Acta del Pleno celebrado el 26 de Junio de 2007
lunes, 25 de junio de 2007

ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE NÚMERO 6/ 2007, EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2.007.

En Pesués, Val de San Vicente, en el salón de sesiones de la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las veinte horas y cinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil siete, se reúne en la Corporación municipal para celebrar sesión extraordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes:

Presidente: Don Miguel Angel González Vega.

Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero, don Elías Álvarez Martínez, doña María Luisa Carreira Fernández, don José Soberón Gómez, don Sergio Cabeza Cos, doña María Luzdivina López Purón, don José Antonio Tarno Cuesta, doña Ana Josefa Avello Cimas y don Ramón Luis Borbolla Borbolla.

Secretaria de la Corporación: Laura Rodríguez Candás.

Dada lectura al orden del día, en su desarrollo se debaten los asuntos siguientes:

1.Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión extraordinaria celebrada en fecha de 16 de junio de 2.007 para la constitución de la Corporación Municipal.

 Se da cuenta del acta de la sesión de fecha 16 de junio de 2.007, convocada para la constitución de la Corporación Municipal.

No habiéndose formulado observaciones, objeciones ni reparos, por unanimidad de los presentes se aprueba el acta de la sesión de fecha 16 de junio de 2.007, convocada para la constitución de la Corporación Municipal de Val de San Vicente.

 2. Informe sobre la constitución de los grupos políticos municipales y la designación de sus portavoces. 

El sr. Alcalde Presidente informa del resultado del procedimiento que establecen los artículos 24 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales y 15 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal de Val de San Vicente. Así, en el plazo establecido se han presentado los escritos correspondientes a los grupos popular, regionalista y socialista.

El grupo popular lo integran los señores concejales don José Antonio Tarno Cuesta y doña Ana Josefa Avello Cimas. Se ha designado como portavoz del grupo a don José Antonio Tarno Cuesta y como suplente a doña Ana Josefa Avello Cimas.

El grupo regionalista lo integra don Ramón Luis Borbolla Borbolla. Se ha designado como portavoz del grupo a don Ramón Luis Borbolla Borbolla.

El grupo socialista lo integran los señores concejales don Miguel Angel González Vega, don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero, don Elías Álvarez Martínez, doña María Luisa Carreira Fernández, don José Soberón Gómez, don Sergio Cabeza Cos y doña María Luzdivina López Purón. Se ha designado como portavoz del grupo a don Roberto Escobedo Quintana y como suplente a doña Nuria Yolanda Verdeja Melero.

 3. Periodicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno. 

Tomado conocimiento de la propuesta de la Alcaldía Presidencia sobre la periodicidad de las sesiones del Pleno.

Sometida a votación, por once votos a favor, siendo once los miembros de la Corporación presentes y once su número legal, se aprueba por unanimidad y en consecuencia se acuerda:

Primero: El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria cada dos meses, a las veinte horas del último jueves hábil de los meses de julio, septiembre, noviembre, enero, marzo y mayo. A tal efecto, se tramitará la correspondiente modificación del Reglamento Orgánico Municipal de Val de San Vicente.

Segundo: Las sesiones extraordinarias del Pleno del Ayuntamiento se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. 

4. Retribuciones, indemnizaciones y demás asignaciones a órganos municipales. 

Celebradas las elecciones locales y una vez constituida la corporación municipal resultante de las mismas, procede que por el Ayuntamiento Pleno se fijen los derechos económicos de los miembros de la corporación municipal y de los grupos políticos municipales para el mandato del 2.007-2.011.

Considerando lo avanzado del ejercicio económico y por tanto de la ejecución del presupuesto municipal, por la Alcaldía se ha formulado la correspondiente propuesta que se eleva al Pleno del Ayuntamiento.

Sometida a votación, por once votos a favor, siendo once los miembros de la Corporación presentes y once su número legal, se aprueba por unanimidad y en consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Respecto a las indemnizaciones a los miembros de la Corporación se determinarán por aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, entendiéndose incluidos en el Grupo 1 del artículo     del citado Real Decreto. En el caso de desplazamientos a Santander, se tendrá derecho a una indemnización sin justificar por el importe equivalente a media dieta por manutención, en referencia al Grupo 1 del  Real Decreto 462/2002. Además de las anteriores, se indemnizará por desplazamiento con vehículo propio en los mismos términos que se establecen para la Administración General del Estado y que a la fecha, se encuentra establecido en 0,19 €/Km ( Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3770/2.005, de 1 de diciembre). En el resto de los casos, se indemnizará la cuantía del billete, factura o documento que acredite el coste del desplazamiento.

