mancomunidad de Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva el
número de vocales de la Junta Plenaria será de nueve de acuerdo con las
siguiente distribución: Val de San Vicente, cinco vocales y Ribadedeva
cuatro vocales. Los Alcaldes-Presidentes de cada Municipio serán miembros
natos de la Junta Plenaria de la mancomunidad y los restantes vocales serán
designados entre los Concejales de los respectivos Ayuntamientos, a
propuesta de los grupos municipales y en proporción a su representación en
el propio Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que
según la proporción de cada grupo político en la Corporación, corresponde
nombrar cuatro vocales al grupo socialista y un vocal al grupo popular,
oídos los portavoces de ambos grupos, se nombra al Alcalde Presidente, don
Miguel Angel González Vega y a don Roberto Escobedo Quintana, don Elías
Álvarez Martínez y doña María Luisa Carreira Fernández por el grupo
socialista, y a don José Antonio Tarno
Cuesta
por el grupo popular.
Quinto: Dado que
conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de la Mancomunidad
de Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva la Junta de Gobierno tendrá
las competencias que le deleguen los restantes órganos de gobierno y estará
formada por los Alcaldes de ambos Ayuntamientos y dos vocales más, uno
designado por cada Ayuntamiento mancomunado, se nombra al Alcalde
Presidente, don Miguel Angel González Vega y a don Roberto Escobedo
Quintana.
Sexto. Dado que conforme
a lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos del Consorcio
“Infraestructuras Deportivas de Cantabria” la Junta General es el órgano
superior de gobierno del Consorcio, formando parte del mismo, tres vocales
en representación de cada uno de los Ayuntamientos consorciados. Además, las
entidades consorciadas nombrarán suplentes de los mismos para asegurar en
todo momento el quórum necesario para la toma de decisiones. Los
representantes municipales en la Junta General serán designados por los
Plenos de los Ayuntamientos.
A la vista de lo anterior, se propone al Pleno del Ayuntamiento nombrar los
siguientes vocales y sus respectivos suplentes en el Consorcio
“Infraestructuras Deportivas de Cantabria”:
Vocal: Don Miguel Angel
González Vega. Suplente: Don José Soberón Gómez
Vocal: Don Roberto Escobedo Quintana. Suplente: Don Elías
Álvarez Martínez
Vocal: Doña María Luisa
Carreira Fernández. Suplente: Doña María Luzdivina López Purón
Sexto: Nombrar al señor
concejal don Elías Álvarez Martínez como representante de la corporación en
la Asociación para el Hermanamiento de Val de San Vicente con el municipio
francés de Mios.
Séptimo: Dado que en los
estatutos de la Federación de Municipios de Cantabria y de la Mancomunidad
de Municipios Saja –Nansa se dispone que la representación del Ayuntamiento
de Val de San Vicente corresponde al Alcalde Presidente, se informa al Pleno
de la asunción por la Alcaldía de dichas representaciones, si bien en cada
caso se podrá delegar en un concejal.
7. Designación del tesorero municipal.
Visto el artículo 2 del Real Decreto 731/1993 de 14 de mayo, por el que se
dictan normas para la provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional,
según el cual en las corporaciones locales con Secretarías de clase tercera,
la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad,
tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembro de la corporación o a
funcionario de la misma.
Considerando que la secretaría del Ayuntamiento de Val de San Vicente está
clasificada en clase tercera y, por tanto, resulta de aplicación lo expuesto
en el párrafo anterior.
Considerando que desde el uno de noviembre de 2.005 el sr concejal don José
Soberón Gómez viene desempeñando las funciones de tesorero municipal al
haber sido designado mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento
en sesión ordinaria celebrada en fecha de once de octubre de 2.005, el Pleno
del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran once de
los once que lo componen, acuerda:
PRIMERO:
Designar como tesorero municipal al señor concejal don José Soberón Gómez.
SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado, a los
servicios económicos municipales y a las entidades financieras en las que
mantiene cuentas abiertas el Ayuntamiento de Val de San Vicente.
8.
Conocimiento de las resoluciones de la Alcaldía en materia de asignación de
escaños en el salón de sesiones, nombramiento de Tenientes de Alcalde,
miembros de la Junta de Gobierno Local, atribuciones de este órgano y
delegaciones de la Alcaldía.
8.1.Se da cuenta de la
resolución adoptada por la Alcaldía en fecha de 21 de junio de 2.007,
referida a la asignación de escaños en el salón de sesiones, a tenor de la
cual los señores concejales ocuparán sus escaños en el salón de sesiones de
la casa consistorial según se indica
seguidamente: Tomando
como referencia el escaño correspondiente al señor Alcalde Presidente:
A la izquierda, don
Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero, don Elías
Álvarez Martínez, doña María Luisa Carreira Fernández y don José Soberón
Gómez. Siguiendo por la derecha y excluyendo el sillón correspondiente a la
secretaria de la Corporación, que se situará en el lugar inmediatamente
ocupado por el señor Alcalde Presidente, ocuparán sus escaños don Sergio
Cabeza Cos y doña María Luzdivina López Purón. Todos los concejales citados,
junto con el Alcalde Presidente, integran el Grupo Municipal Socialista.
Seguidamente, siguiendo
hacia la derecha, ocupará su escaño el señor concejal del Grupo Municipal
Regionalista don Ramón Luis Borbolla Borbolla.
A continuación,
siguiendo hacia la derecha, ocuparán sus escaños por el orden que se indica
los señores concejales del Grupo Municipal Popular, dona Ana Josefa Avello
Cimas y don José Antonio Tarno Cuesta.
8.2. A continuación se da
cuenta del decreto de la Alcaldía adoptada en fecha de 21 de junio de 2.007
sobre nombramiento de tenientes de alcalde y miembros de la Junta de
Gobierno Local, a tenor de la cual se nombra para integrar la Junta de
Gobierno Local de Val de Vicente a los señores concejales que seguidamente
se indican: don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero
y don Elías Álvarez Martínez.
Se nombran Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Val de San Vicente, por
el orden de prelación que se indica, a los siguientes miembros de la Junta
de Gobierno Local:
Primer Teniente de
Alcalde: Don Roberto Escobedo Quintana.
Segunda Teniente de
Alcalde: Doña Nuria Yolanda Verdeja Melero.
Tercer Teniente de Alcalde: Don Elías Álvarez Martínez.
8.3. Acto seguido, se da
cuenta al Ayuntamiento Pleno del decreto adoptado por la Alcaldía en fecha
de 21 de junio de 2007 sobre delegación de atribuciones en la Junta de
Gobierno Local. Las atribuciones que delega la Alcaldía en la Junta de
Gobierno Local mediante el citado decreto son las que a continuación se
relacionan:
1.- El desarrollo de la
gestión económica municipal de acuerdo con el presupuesto aprobado.
2.-La autorización y
disposición de gastos dentro de los límites de la competencia de esta
Alcaldía y de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto.
3.-Reconocimiento de
obligaciones siempre que sea consecuencia de compromisos de gastos
legalmente adquiridos.
4.- Reconocimiento
extrajudicial de créditos de conformidad con cuanto establece el artículo
60.2 en relación con el artículo 26.1c) del Real Decreto 500/1990 de 20 de
abril, en el caso de que
exista dotación
presupuestaria suficiente y adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 18 de las bases de ejecución del presupuesto.
4.-La aprobación de la
oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno.
5.-La aprobación de las
bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo así como la distribución de las
retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
6.-Las aprobaciones de
los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no
expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
7.-Las contrataciones y
concesiones de toda clase, cuando estén dentro de los límites establecidos
en el artículo 21.1 ñ) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificada por la Ley 11/1999 de 21 de abril.