SEGUNDO. Respecto a las dietas por asistencias a órganos colegiados, se fijan en los siguientes términos.

a)    Por asistencias a sesiones del Ayuntamiento Pleno, 75,00 € por sesión.

b)    Por asistencias a sesiones de la Junta de Gobierno Local, Comisiones Informativas, Mesas de Contratación, y otros órganos colegiados, 40,00 € por sesión.

TERCERO. La retribución bruta anual del sr. Alcalde por el desempeño de su cargo con dedicación exclusiva será de 41.000,00 € anuales, distribuidos en catorce pagas ( con efecto de uno de julio de 2.007). Dicha cuantía se revisará anualmente a partir del ejercicio 2.008 en los mismos términos que los establecidos para los funcionarios públicos.

CUARTO. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73.3. de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las dotaciones a los grupos políticos municipales se fijan en las siguientes cuantías:

Componente fijo por grupo………..............................................................................400,00 €.

Componente variable que se multiplicará por el número de miembros de cada grupo político…..................................................................................................................600,00 €.

QUINTO. Que se publique el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento condicionando la efectividad del presente acuerdo a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

 5. Creación, denominación, composición y competencias de las comisiones informativas municipales permanentes.

 Los artículos 38 y 124 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el artículo 41 del Reglamento Orgánico Municipal de Val de San Vicente regulan las comisiones informativas municipales permanentes.

El citado artículo del reglamento de la corporación establece que el número, denominación, composición numérica y competencias de las comisiones informativas será acordado por el Pleno en la primera sesión que celebre tras su constitución. Considerando la experiencia existente sobre este particular; partiendo de que en su composición se respetará el principio de representación proporcional de los distintos grupos que integran el Pleno; que todos los grupos tendrán derecho a participar mediante la presencia de por lo menos un concejal en todas y cada una de las comisiones y oídos los portavoces de los distintos grupos municipales respecto a los integrantes de las mismas, la Alcaldía Presidencia ha formulado la correspondiente propuesta que eleva al Ayuntamiento Pleno y que se aprueba por unanimidad de los presentes, acordándose la creación, denominación, composición y competencias de las comisiones informativas municipales permanentes según se expresa seguidamente:

§   Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales.

Compuesta de seis miembros, cuatro del grupo socialista, uno del grupo popular y uno del grupo regionalista.

Sus competencias resumidas son las de asuntos relacionados con el área económica, tales como presupuestos, contabilidad, cuentas generales, recaudación, contratación, retribuciones; área de organización interior, tales como personal, seguridad ciudadana, relaciones con otros ayuntamientos, entidades locales menores, órganos de gobierno, etcétera.

Miembros:

Presidente:

Alcalde Presidente, don Miguel Angel González Vega.

Vocales:

Don Roberto Escobedo Quintana.

Doña María Luisa Carreria Fernández.

Don Sergio Cabeza Cos.

Don José Antonio Tarno Cuesta.

Don Ramón Luis Borbolla Borbolla.

Secretaria: La del Ayuntamiento, doña Laura Rodríguez Candás

§   Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios.

Compuesta de seis miembros, cuatro del grupo socialista, uno del grupo popular y uno del grupo regionalista.

Sus competencias resumidas son las de asuntos relacionados con el área de urbanismo, obras públicas, licencias ( licencias de obras y ejercicio de actividades, planeamiento urbanístico, aprobación de proyectos, etcétera) y servicios públicos en general.

Miembros:

Presidente:

Alcalde Presidente, don Miguel Angel González Vega.

Vocales:

Don José Soberón Gómez

Don Elías Álvarez Martínez

Doña Nuria Yolanda Verdeja Melero

Doña Ana Josefa Avello Cimas

Don Ramón Luis Borbolla Borbolla

Secretaria: La del Ayuntamiento, doña Laura Rodríguez Candás

§   Comisión Informativa Municipal Permanente de Sanidad, Bienestar Social,   Empleo, Educación, Cultura, Turismo, Festejos, Juventud, Deporte Agricultura y Ganadería.

Compuesta de seis miembros, cuatro del grupo socialista, uno del grupo popular y uno del grupo regionalista.

Sus competencias resumidas las de asuntos relacionados con el área de acción social, el área de atención sanitaria, la salud y el fomento del empleo, enseñanza y los centros docentes públicos, la escolarización, el fomento de la cultura, la promoción del turismo, del deporte, la organización y celebración de festejos, el área de juventud y el área de agricultura y ganadería: ferias, exposiciones, sectores agrícolas, campaña de saneamiento, mercados, medio ambiente, etcétera.

Miembros:

Presidente:

Alcalde Presidente, don Miguel Angel González Vega.

Vocales:

Doña Maria Luzdivina López Purón

Don Sergio Cabeza Cos

Don María Luisa Carreira Fernández

Doña Ana Josefa Avello Cimas

Don Ramón Luis Borbolla Borbolla

Secretaria: La del Ayuntamiento, doña Laura Rodríguez Candás.

§   Comisión Valoración Incentivos para la Instalación de Empresas.

Según el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de Incentivos Municipales para la instalación de empresas, para la valoración de las solicitudes se formará una comisión presidida por el Alcalde o por el Concejal en quien delegue y en la que estarán representados todos los grupos políticos municipales en proporción a su presencia en la Corporación Municipal. De dicha Comisión de Valoración formarán parte como vocales el Interventor y el Secretaria Municipales, actuando este último también como Secretario de la mencionada comisión.

Miembros:

Presidente:

Alcalde Presidente, don Miguel Angel González Vega.

Vocales:

Don José Soberón Gómez.

Don Roberto Escobedo Quintana.

Don María Luzdivina López Purón.

Don José Antonio Tarno Cuesta.

Don Ramón Luis Borbolla Borbolla

Don José María Díaz Romeral Martiarena, interventor municipal.

Doña Laura Rodríguez Candás, Secretaria del Ayuntamiento.

Secretaria: La del Ayuntamiento, doña Laura Rodríguez Candás.

Sus competencias son las indicadas en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de Incentivos Municipales antes transcrito.

 6. Nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean competencia del Ayuntamiento Pleno.

El artículo 38 del Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre, establece que dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver, entre otros, sobre el siguiente asunto:

“Nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados que sean den la competencia del Pleno”.

Por otra parte, de entre los órganos en los que debe estar representado el Ayuntamiento de Val de San Vicente, en los estatutos de algunos de ellos se dispone expresamente que tal representación corresponde al Alcalde Presidente, por lo que no es preciso que el Pleno se manifieste al respecto.

Por lo que se refiere a aquellos organismos en los que la representación del Ayuntamiento de Val de San Vicente es competencia del Pleno el señor Alcalde ha formulado la correspondiente propuesta que eleva al Pleno del Ayuntamiento.

Sometida a votación, por once votos a favor, siendo once los miembros de la Corporación presentes y once su número legal, se aprueba por unanimidad y en consecuencia se acuerda:

Primero: Nombrar a la señora concejal doña Nuria Yolanda Verdeja Melero como representante de la Corporación en el Consejo Escolar del colegio público Fuente Salín de Pesués.

Segundo: Nombrar al Alcalde Presidente, don Miguel Angel González Vega, o al concejal en quien delegue en cada caso, como representante de la Corporación en la Asociación de Desarrollo Rural “Saja Nansa”.

Tercero: Dado que conforme establecen los artículos 6 y 7 de los Estatutos de la Mancomunidad de los Valles de San Vicente, corresponde designar al Ayuntamiento tres vocales, a propuesta de los grupos, en proporción a su representación en el Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que según la proporción de cada grupo político en la Corporación, corresponde nombrar dos vocales al grupo socialista y un vocal al grupo popular, oídos los portavoces de ambos grupos, se nombra al Alcalde Presidente, don Miguel Angel González Vega y a don José Soberón Gómez por el grupo socialista, y a doña Ana Josefa Avello Cimas                                    por el grupo popular.

Cuarto: Dado que conforme establecen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva el número de vocales de la Junta Plenaria será de nueve de acuerdo con las siguiente distribución: Val de San Vicente, cinco vocales y Ribadedeva cuatro vocales. Los Alcaldes-Presidentes de cada Municipio serán miembros natos de la Junta Plenaria de la mancomunidad y los restantes vocales serán designados entre los Concejales de los respectivos Ayuntamientos, a propuesta de los grupos municipales y en proporción a su representación en el propio Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que según la proporción de cada grupo político en la Corporación, corresponde nombrar cuatro vocales al grupo socialista y un vocal al grupo popular, oídos los portavoces de ambos grupos, se nombra al Alcalde Presidente, don Miguel Angel González Vega y a don Roberto Escobedo Quintana, don Elías Álvarez Martínez y  doña María Luisa Carreira Fernández por el grupo socialista, y a don José Antonio Tarno Cuesta                                                                                                         por el grupo popular.

Quinto: Dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva la Junta de Gobierno tendrá las competencias que le deleguen los restantes órganos de gobierno y estará formada por los Alcaldes de ambos Ayuntamientos y dos vocales más, uno designado por cada Ayuntamiento mancomunado, se nombra al Alcalde Presidente, don Miguel Angel González Vega y a don Roberto Escobedo Quintana.