8.-La adquisición de bienes y derechos, cuando estando dentro de los límites
establecidos en el artículo 21.1.p) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 de 21
de abril, tengan un importe superior a TRES MIL ( 3.000,00) euros.
9.-El otorgamiento de
licencias municipales para el ejercicio de actividades y para aperturas,
excepto en el caso de que correspondan a actividades clasificadas según lo
dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas o sujetas a comprobación ambiental de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 17/2.006 de 11 de diciembre, de control ambiental
integrado. El otorgamiento de las licencias correspondientes a estas últimas
actividades no se delega considerando que la Junta de Gobierno Local ya ha
tomado conocimiento del expediente al emitir el informe a que se refiere el
artículo 30.2.c) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas
y Peligrosas y el artículo 37.3 de la
Ley 17/2.006 de 11 de
diciembre, pretendiendo conseguir la necesaria agilidad en el funcionamiento
municipal al conservar esta atribución la Alcaldía.
10.- La emisión del
informe a que se refiere el artículo 30.2.c) del Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y el artículo 37.3 de la Ley
17/2.006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
11.-El otorgamiento de
las licencias municipales de obras cuando estas se refieran a edificios de
nueva planta, cuando las actuaciones que se pretendan afecten a la
estructura de edificios ya existentes o cuando se trate de otras actuaciones
para las que se exija proyecto técnico.
12.- El cambio de
titularidad de las licencias municipales cuando hayan sido otorgadas por la
Junta Municipal de Gobierno.
13.- La aprobación de
los proyectos de obras y servicios incluidos en planes o programas
regionales, siempre y cuando no se exija expresamente la aprobación por el
Ayuntamiento Pleno.
14.- La solicitud de
subvenciones, siempre y cuando no se exija expresamente la solicitud por el
Ayuntamiento Pleno.
15.- La concesión del
servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia.
Expresamente se hace constar que esta Alcaldía se reserva el derecho de
avocar el conocimiento de asuntos enmarcado en el ámbito de las competencias
que se delegan.
8.4.Finalmente, se informa
del decreto adoptado por el señor Alcalde Presidente en fecha de 21 de junio
de 2.007 respecto a la delegación de determinadas atribuciones específicas
en concejales de la Corporación Municipal. En concreto, sobre este asunto,
la Alcaldía ha resuelto:
PRIMERO: Delegar en los
miembros de la Corporación que a continuación se dicen la representación de
la Alcaldía en las áreas que se indican:
-
Urbanismo, Medio Ambiente y Ganadería: Don José Soberón Gómez.
-
Educación: Doña Nuria Yolanda Verdeja Melero.
-
Turismo: Don Elías Álvarez Martínez.
-
Cultura y Festejos: Don Roberto Escobedo Quintana.
-
Juventud y Deporte: Don Sergio
Cabeza Cos.
-
Asuntos Sociales y Mayores: Doña María Luisa Carreira Fernández.
-
Mujer y Relaciones con Asociaciones Municipales: Doña María Luzdivina López
Purón.
SEGUNDO: Las
delegaciones a que se refiere el presente Decreto alcanzan a la
representación de la Alcaldía en actuaciones correspondientes a las áreas
señaladas y en ningún caso a la facultad de dictar resoluciones o cualquier
acto administrativo que pueda afectar a terceros.
TERCERO: Los concejales
delegados quedan obligados a informar a la Alcaldía de sus gestiones.
CUARTO: El presente
Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su fecha, sin
perjuicio de la necesaria aceptación de las delegaciones por los interesados
y de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
QUINTO: Dar cuenta del
presente decreto al Ayuntamiento Pleno en la siguiente sesión que celebre.
Y no habiendo más
asuntos a tratar, la Presidencia declara terminada la sesión cuando son las
veinte horas y cincuenta minutos del día al inicio indicado, de todo lo
cual, como secretaria, doy fe.
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