Sexto. Dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos del Consorcio “Infraestructuras Deportivas de Cantabria” la Junta General es el órgano superior de gobierno del Consorcio, formando parte del mismo, tres vocales en representación de cada uno de los Ayuntamientos consorciados. Además, las entidades consorciadas nombrarán suplentes de los mismos para asegurar en todo momento el quórum necesario para la toma de decisiones. Los representantes municipales en la Junta General serán designados por los Plenos de los Ayuntamientos.

A la vista de lo anterior, se propone al Pleno del Ayuntamiento nombrar los siguientes vocales y sus respectivos suplentes en el Consorcio “Infraestructuras Deportivas de Cantabria”:

Vocal: Don Miguel Angel González Vega. Suplente: Don José Soberón Gómez

Vocal: Don Roberto Escobedo Quintana. Suplente: Don Elías Álvarez Martínez

Vocal: Doña María Luisa Carreira Fernández. Suplente: Doña María Luzdivina López Purón

Sexto: Nombrar al señor concejal don Elías Álvarez Martínez como representante de la corporación en la Asociación para el Hermanamiento de Val de San Vicente con el municipio francés de Mios.

Séptimo: Dado que en los estatutos de la Federación de Municipios de Cantabria y de la Mancomunidad de Municipios Saja –Nansa se dispone que la representación del Ayuntamiento de Val de San Vicente corresponde al Alcalde Presidente, se informa al Pleno de la asunción por la Alcaldía de dichas representaciones, si bien en cada caso se podrá delegar en un concejal.

7. Designación del tesorero municipal.

 Visto el artículo 2 del Real Decreto 731/1993 de 14 de mayo, por el que se dictan normas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, según el cual en las corporaciones locales con Secretarías de clase tercera, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembro de la corporación o a funcionario de la misma.

Considerando que la secretaría del Ayuntamiento de Val de San Vicente está clasificada en clase tercera y, por tanto, resulta de aplicación lo expuesto en el párrafo anterior.

Considerando que desde el uno de noviembre de 2.005 el sr concejal don José Soberón Gómez viene desempeñando las funciones de tesorero municipal al haber sido designado mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en fecha de once de octubre de 2.005, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran once de los once que lo componen, acuerda:

PRIMERO: Designar como tesorero municipal al señor concejal don José Soberón Gómez.

SEGUNDO: Que se  dé traslado del presente acuerdo al interesado, a los servicios económicos municipales y a las entidades financieras en las que mantiene cuentas abiertas el Ayuntamiento de Val de San Vicente.

8. Conocimiento de las resoluciones de la Alcaldía en materia de asignación de escaños en el salón de sesiones, nombramiento de Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, atribuciones de este órgano y delegaciones de la Alcaldía.

8.1.Se da cuenta de la resolución adoptada por la Alcaldía en fecha de 21 de junio de 2.007, referida a la asignación de escaños en el salón de sesiones, a tenor de la cual los señores concejales ocuparán sus escaños en el salón de sesiones de la casa consistorial según se indica

seguidamente: Tomando como referencia el escaño correspondiente al señor Alcalde Presidente:

A la izquierda, don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero, don Elías Álvarez Martínez, doña María Luisa Carreira Fernández y don José Soberón Gómez. Siguiendo por la derecha y excluyendo el sillón correspondiente a la secretaria de la Corporación, que se situará en el lugar inmediatamente ocupado por el señor Alcalde Presidente, ocuparán sus escaños don Sergio Cabeza Cos y doña María Luzdivina López Purón. Todos los concejales citados, junto con el Alcalde Presidente, integran el Grupo Municipal Socialista.

Seguidamente, siguiendo hacia la derecha, ocupará su escaño el señor concejal del Grupo Municipal Regionalista don Ramón Luis Borbolla Borbolla.

A continuación, siguiendo hacia la derecha, ocuparán sus escaños por el orden que se indica  los señores concejales del Grupo Municipal Popular, dona Ana Josefa Avello Cimas y don José Antonio Tarno Cuesta.

8.2. A continuación se da cuenta del decreto de la Alcaldía adoptada en fecha de 21 de junio de 2.007 sobre nombramiento de tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local, a tenor de la cual se nombra para integrar la Junta de Gobierno Local de Val de Vicente a los señores concejales que seguidamente se indican: don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero y don Elías Álvarez Martínez.

Se nombran Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Val de San Vicente, por el orden de prelación que se indica, a  los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local:

Primer Teniente de Alcalde: Don Roberto Escobedo Quintana.

Segunda Teniente de Alcalde: Doña Nuria Yolanda Verdeja Melero.

Tercer Teniente de Alcalde: Don Elías Álvarez Martínez.

8.3. Acto seguido, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del decreto adoptado por la Alcaldía en fecha de 21 de junio de 2007 sobre delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local. Las atribuciones que delega la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local mediante el citado decreto son las que a continuación se relacionan:

1.- El desarrollo de la gestión económica municipal de acuerdo con el presupuesto aprobado.

2.-La autorización y disposición de gastos dentro de los límites de la competencia de esta Alcaldía y de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto.

3.-Reconocimiento de obligaciones siempre que sea consecuencia de compromisos de gastos legalmente adquiridos.

4.- Reconocimiento extrajudicial de créditos de conformidad con cuanto establece el artículo 60.2 en relación con el artículo 26.1c) del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, en el caso de que

exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases de ejecución del presupuesto.

4.-La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

5.-La aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo así como la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

6.-Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

7.-Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando estén dentro de los límites establecidos en el artículo 21.1 ñ) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 de 21 de abril.

8.-La adquisición de bienes y derechos, cuando estando dentro de los límites establecidos en el artículo 21.1.p) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 de 21 de abril, tengan un importe superior a TRES MIL ( 3.000,00) euros.

9.-El otorgamiento de licencias municipales para el ejercicio de actividades y para aperturas, excepto en el caso de que correspondan a actividades clasificadas según lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas o sujetas a comprobación ambiental de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2.006 de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. El otorgamiento de las licencias correspondientes a estas últimas actividades no se delega considerando que la Junta de Gobierno Local ya ha tomado conocimiento del expediente al emitir el informe a que se refiere el artículo 30.2.c) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y  el artículo 37.3 de la

Ley 17/2.006 de 11 de diciembre, pretendiendo conseguir la necesaria agilidad en el funcionamiento municipal al conservar esta atribución la Alcaldía.

10.- La emisión del informe a que se refiere el artículo 30.2.c) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y el artículo 37.3 de la Ley 17/2.006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

11.-El otorgamiento de las licencias municipales de obras cuando estas se refieran a edificios de nueva planta, cuando las actuaciones que se pretendan afecten a la estructura de edificios ya existentes o cuando se trate de otras actuaciones para las que se exija proyecto técnico.

12.- El cambio de titularidad de las licencias municipales cuando hayan sido otorgadas por la Junta Municipal de Gobierno.

13.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios incluidos en planes o programas regionales, siempre y cuando no se exija expresamente la aprobación por el Ayuntamiento Pleno.

14.- La solicitud de subvenciones, siempre y cuando no se exija expresamente la solicitud por el Ayuntamiento Pleno.

15.- La concesión del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia.

Expresamente se hace constar que esta Alcaldía se reserva el derecho de avocar el conocimiento de asuntos enmarcado en el ámbito de las competencias que se delegan.

8.4.Finalmente, se informa del decreto adoptado por el señor Alcalde Presidente en fecha de 21 de junio de 2.007 respecto a la delegación de determinadas atribuciones específicas en concejales de la Corporación Municipal. En concreto, sobre este asunto, la Alcaldía ha resuelto:

PRIMERO: Delegar en los miembros de la Corporación que a continuación se dicen la representación de la Alcaldía en las áreas que se indican:

-          Urbanismo, Medio Ambiente y Ganadería: Don José Soberón Gómez.

-          Educación: Doña Nuria Yolanda Verdeja Melero.

-          Turismo: Don Elías Álvarez Martínez.

-          Cultura y Festejos: Don Roberto Escobedo Quintana.

-          Juventud y Deporte: Don Sergio Cabeza Cos.

-          Asuntos Sociales y Mayores: Doña María Luisa Carreira Fernández.

-          Mujer y Relaciones con Asociaciones Municipales: Doña María Luzdivina López Purón.

SEGUNDO: Las delegaciones a que se refiere el presente Decreto alcanzan a la representación de la Alcaldía en actuaciones correspondientes a las áreas señaladas y en ningún caso a la facultad de dictar resoluciones o cualquier acto administrativo que pueda afectar a terceros.

TERCERO: Los concejales delegados quedan obligados a informar a la Alcaldía de sus gestiones.

CUARTO: El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de la necesaria aceptación de las delegaciones por los interesados y de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

QUINTO: Dar cuenta del presente decreto al Ayuntamiento Pleno en la siguiente sesión que celebre.

Y no habiendo más asuntos a tratar, la Presidencia declara terminada la sesión cuando son las veinte horas y cincuenta minutos del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.